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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 160191 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, se creó la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contra- bando y Defraudación de Rentas de Aduana, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Suprema Nº 067-95-EF, se esta- bleció la conformación de la referida Comisión, con parti- cipación del Sector Público y Privado; Que, para el mejor cumplimiento de la función de coordinación que compete a dicha Comisión, se ha acorda- do incorporar como integrante de la misma al Superinten- dente Nacional de Administración Tributaria; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la conformación de la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contra- bando y Defraudación de Rentas de Aduana, establecida por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 067-95-EF, a efectos de incorporar como integrante de la misma al Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5727 Aceptan desistimiento solicitado por empresa del recurso de queja inter- puesto contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-98-EF/10 Lima, 25 de mayo de 1998 Visto, el escrito de desistimiento del Recurso de Queja presentado por RAMSEY S.A., Agentes de Aduana. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas recepcionó el Recurso de Queja presentado por RAMSEY S.A., Agentes de Aduana, con- tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10984 que declaró improcedente la apelación interpuesta por IMPORTA- DORA EXPORTADORA GEKA S.R.L. contra la Resolu- ción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Nº 527, el mismo que a la fecha no ha sido resuelto mediante Resolución Ministerial; Que, el Artículo 130º del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, establece que el deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento, mediante escrito con firma del contribu- yente o representante legal, debidamente legalizada por Notario o fedatario de la Administración Tributaria; Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo establece que es potestad del órgano encargado de resol- ver aceptar el desistimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR el desistimiento solicita- do por RAMSEY S.A., Agentes de Aduanas, del Recurso de Queja presentado contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 10984 del 27 de noviembre de 1995, que declaró improcedente la apelación interpuesta por IMPORTA- DORA EXPORTADORA GEKA S.R.L. contra la Resolu- ción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Nº 527 del 8 de julio de 1994. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5679 Declaran infundadas quejas interpues- tas contra diversas resoluciones del Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-98-EF/10 Lima, 25 de mayo de 1998 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa ALMACENES TACNA S.A., contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 1027 y 1028-4-97. CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de abril de 1998, el Ministerio de Economía y Finanzas recepcionó los recursos de queja interpuestos por la empresa ALMACENES TACNA S.A., contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 1027 y 1028-4-97 que confirmaron las resoluciones de Intenden- cia Nºs. 115-4-01559/SUNAT y 115-4-01560/SUNAT, res- pectivamente; Que, el Artículo 155º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o proce- dimientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Minis- tro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del recurso de queja materia de la presente resolución se desprende que el recurrente pre- tende que el Ministerio de Economía y Finanzas revise aspectos de fondo de las Resoluciones Nºs. 1027 y 1028-4- 97 del Tribunal Fiscal, lo que no se ajusta a los supuestos establecidos en el citado Artículo 155º, por lo que dicho recurso debe ser declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario- Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la empresa ALMACENES TAC- NA S.A., contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 1027 y 1028-4-97 que confirmaron las resoluciones de Intendencia Nºs. 115-4-01559/SUNAT y 115-4-01560/ SUNAT, respectivamente, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5680 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-98-EF/10 Lima, 25 de mayo de 1998 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Juan Alamo Adrianzén contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 75-1-98.