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Pág. 160199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 to General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por D.S. Nº 05-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corres- ponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el Servicio Público de Telefonía Móvil, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de la concesión del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, el numeral 1 del Art. 124º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98-MTC dispone que el otorgamiento de la concesión se efectuará obligato- riamente por concurso público de ofertas cuando en una determinada localidad o área de servicio exista restric- ción en la disponibilidad de frecuencias para la prestación de un determinado servicio; Que, el D.S. Nº 009-91-TCC, Reglamento del Servicio Público de Telefonía Móvil, modificado por D.S. Nº 018-97- MTC establece en su Artículo 17º que el Ministerio podrá encargar a otra entidad las funciones respecto de la conducción de los concursos públicos de ofertas para el otorgamiento de la concesión del servicio público de tele- fonía móvil, los que se regirán por las normas establecidas tanto por dicha entidad como por las normas del citado Reglamento; Que, mediante D.S. Nº 022-97-PCM del 19.5.97 se dispuso encargar a la Comisión de Promoción de Conce- siones Privadas (PROMCEPRI) el diseño y conducción del Concurso Internacional para la prestación del Servicio Público de Telefonía Móvil en la banda B fuera de Lima, encargándose, asimismo, dicha labor al Comité Especial designado mediante Resolución Suprema Nº 204-97-PCM; Que, mediante Carta Nº 114-98 del 15.5.98 el Comité Especial de Telecomunicaciones ha remitido a este Des- pacho el proyecto de contrato de concesión, el cual fue coordinado oportunamente tanto por este Ministerio y el OSIPTEL; mediante Carta Nº 124-98 del 25.5.98 dicho Comité comunica que la empresa TELE 2000 S.A. ha obtenido la Buena Pro del concurso público efectuado y mediante Carta Nº 129-98 del 26.5.98 informa que dentro del plazo establecido la empresa adjudicataria solicita la suscripción de los convenios de estabilidad jurídica a la inversión a que se refieren los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757, 839 y la Ley Nº 26885, los que el Estado entrega- rá suscritos en su debida oportunidad; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicita- da, aprobar el contrato de concesión, autorizar la suscrip- ción del mismo; así como designar al funcionario para la suscripción de los convenios de estabilidad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los D.S. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 005-98-MTC y Nº 007-97-MTC y el D.S. Nº 136-97-EF; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TELE 2000 S.A., como adjudi- cataria de la Buena Pro en el Concurso Público Interna- cional para la entrega en concesión al Sector Privado del Servicio Público de Telefonía Móvil fuera de Lima y Callao, la concesión para la explotación del Servicio Públi- co de Telefonía Móvil fuera de Lima y Callao por el plazo de veinte (20) años, en los términos y condiciones estable- cidos en las bases y en el contrato de concesión del referido concurso. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa TELE 2000 S.A., para la pres- tación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veintitrés (23) Cláusulas, dos (2) Cláusulas Adicionales, siete (7) Anexos y dos (2) Apéndi- ces, y que forman parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Con- trato de Concesión que se aprueba mediante Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirlos respectivos convenios de estabilidad jurídica a la inversión en representación de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5712 Modifican notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-98-MTC/15.19 Lima, 27 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 del 17 de junio de 1997 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, por Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/ 15.03 se designó a la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para los Servicios de Telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, conforma- da por funcionarios de la Dirección General de Telecomu- nicaciones, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones, fijándosele plazo para cumplir con el objetivo encomendado; Que la Comisión aludida ha emitido el Informe Nº 005- 98-CC/PNAF, en el cual considera conveniente atribuir a título secundario la banda 2,400 - 2,483.5 MHz y la banda 5,725 - 5,850 MHz al Servicio Fijo que utilice tecnología de espectro ensanchado, para lo cual, es necesaria la modifi- cación de la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, atendiendo a la necesidad de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones de atender requerimientos de empresas que solici- ten operar el Servicio Móvil por Satélite, la Comisión estimó necesario modificar la Nota P66 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, adicionando la utilización de la banda 5,150 - 5,250 MHz y de 6,700 - 7,075 MHz; Que, dicha Comisión ha emitido el Informe Nº 006-98- CC/PNAF, señalando que es necesario implementar ban- das para planta externa inalámbrica, para lo cual conside- ra conveniente ampliar el alcance de la Nota P62 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias a la banda de 3,400 a 3,500 MHz; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase las Notas P19, P66 y P62 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias como sigue: "P19 Las bandas: 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz) 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz) 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz) 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz) 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz) 5725 -5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz) y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están destinadas para aplicaciones industriales, científicas (ICM). Los Servicios de radiocomunicaciones que funcio- nan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso podrán causar interferencias a aplica- ciones ICM. Las bandas 2,400 - 2,483.5 MHz y 5,725 - 5,850 MHz, están atribuidas a título secundario al Servi-