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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 160202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Jaime Alvarez Guillén Vocal de la Sala Civil Olga Palacios Tejada Vocal de la Sala Civil Andrés Carbajal Vocal de la Sala Civil Portocarrero Oswaldo Arnulfo Arias Juez Especializado en lo Civil Montoya Lola Rondón Aguirre Juez Especializado en lo Civil José Aguado Sotomayor Juez Especializado en lo Civil Carmen Yahuana Vega Juez Especializado en lo Civil Rita Gastañadui Ramírez Juez Especializado en lo Civil Martín Chahutd Sierralta Juez Especializado en lo Civil Sara Taipe Chávez Juez Especializado en lo Civil Walter Velenzuela Cerna Juez Especializado en lo Civil Susana Mendoza Caballero Juez Especializado en lo Civil Ronald Aliaga Rengifo Juez Especializado en lo Civil María Saldaña Grosso Juez Especializado en lo Civil Ana Marilú Prado Juez Especializado en lo Civil Castañeda Giuliana Brindani Farías Juez Especializado en lo Civil José Jurado Najera Juez Especializado en lo Civil Pedro Cartolín Pastor Juez Especializado en lo Civil María Pulache Ayala Juez Especializado en lo Civil Liliana Pacheco Garrido Juez Especializado en lo Civil Jenny López Freitas Juez Especializado en lo Civil Carmen Huayre Proaño Juez Especializado en lo Civil Artículo 2º.- Conceder licencia con goce de haber a los Magistrados mencionados en el artículo precedente los días 28, 29 de mayo de 1998, debiendo presentar a su regreso un informe a la Comisión Ejecutiva de la actividad académica realizada. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no irrogará gastos al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Cono Norte de Lima, Huaura, Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA DAVID PEZUA VIVANCO 5694 MINISTERIO PUBLICO Sancionan con destitución a servidor de la Fiscalía Provincial Mixta de Aco- mayo-Cusco RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 074-98-MP-FN-GG Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 020-98-MP-FN-CPPAD, y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa de carácter disciplinario del servidor Wilbert Garate Salas, Técnico Administrativo II de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo-Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 178-97-MP-FN-GG, de fecha 20 de octubre de 1997 se Instaura Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor Wilbert Garate Salas Técnico Administrativo II de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, tomando como sustento el Informe Nº 001-97-FPM-ACOMAYO. Que, en el Informe Nº 001-97-FPM-ACOMAYO, el Dr. Eloy Campos Avellaneda, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo hace mención que el servi- dor Wilber Garate Salas por lo general falta a su trabajodos días en cada mes por dedicarse a las bebidas alcohóli- cas, así mismo en ausencia del jefe inmediato superior Fiscal Provincial el mencionado servidor se hace llamar Fiscal para efectuar diligencias como la realizada con fecha 19 de junio de 1996 utilizando el sello de la Fiscalía de Acomayo y el sello con la posfirma del Dr. Eloy Campos Avellaneda, lo cual constituye indicio de la presunta comisión de delito. Que, en su documento de descargo el servidor procesa- do refiere que las dos quejas de fechas 1 de octubre de 1996 y 30 de enero de 1997 fueron interpuestas por su ex esposa doña Elsa Balbina Pozo Portillo como consecuencia de su divorcio, descargos que hizo con las pruebas correspon- dientes en su Informe de descargo Nº 001-97-MP-FPM/A de fecha 30 de enero de 1997, y que la queja de Carmen Morales Cutipa por Inconducta Funcional, por la denun- cia interpuesta por el delito de abigeato ante la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo-Cusco, son imputaciones calumniosas y que en su debido momento realizó su descargo en el informe en mención. Asimismo que duran- te los quince (15) años que labora en el Ministerio Público jamás tuvo falta alguna y que siempre respetó a su superior jerárquico. Del análisis de los documentos expuestos que obran en autos se colige que el servidor Wilbert Garate Salas, Técnico Administrativo II de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo-Cusco ha incurrido en falta de carác- ter administrativo al haber transgredido los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, dado que el descargo no aporta ningún elemento nuevo que desvirtúe su responsabilidad. Contando con las visaciones de los señores miem- bros de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispues- to por la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolu- ción Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificado por Resolu- ción Nº 335-98-MP.FN, con el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comi- sión Ejecutiva, aprobado por Resolución Nº 005-96-SE- TP-CEMP y de conformidad con los Artículos 155º y 159º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito al Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolu- ción de Fiscalía de la Nación Nº 018-95-MP.FN-JFS, modificado por las Resoluciones Administrativas del Titular Pliego del Ministerio Público Nºs. 086 y 121-97- SE-TP-CE-MP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor Wilbert Garate Salas Técnico Administrativo II de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo-Cusco, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar a la administración pública hasta después de cinco (5) años computados desde el día siguiente de su notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir copias autenticadas de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia de Con- sejo de Ministros y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENVIAR los documentos origina- les de los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio Público para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5653