Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA III" (ex JAN VAN GENT) con matricula PT-17479-PM, de 247.42 TRB, 48.13 TRN y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y contenedores con hielo como sistema de preservacion en el ambito del litoral peruano, fuera de las diez (10) millas costeras. Articulo 3º.- El ejercicio del derecho otorgado mediante el articulo precedente, se encuentra condicionado a la instalacion del sistema de control automatizado conforme lo establecido en el literal d) del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, previo requerimiento de la Direccion Nacional de Extraccion, cuyo incumplimiento de dicha obligacion caducara el permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 6º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 2º de la presente resolucion, al literal D) del Anexo I y al Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., asignado con el numero 36 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, NorOriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los Libertadores-Wari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 5719

Reglamento, debera ser puesto, obligatoriamente, en conocimiento del SENASA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; Que, seguidamente el Articulo 21.4 del Reglamento citado, modificado por Resolucion Ministerial Nº 0225-94AG, dispone que por infraccion a dicha disposicion se aplicara una multa de un decimo (1/10) de la UIT por cada dia de infraccion transcurrido, hasta un MORDAZA de tres (3) UIT; Que, de acuerdo a actuados, segun Informe Tecnico Nº 003-98-AG-SENASA-DGSV-DDF de fecha 17 de MORDAZA de 1998, la Direccion de Defensa Fitosanitaria establece que al haberse efectuado las inspecciones a los locales de las empresas fumigadoras de SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -SACSA-, con RUC Nº 29690405 ubicada en Cerro MORDAZA Mz. S, Lt. 32, MORDAZA, SANEAMIENTO AMBIENTAL MORDAZA S.A. con RUC Nº 29690405 sito en Av. MORDAZA Meiggs Nº 273 Callao, y MORDAZA LOSSIO PINELLA con L.E. Nº 07797671, y con RUC Nº 12777914 ubicado en Av. Aviacion Nº 3524 Oficina Nº 402, San MORDAZA, se ha constatado que dichas empresas no funcionan en dichos locales no obstante figurar los mismos en los registros del SENASA; Que, las empresas citadas han omitido plenamente con la obligacion dispuesta en el Articulo 13º MORDAZA citado, no habiendo siquiera comunicado dicho cambio aun vencido en plazo de ley, caso en que hubiera correspondido una multa por los dias de infraccion transcurridos; por lo que en este sentido atendiendo al MORDAZA de graduacion de la sancion de acuerdo a la gravedad de los hechos corresponde aplicar el MORDAZA de la multa prevista en el Articulo 13º precitado; Estando a la delegacion conferida mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0016-83-AG-DGAG, Resolucion Ministerial Nº 0225-94-AG y con la visacion del Director de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa de tres (3) UIT a las empresas SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -SACSAcon RUC Nº 29690405, MORDAZA Lossio Pinella con L.E. Nº 07797671, con RUC Nº 12777914 y a la empresa SANEAMIENTO AMBIENTAL MORDAZA S.A. con RUC Nº 29690405 por infraccion del Articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 0016-83-DGAG. Articulo 2º.- El importe de las multas debera ser cancelado dentro del termino de diez (10) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. En caso de incumplimiento, se procedera al cobro via cobranza coactiva. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 5672

AGRICULTURA
Sancionan con multa a personas natural y juridicas por infraccion de la R.M. Nº 016-83-DGAG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-98-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Memorandum Nº 091-98-AG-SENASA-DGSV e Informe Tecnico Nº 003-98-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- en tanto autoridad sanitaria se encuentra encargado del registro de las empresas de fumigacion, asi como de la regulacion y control de su funcionamiento acorde a lo reglamentado por Resolucion Ministerial Nº 0016-83DGAG; Que, la disposicion acotada en su Articulo 13º dispone que todo cambio domiciliario de las empresas fumigadoras que esten registradas, de conformidad con dicho

MTC
Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de telefonia movil fuera de MORDAZA y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-98-MTC/15.03 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamen-

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