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Pág. 160198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONICA III" (ex JAN VAN GENT) con matrícula PT-17479-PM, de 247.42 TRB, 48.13 TRN y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y contenedores con hielo como sistema de preservación en el ámbito del litoral peruano, fuera de las diez (10) millas costeras. Artículo 3º.- El ejercicio del derecho otorgado me- diante el artículo precedente, se encuentra condicionado a la instalación del sistema de control automatizado conforme lo establecido en el literal d) del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, previo requerimiento de la Dirección Nacional de Extracción, cuyo incumpli- miento de dicha obligación caducará el permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditado a la opera- tividad de embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respecti- va constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo norma- tivo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente resolución, al literal D) del Anexo I y al Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supre- mo Nº 0008-97-PE. Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., asignado con el número 36 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor- Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Liberta- dores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 5719 AGRICULTURA Sancionan con multa a personas natu- ral y jurídicas por infracción de la R.M. Nº 016-83-DGAG RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-98-AG-SENASA-DGSV Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS: El Memorándum Nº 091-98-AG-SENASA-DGSV e Informe Técnico Nº 003-98-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- en tanto autoridad sanitaria se encuentra encargado del registro de las empresas de fumigación, así como de la regulación y control de su funcionamiento acorde a lo reglamentado por Resolución Ministerial Nº 0016-83- DGAG; Que, la disposición acotada en su Artículo 13º dispone que todo cambio domiciliario de las empresas fumigado- ras que estén registradas, de conformidad con dichoReglamento, deberá ser puesto, obligatoriamente, en co- nocimiento del SENASA, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Que, seguidamente el Artículo 21.4 del Reglamento citado, modificado por Resolución Ministerial Nº 0225-94- AG, dispone que por infracción a dicha disposición se aplicará una multa de un décimo (1/10) de la UIT por cada día de infracción transcurrido, hasta un máximo de tres (3) UIT; Que, de acuerdo a actuados, según Informe Técnico Nº 003-98-AG-SENASA-DGSV-DDF de fecha 17 de abril de 1998, la Dirección de Defensa Fitosanitaria establece que al haberse efectuado las inspecciones a los locales de las empresas fumigadoras de SANEAMIENTO, ASESO- RIA Y CERTIFICACIONES INGENIEROS ASOCIA- DOS S.A. -SACSA-, con RUC Nº 29690405 ubicada en Cerro Prieto Mz. S, Lt. 32, Surco, SANEAMIENTO AMBIENTAL BETA S.A. con RUC Nº 29690405 sito en Av. Enrique Meiggs Nº 273 Callao, y LUIS LOSSIO PIÑELLA con L.E. Nº 07797671, y con RUC Nº 12777914 ubicado en Av. Aviación Nº 3524 Oficina Nº 402, San Borja, se ha constatado que dichas empresas no funcio- nan en dichos locales no obstante figurar los mismos en los registros del SENASA; Que, las empresas citadas han omitido plenamente con la obligación dispuesta en el Artículo 13º antes citado, no habiendo siquiera comunicado dicho cambio aun ven- cido en plazo de ley, caso en que hubiera correspondido una multa por los días de infracción transcurridos; por lo que en este sentido atendiendo al principio de graduación de la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos corresponde aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 13º precitado; Estando a la delegación conferida mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0016-83-AG-DGAG, Re- solución Ministerial Nº 0225-94-AG y con la visación del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa de tres (3) UIT a las empresas SANEAMIENTO, ASESORIA Y CERTIFI- CACIONES INGENIEROS ASOCIADOS S.A. -SACSA- con RUC Nº 29690405, Luis Lossio Piñella con L.E. Nº 07797671, con RUC Nº 12777914 y a la empresa SANEA- MIENTO AMBIENTAL BETA S.A. con RUC Nº 29690405 por infracción del Artículo 13º de la Resolución Ministe- rial Nº 0016-83-DGAG. Artículo 2º.- El importe de las multas deberá ser cancelado dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. En caso de incumplimiento, se procederá al cobro vía cobranza coactiva. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO MEZA SEGURA Director General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 5672 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de telefonía móvil fuera de Lima y Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-98-MTC/15.03 Lima, 27 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamen-