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Pág. 160203 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidor de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Coronel Portillo RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 076-98-MP-FN-GG Lima, 25 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 022-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con las presuntas faltas administra- tivas del servidor Raúl Viena Cachique, Técnico en Abo- gacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 321-97-SG-SE-CEMP de fecha 21 de julio de 1997, la Secretaria General de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, remite a la Gerencia General copia de expedientes judiciales que contiene documentación sustentatoria de la participación de un servidor del Ministerio Público como apoderado de un denunciante por delito de extorsión y secuestro, así como condenado por los delitos de difamación e injuria a un año privativo de libertad confirmado por la Corte Superior y ratificada en la Corte Suprema. Que, en los diversos documentos que se adjuntan a la denuncia, se puede inferir que existen elementos de juicio que hacen presumir la existencia de la falta cometida, es decir que el servidor ha sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad con condena penal consentida y ejecutoriada, lo cual de acuerdo con lo establecido por el Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aca- rrea destitución automática y que en el caso de condena condicional como la presente la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios debe evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. Que, con fecha 14 de diciembre de 1994 de la Sala Penal de la Corte Suprema de la República declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condena a Raúl Viena Cachique por los delitos de difamación e injuria a un año de pena privativa de libertad suspendida condicional- mente. Que, del Informe Escalafonario que remite la Geren- cia de Administración de Personal, se extrae que se trata de un servidor nombrado que ingresó a laborar en el Ministerio Público en diciembre de 1994, no registrando méritos ni deméritos. Que, de los demás hechos que se le atribuyen al servidor como son el representar a un particular en una denuncia contra miembros de la Policía Nacional por secuestro y extorsión, y el haber difundido como perio- dista diversas noticias contra diversas autoridades apro- vechando su condición de empleado del Ministerio Públi- co, merecen ser evaluados dentro de un proceso adminis- trativo. Que, del análisis de los documentos que obran en autos, se aprecia que concurren elementos suficientes que permiten establecer que el servidor Raúl Viena Cachique, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, ha incurrido en falta de carácter admi- nistrativo al haber presumiblemente transgredido lo dis- puesto por el Artículo 28º incisos a) y l) del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segun- da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738, Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96- MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3 del Regla- mento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modifi-catorias incisos a), b) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislati- vo Nº 276, con el Informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito a la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE-TP-CEMP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario al servidor Raúl Viena Cachique, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5710 Sancionan con suspensión a servidor de la División Médico Legal de La Li- bertad RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 077-98-MP-FN-GG Lima, 25 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 021-98-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa de carácter disciplinario de los servidores Segundo Rodrí- guez Cabrera ex servidor de la División Médico Legal de Iquitos y actual servidor de la División Médico Legal de La Libertad, y Toribio Reátegui Aspajo ex Delegado Admi- nistrativo, actual Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 223-97-MP-FN-GG de fecha 25 de noviembre de 1997 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los servi- dores Segundo Rodríguez Cabrera ex servidor de la Divi- sión Médico Legal de Iquitos, actual servidor de la Divi- sión Médico Legal de La Libertad, y Toribio Reátegui Aspajo ex Delegado Administrativo, actual Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Loreto, tomando como sustento el Informe Nº 17-97-MP-FN-DICAI "Exa- men Especial al Distrito Judicial de Loreto" del Organo de Auditoría Interna del Ministerio Público; Que, el informe de Auditoría Interna precisa que se ha verificado durante el período comprendido entre enero a junio de 1997, que los médicos legistas y personal adminis- trativo de la División Médico Legal de Loreto, efectuaron cobros indebidos por concepto de reconocimientos médi- cos legales en la citada División Médico Legal, apropián- dose ilícitamente de un monto ascendente a S/. 7,460.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo con el Informe Legal emitido por la Asesora Legal del Organo de Auditoría Interna, se ha