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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 160188 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Vencido el período a que se refiere el párrafo anterior, el adolescente será colocado en régimen de Libertad Asistida." Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se aprobará el Texto Unico Orde- nado del Código de los Niños y Adolescentes, facultándose al reordenamiento y renumeración de su articulado. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 5720 PODER EJECUTIVO Aprueban normas complementarias sobre transferencia de acciones y reac- tivación económica de las empresas agrarias azucareras DECRET O DE URGENCIA Nº 019-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se han dictado diversos dispositivos legales orien- tados a facilitar el proceso de inversión en la industria azucarera a efectos de lograr su rehabilitación económica y financiera; Que, entre las medidas dictadas se encuentra aque- lla que dispone que el producto de la venta de las acciones del Estado será utilizado, por partes iguales, para (1) constituir un fondo de garantía que sirva para atender las obligaciones que tenga la sociedad con sus jubilados o sus sucesores; y (2) repartir de manera proporcional entre los trabajadores que vendieron sus acciones, a título de liberalidad; Que, es necesario complementar lo dispuesto en el considerando anterior, a fin de asegurar que los accionis- tas de las Empresas Agrarias Azucareras obtengan el máximo beneficio de este proceso de rehabilitación econó- mica y financiera; Que, asimismo, con el fin de proteger la inversión de los sembradores de caña de azúcar se hace necesario dictar normas que hagan posible la idónea defensa de sus intereses ante el Poder Judicial; Que, siendo de interés nacional el desarrollo de la industria azucarera, es procedente dictar una medida excepcional en materia económica y financiera que contribuya a la reactivación de las Empresas Agrarias Azucareras; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, en el sentido que las acciones del Estado incluyen aquellas emitidas por la capitalización de tributos que administra o recaude la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT), el Instituto Peruano de Seguri- dad Social (IPSS) y la Oficina de Normalización Previsio- nal (ONP). Artículo 2º.- Excluir de los alcances del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 prorrogado por el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales o simi- lares sobre activos de las empresas agrarias azucareras en los procesos judiciales que pudieran interponer a partir del 15 de junio próximo los sembradores de caña de azúcar por cualquier incumplimiento en que incurran los compradores en relación a los términos de los contratos de molienda. La deuda existente a la fecha a favor de los cañicultores se encuentra regulada por lo dispuesto por el Art. 4º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autori- zar que los montos adeudados por las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y que transfieran el control a nuevos inversionistas, provenientes de deudas por tribu- tos administrados o recaudados por la SUNAT, el Institu- to Peruano de Seguridad Social (IPSS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), generadas con posterioridad al 31 de octubre de 1997 y hasta la fecha de entrada en vigencia de este dispositivo, sean empleados para complementar el Fondo Económico Especial a que se refiere el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97. El saldo de estos nuevos recursos únicamente podrá ser utilizado para cubrir otras posibles contingencias de las Empresas Agrarias Azucareras, luego que se hayan cancelado íntegramente las reclamaciones de los jubila- dos de dichas empresas. El Fondo Económico Especial antes señalado será administrado por una Comisión Especial designada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Para el caso de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y concreten asociación con nuevos inversionistas, dentro de un plazo máximo de 60 días de entrada en vigencia el presente Decreto de Urgen- cia, se prorroga por un plazo de 90 días lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 108-97. El plazo de 90 días se computará a partir de la suscrip- ción del contrato con el nuevo inversionista por parte de la Empresa Agraria Azucarera. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Agri- cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5721