Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

Vencido el periodo a que se refiere el parrafo anterior, el adolescente sera colocado en regimen de MORDAZA Asistida." Tercera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se aprobara el Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes, facultandose al reordenamiento y renumeracion de su articulado. Cuarta.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 5720

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, modificado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97, en el sentido que las acciones del Estado incluyen aquellas emitidas por la capitalizacion de tributos que administra o recaude la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Articulo 2º.- Excluir de los alcances del Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 prorrogado por el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales o similares sobre activos de las empresas agrarias azucareras en los procesos judiciales que pudieran interponer a partir del 15 de junio proximo los sembradores de cana de azucar por cualquier incumplimiento en que incurran los compradores en relacion a los terminos de los contratos de molienda. La deuda existente a la fecha a favor de los canicultores se encuentra regulada por lo dispuesto por el Art. 4º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra autorizar que los montos adeudados por las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y que transfieran el control a nuevos inversionistas, provenientes de deudas por tributos administrados o recaudados por la SUNAT, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), generadas con posterioridad al 31 de octubre de 1997 y hasta la fecha de entrada en vigencia de este dispositivo, MORDAZA empleados para complementar el Fondo Economico Especial a que se refiere el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97. El saldo de estos nuevos recursos unicamente podra ser utilizado para cubrir otras posibles contingencias de las Empresas Agrarias Azucareras, luego que se hayan cancelado integramente las reclamaciones de los jubilados de dichas empresas. El Fondo Economico Especial MORDAZA senalado sera administrado por una Comision Especial designada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Para el caso de las Empresas Agrarias Azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 y concreten asociacion con nuevos inversionistas, dentro de un plazo MORDAZA de 60 dias de entrada en vigencia el presente Decreto de Urgencia, se prorroga por un plazo de 90 dias lo dispuesto por el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 108-97. El plazo de 90 dias se computara a partir de la suscripcion del contrato con el MORDAZA inversionista por parte de la Empresa Agraria Azucarera. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5721

PODER EJECUTIVO
Aprueban normas complementarias sobre transferencia de acciones y reactivacion economica de las empresas agrarias azucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 019-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se han dictado diversos dispositivos legales orientados a facilitar el MORDAZA de inversion en la industria azucarera a efectos de lograr su rehabilitacion economica y financiera; Que, entre las medidas dictadas se encuentra aquella que dispone que el producto de la venta de las acciones del Estado sera utilizado, por partes iguales, para (1) constituir un fondo de garantia que sirva para atender las obligaciones que tenga la sociedad con sus jubilados o sus sucesores; y (2) repartir de manera proporcional entre los trabajadores que vendieron sus acciones, a titulo de liberalidad; Que, es necesario complementar lo dispuesto en el considerando anterior, a fin de asegurar que los accionistas de las Empresas Agrarias Azucareras obtengan el MORDAZA beneficio de este MORDAZA de rehabilitacion economica y financiera; Que, asimismo, con el fin de proteger la inversion de los sembradores de cana de azucar se hace necesario dictar normas que MORDAZA posible la idonea defensa de sus intereses ante el Poder Judicial; Que, siendo de interes nacional el desarrollo de la industria azucarera, es procedente dictar una medida excepcional en materia economica y financiera que contribuya a la reactivacion de las Empresas Agrarias Azucareras; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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