Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

MORDAZA, a la transferencia de facultades de gestion y recomendacion, no constando en autos delegacion alguna a favor del recurrente; Que la poliza de salida de bienes reemplaza la pecosa unicamente en el registro contable en el area de bienes, de acuerdo con el Articulo 1.1.4 de la Directiva Nº 40-92-EF/ 92.11.1, ademas es un documento elaborado exclusivamente en Almacen que contiene un resumen de los bienes que han salido de esa dependencia y solamente es suscrita por su Jefe, no requiriendo la intervencion del Director de Abastecimiento; que de otro lado los plazos senalados en los Articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa no son plazos de caducidad, su incumplimiento solo configura falta de caracter disciplinario por parte de los funcionarios responsables; Que el General PNP (r) MORDAZA Nakandakari Kanashiro fue designado Presidente del Consejo Nacional Penitenciario mediante Resolucion Suprema Nº 006-96-JUS de fecha 18 de enero de 1996, desempenando a la fecha en forma ininterrumpida dicho cargo, asimismo fue designado Presidente de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario por Resolucion Ministerial Nº 116-96-JUS de fecha 10 de MORDAZA de 1996, Comision que de acuerdo a la Ley Nº 26814 del 19 de junio de 1997, conducira la reorganizacion de la entidad hasta el 31 de diciembre de 1998, consiguientemente no se ha incurrido en nulidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 021-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 43º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97-INPE-CR/P, de fecha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5740 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-98-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cazorla, ex Jefes del Area de Transportes del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 639-97-INPE-CR-P, de fecha 26 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 639-97-INPE-CR-P, se declaro infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cazorla, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 439-97-INPE-CR/P, de fecha 14 de agosto de 1997, mediante la cual se les impuso sancion disciplinaria de destitucion; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 639-97-INPE-CR-P, los recurrentes interponen recursos de apelacion, los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que a los recurrentes se les imputa no haber implementado durante su gestion la Libreta de Control para verificar el ingreso, salida, kilometraje y consumo de combustible de las unidades moviles de la Administracion de MORDAZA y Regional de Lima; asimismo, que se encontraban inoperativos los velocimetros de las moviles para controlar el consumo diario del combustible y los servicios de mantenimiento, conforme lo establecia la Directiva Nº 001-88-INPE, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 310-88-INPE/PJ; de otro lado, habrian participado en el uso excesivo de combustible durante los meses de enero a MORDAZA de 1995; ademas a MORDAZA MORDAZA Cazorla se le imputa haber dado su conformidad a la reparacion sobrevalorizada de una unidad movil, pese a no existir evaluacion de los desperfectos ni la conformidad del Jefe de Mantenimiento, evidenciandose serias irregularidades como la excesiva utilizacion de repuestos y accesorios; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que las instrumentales presentadas oportunamente no han sido debidamente evaluadas, que hubo ahorro considerable de combustible, y que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares es la responsable de la administracion y control de combustibles y lubricantes, asimismo establece el promedio de gasolina que necesita un vehiculo para el cumplimiento de las comisiones encomendadas de acuerdo al recorrido y capacidad de consumo; Que MORDAZA MORDAZA Cazorla argumenta que el periodo evaluado por Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario fue de enero a MORDAZA de 1995, desempenandose como Jefe de la Unidad de Transportes y Transmisiones solo hasta el 25 de enero de 1995, obteniendo durante este mes un saldo de 1,356 galones de combustible y por consiguiente un ahorro de S/. 4,623.13 nuevos soles, no existiendo entonces exceso de consumo de combustible; asimismo, agrega que solicito reiterativamente a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la asignacion de un mecanico la cual no fue atendida; Que aun cuando la administracion y control del combustible era de competencia de la Oficina de Abastecimiento, los recurrentes tenian la responsabilidad de verificar que los vehiculos cuenten obligatoriamente con libretas de control por duplicado donde se anote diariamente el kilometraje, recorrido y consumo de combustible, entre otros, siendo sancionable esta omision conforme a la Directiva Nº 001-88-INPE, Articulos V.10.a, Del Control de Vehiculos y V.11.a, Del Consumo de Combustible y Lubricantes; de otro lado, no existe documentacion en autos que acredite que los recurrentes hayan informado la inoperatividad de los velocimetros o solicitaran su reparacion o cambio, por lo que no se ha desvirtuado su responsabilidad; Que respecto al uso excesivo de combustible, MORDAZA MORDAZA Cazorla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante su gestion efectuaron sus requerimientos de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 010-94-INPE/OGA, de fecha 11 de enero de 1994 y la Resolucion Directoral Nº 092-95-INPE/OGA, de fecha 8 de febrero de 1995, respectivamente, dando cuenta posteriormente al Director de la Oficina de Abastecimiento, del menor consumo realizado, comunicandole ademas que los vales no abastecidos quedaban anulados, cuya documentacion consta en autos, pese a ello el mencionado Director efectuo los pagos indebidos siendo el responsable por este cargo y no los recurrentes, consiguientemente ha quedado desvirtuada esta imputacion; Que en cuanto a la conformidad prestada por MORDAZA MORDAZA Cazorla, consta en autos el Oficio Nº 017-95-INPE/ UT, de fecha 16 de enero de 1995, a traves de la cual el recurrente solicita personal mecanico, sin embargo este requerimiento se efectuo con posterioridad a la conformidad brindada, de fecha 7 de junio de 1993, no justificando la carencia de evaluacion de desperfectos y la conformidad del Jefe de Mantenimiento, subsistiendo el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en sus Informes Nº 020-98-JUS-OGAJ-OAA y Nº 022-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

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