Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Que asimismo agrega que por la evasion del interno, a nivel policial no fue citado ni como testigo y tampoco fue comprendido en la denuncia penal ni en el auto apertorio de instruccion dictado por el Primer Juzgado Penal de Huaura; y que solo confecciono los listados de las planillas laborales donde aparecia desde agosto de 1996 el interno fugado; Que del analisis del expediente se aprecia que debido a irregularidades incurridas por determinados funcionarios y servidores del citado Establecimiento Penitenciario, entre los que se encontraba el impugnante, el 15 de diciembre de 1996 se produjo la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien aprovechando que realizaba labores de limpieza tuvo acceso al Pabellon Administrativo a traves del cual se evadio; Que asimismo, de autos se determina que el escrito de descargo de fecha 14 de febrero de 1997 dirigido a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, no tiene argumentos validos para desvirtuar el cargo imputado al recurrente en la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador Nº 003-97-INPE-CRCE/P de fecha 4 de febrero de 1997, relievandose que sustancialmente son los mismos argumentos invocados en el recurso de apelacion materia de la presente resolucion; Que en cuanto a su argumento de que fue el Director del Establecimiento Penitenciario de Carquin-Huacho, quien autorizo a los internos para sus tareas, se desvirtua, porque la relacion de internos autorizados sin contar con la aprobacion del Consejo Tecnico Penitenciario, fue suscrita ademas del referido Director, por el recurrente, tal como consta de la relacion anexa al Memorandum Nº 53-96-DEPPC-H de fecha 4 de octubre de 1996; Que en lo referente a la tenencia de las llaves de los ambientes de la Direccion ubicada en el Pabellon Administrativo, y a que no fue considerado en la denuncia ni en el auto apertorio de instruccion, resultan irrelevantes asi como la ausencia de responsabilidad penal no lo exime de responsabilidad administrativa; Que los argumentos del recurso de apelacion no desvirtuan el cargo concreto de haber autorizado con el Director del Establecimiento Penitenciario de CarquinHuacho y sin la aprobacion del Consejo Tecnico Penitenciario, la relacion de internos para laborar en talleres; Que el recurso de apelacion interpuesto no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho, conforme lo senala el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 042-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Carquin-Huacho, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora 645-97INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5738 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-98-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97INPE-CR/P, de fecha 30 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 652-97-INPE-CR/P, se impuso sancion de destitucion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, ex Jefe de Almacen del Instituto Nacional Penitenciario, al subsistir el cargo referido a que los Pedidos de Comprobantes de Salida-Pecosa no brindaban ninguna garantia de los retiros de bienes del almacen por carecer la firma de los funcionarios autorizados, con la agravante que las Pecosas Nºs. 2137 y 313 fueron fraguadas, debido a que en el inventario fisico no concordaba los saldos registrados en las tarjetas bincard y kardex; Que contra la mencionada Resolucion, el recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que las pecosas si brindaban garantia, eran formuladas en la Unidad de Almacen consignandose en ellas los bienes que se retiraban a dicha Unidad, debidamente firmadas por los usuarios o destinatarios en senal de conformidad, luego pasaban al Area de Kardex para su valorizacion, y posteriormente eran firmadas por el recurrente quien las entregaba en forma directa al Director de Abastecimiento para su correspondiente firma, recogiendolas despues personalmente para remitirlas mensualmente a la Unidad de Contabilidad; Que asimismo solicita se declare nula la apelada al haberse violado el MORDAZA de presuncion de licitud que se reputa a los servidores y funcionarios sujetos a control, y el MORDAZA de desconcentracion de procesos decisorios que suprime la firma del Director de Abastecimiento en las pecosas al considerarse rutina de ejecucion y tarea de mera formalizacion de actos administrativos, que la poliza de salida de bienes reemplaza a las pecosas resultando estas solo para uso de almacen no siendo necesario se encuentren firmadas por funcionario, y finalmente que se han excedido los plazos de duracion del MORDAZA administrativo disciplinario y de notificacion de su instauracion, previstos en la Ley del Sistema Nacional de Control - Ley Nº 26162, Ley de Simplificacion Administrativa - Ley Nº 25035, Directiva sobre Simplificacion de los Procedimientos Contables, Modificacion del Plan Contable Gubernamental y MORDAZA de los Estados Financieros - Directiva Nº 40-92-EF/92.11.1 aprobada por Resolucion Jefatural Nº 101-92-EF-93.01 y Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respectivamente; agrega ademas que el General PNP (r) MORDAZA Nakandakari Kanashiro suscribio como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario la Resolucion Nº 356-97/INPE-CNP-P, de fecha 20 de junio de 1997 que le instauro MORDAZA administrativo disciplinario, sin haber sido nombrado en el cargo y luego de haber vencido el plazo para la reorganizacion del INPE de la cual fue Presidente de la Comision Reorganizadora; Que de la revision efectuada en autos, consta el Oficio Nº 110-96-INPE-OASA-UAG, de fecha 22 de MORDAZA de 1996 y el descargo formulado sobre el procedimiento seguido para el retiro de bienes del almacen que evidencian el incumplimiento del Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA de fecha 25 de MORDAZA de 1990, que dispone en los incisos e) y g) de la Formulacion del Pedido en el MORDAZA de Distribucion, que precisamente la formulacion de la pecosa corresponde a la unidad usuaria debiendo suscribirla el Jefe de la dependencia solicitante, y luego remitirla al Jefe del Organo de Abastecimiento para su autorizacion lo cual se ha inobservado, subsistiendo el cargo imputado; Que respecto a la nulidad deducida, la presuncion de licitud prevista en el inciso g) del Articulo 14º de la Ley Nº 26162 no opera en el caso de autos al existir las pruebas MORDAZA mencionadas que acreditan el irregular procedimiento seguido para el retiro de bienes; que la autorizacion de las pecosas como se ha establecido, es facultad del Director de Abastecimiento quien previamente verifica que los pedidos se formulen en base a los respectivos MORDAZA de necesidades debidamente conciliados con las posibilidades financieras de la entidad, no constituyendo entonces su firma una rutina o mera formalizacion de la pecosa, ademas de conformidad con el Articulo 30º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM se entiende por MORDAZA de desconcentracion de procesos deciso

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