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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 160368 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 c) Aprobar: c1. Los planes de trabajo institucionales anuales; c2. Los mecanismos de seguimiento y evaluación; y, c3. Los requisitos y procedimientos para el reconoci- miento de instituciones capacitadas para desempeñarse como institución nacional de apoyo; d) Perfeccionar el acceso y expedir las resoluciones corres- pondientes que autorizan el acceso a los recursos genéticos, teniendo en cuenta el informe técnico a que hace referencia el Artículo 34º del presente Reglamento; e) Cancelar o suspender la autorización de acceso cuando se dejen de cumplir las condiciones mínimas establecidas en la Decisión 391 y el presente Reglamento en base a las cuales se concedió la autorización de acceso; f) Solicitar opinión a la CONADIB antes de perfeccionar el acceso según lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento; g) Calificar las instituciones que pueden actuar como Insti- tución Nacional de Apoyo; h) Imponer las sanciones establecidas en el presente Regla- mento, previo informe de la Secretaría Ejecutiva; i) Administrar bajo responsabilidad sus recursos; y, j) Administrar el Fondo de Conservación y Desarrollo de Recursos Genéticos. Artículo 33º.- La Secretaría Ejecutiva de la CONARGE tendrá funciones esencialmente administrativas, siendo éstas: a) Recibir, admitir o declarar inadmisibles las solicitudes de acceso; b) Supervisar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 391 y el presente Reglamento; c) Proponer a la CONARGE los mecanismos de seguimiento y evaluación que considere convenientes, sobre la base de pro- puestas elevadas por los organismos pertinentes; d) Elevar a la CONARGE las solicitudes de acceso y demás documentación que sea presentada y solicitar el informe técnico a que hace referencia el Artículo 34º del presente Reglamento; e) Administrar los expedientes técnicos; f) Conducir y mantener actualizado el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos y sus productos derivados; g) Mantener un registro de instituciones calificadas para desempeñar las funciones de institución nacional de apoyo; h) Proponer a la CONARGE la cancelación o suspensión de la autorización de acceso conforme al presente Reglamento; i) Mantener contacto con el INDECOPI y con las oficinas nacionales competentes en propiedad intelectual de otros paí- ses, estableciendo con ellas sistemas de intercambio de informa- ción apropiados sobre las autorizaciones y los derechos de propiedad intelectual concedidos sobre productos o procedi- mientos vinculados con recursos genéticos; j) Proponer al Directorio las sanciones administrativas pre- vistas en el Título VII del presente Reglamento. Para tal efecto, de considerarlo necesario, solicitará informe técnico a las enti- dades a que se refiere el Artículo 34º; k) Elaborar el proyecto de plan de trabajo institucional y sus memorias anuales; l) Mantener permanente contacto con el punto focal nacional del Convenio sobre Diversidad Biológica en cuanto a la informa- ción de asuntos relacionados con la aplicación del Artículo 15º del Convenio antes mencionado; y, m) Otras que la CONARGE le asigne. Artículo 34º.- Los informes técnicos necesarios para la evaluación, aprobación y autorización de las solicitudes y pro- yectos de acceso, deberán ser elaborados por las entidades correspondientes de acuerdo a la naturaleza de los recursos que sean solicitados: a) Para el caso de recursos genéticos o sus derivados proce- dentes de especies silvestres continentales, la competencia técnica recae en el INRENA; b) Para el caso de recursos genéticos o sus derivados prove- nientes de especies domésticas continentales, la competencia técnica recae en el INIA; c) Para el caso de recursos genéticos o sus derivados prove- nientes de especies hidrobiológicas, la competencia técnica re- cae en el Ministerio de Pesquería y el IMARPE. Artículo 35º.- Son recursos de la CONARGE: a) Los montos que se asignen, para tal fin, en el presupuesto de la República al INRENA en su calidad de Secretaría Ejecu- tiva; b) Los ingresos propios generados por los derechos corres- pondientes al trámite de las solicitudes de acceso; y, c) Un máximo del 50% de los intereses anuales generados por los recursos financieros del Fondo de Conservación y Desa- rrollo de Recursos Genéticos a que se refiere el Artículo 36º del presente Reglamento; d) Otros que se le asignen.TITULO IX DEL FONDO DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE RECURSOS GENETICOS Artículo 36º.- Créase el Fondo de Conservación y Desarro- llo de Recursos Genéticos, administrado por la CONARGE para apoyar proyectos relacionados con la conservación y aprovecha- miento de los recursos genéticos. Artículo 37º.- Los recursos financieros del fondo proven- drán de: a) Las donaciones, legados y recursos que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, y de la Cooperación Internacional; b) Los montos a que se refiere el Artículo 23º del presente Reglamento; y, c) Los montos provenientes de la aplicación de multas a que se refiere el Artículo 28º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso se solicite una patente de invención o certificado de obtentor de variedades vegetales relacionadas con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, cuyo país de origen sea el Perú, el solicitante estará obligado a presentar una copia de la autorización de acceso, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad, de la patente o certificado de obtentor en cuestión. Segunda.- Cuando se solicite el acceso a recursos genéticos provenientes de áreas protegidas, el solicitante, además de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento deberá dar cumplimiento a la legislación nacional específica sobre la materia. Tercera.- Los permisos, autorizaciones y demás documen- tos que otorguen entidades públicas tales como el INRENA, el INIA o el MIPE y que amparen la investigación, obtención, provisión, transferencia, u otro, de recursos biológicos, con fines distintos a su utilización como medio para acceder indirecta- mente a los recursos genéticos, ni determinan, condicionan ni presumen la autorización de acceso. Cuarta.- La CONARGE, en coordinación con la Superinten- dencia Nacional de Aduanas deberá disponer la adopción de las medidas necesarias para que se impida la salida ilícita del país de los recursos regulados por la Decisión 391 y el presente Reglamento. Quinta.- Se prohíbe el empleo de recursos genéticos en armas biológicas o en prácticas nocivas al ambiente o a la salud humana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas o instituciones, incluidos los centros de conservación ex situ, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento detenten por cualquier título recursos genéticos deberán presentar un informe sobre su situación técnica y legal dentro de los doce meses siguien- tes a dicha fecha. Transcurrido el plazo señalado, sin haberse presentado el correspondiente informe, éstas no podrán acce- der a ningún tipo de recurso genético ni transferir los mismos a terceros. Segunda.- Los contratos o convenios que las entidades públicas o privadas nacionales hubieren suscrito con terceros sobre recursos genéticos, sus productos derivados o recursos biológicos que los contengan, que no se ajusten a la Decisión 391 y el presente Reglamento, deberán adecuarse al presente régi- men en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en caso contrario serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el Artículo 28º. Tercera.- En un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Minis- terio de Agricultura y el de Pesquería designarán por Resolución Suprema a cada uno de los miembros de la CONARGE. Cuarta.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá recursos económicos al INRENA para el funcionamiento de la CONARGE y la implementación de su Secretaría Ejecutiva, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presentación del plan de trabajo institucional. Quinta.- El Ministerio de Salud conformará una comisión encargada de estudiar la problemática del acceso a los recursos genéticos humanos y la pertinencia de una legislación que lo regule. Sexta.- La CONARGE elaborará, con la participación de las universidades, los centros de investigación y los centros de conservación ex situ en un plazo no mayor de 120 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el acuerdo de transferencia de material estándar a que se refiere el Artículo 4º del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 391. 5817Pág. 4 PROYECTO Lima, domingo 31 de mayo de 1998