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Pág. 160359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 1279-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 550-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes 14 S.R.L., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Huaraz y viceversa, de acuerdo a los siguien- tes términos: RUTA :LIMA-HUARAZ y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUARAZ ITINERARIO :PATIVILCA FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: VE-1246 (1992), UQ-7618 (1992), UO-9551 (1995) y UO-9552 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VE-1180 (1982) HORARIOS :Salida de Lima: 09.00, 11.00, 21.00 y 22.00 horas Salida de Huaraz: 09.00, 11.30, 21.00 y 22.00 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5810I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 217-98-INPE-CR-P Lima, 18 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Nº 018-98-INPE/CEPAD, de fecha 6 de mayo de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 038-97-INPE/AG de fecha 19 de mayo de 1997 sobre "ACCION INOPI- NADA A LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS PERIODO DICIEMBRE 1996 a MARZO 1997", la Audito- ría General del INPE, informa sobre las graves irregula- ridades en que habrían incurrido los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abas- tecimientos y Servicios Auxiliares, CPC. LUIS HOMERO VARGAS CASTRO ex Director de Contabilidad y Tesore- ría, Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ ex Di- rector General de Administración; Que, de los actuados se evidencia que el ex funcionario MARIO MERCADO ARIAS no ejerció un control y super- visión oportuna y adecuada a sus áreas conformantes, así como en el archivo permanente y en la numeración corre- lativa preimpresa, puesto que no existe un archivo con un orden secuencial numérico de todas las órdenes emitidas en el mes de diciembre de 1996, y que las numeraciones existentes se realizaron a manuscrito, provocando dupli- cidad en el número del documento fuente porque las Ordenes de Compra no se encontraban prenumeradas, inobservando la Norma 02-uso de formularios prenu- merados del Sistema de Contabilidad Gubernamental R.M Nº 801-81-EFC-76. Igualmente, de la aplicación del nuevo software denominado SIGLO se tiene que los nú- meros dados a las órdenes de compra y de servicio no son generados automáticamente, sino por el usuario que in- gresa indistintamente la numeración y los reportes que se imprimen por todas las órdenes emitidas mensualmente y a nivel de cada subprograma tienen deficiencias en el contenido de su emisión, pues no reflejan el importe de las órdenes ni el nombre del proveedor; Asimismo, no contaba con un programa de adquisi- ciones inobservando el Art. 1.3.5 del RUA, permitiendo que se compren accesorios, suministros y equipos para red y computadoras en forma fraccionada por la suma de S/. 26,550.80 a través de las órdenes de Compra Nº 97- 000084 y 97-000107 de fechas 28.FEB.97 y 31.MAR.97 respectivamente, evidenciándose un desdoblamiento con la finalidad de evitar la presentación de tres cotizaciones, autorizando que los bienes ingresen directamente a la Dirección de Informática y dispuso que la Unidad de Almacén regularice el ingreso de los bienes con fecha posterior a la entrega del cheque de pago al proveedor SHIN Importaciones-Exportaciones S.A. Asimismo, han registrado y adquirido los bienes que ofrecen las empresas proveedoras METAL MECANICA PREAN S.R.L. y SA- MEL S.R.L. sin que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Que, el ex Director General de Administración CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ autorizó que con fecha 31.DIC.96 se emitieran C/P por el 100% de las órdenes de servicio, por trabajos no concluidos no obstante que en el contrato suscrito por el Sr. MARIO MERCADO ARIAS se pactó otorgar a los proveedores un adelanto del 50% del monto fijado por el servicio previa entrega del cheque de gerencia a nombre del Tesoro Público el que sería devuelto contraentrega del Acta del 50% del avance de ejecución del servicios permitiendo que los proveedores DIPECSOC S.R.L. y Contratistas Generales e Industrial Metálicas REARTEC S.A. cobren el 100% de sus facturas sin haber cumplido con lo pactado, equivalente a S/. 137,008.44 que