Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 160364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 decir, que aquéllos no se ajustan a los valores que infor- man y dan contenido sustancial al estado de derecho, que por el contrario contradice su fin último que es el respeto a los derechos humanos; Octavo.- Que, el Artículo décimo primero de la Ley número veintitrés mil quinientos seis, exige al Juzgador que cuando se individualiza al autor de la agresión constitucional, en este caso el Alcalde del Concejo Provincial de Lima, Alberto Andrade Carmona, debe procederse conforme lo determina dicho numeral, por ser evidente que se ha excedido en la aplicación de sus facultades, en una verdadera desviación de poder, reñi- das con los principios de razonabilidad, lógica, prudencia y justicia que debe imperar en los actos de toda autoridad investida con poderes, por estos fundamentos, adminis- trando justicia a nombre de la Nación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, CONFIRMA la sentencia de fojas mil seiscientos noventa a mil setecientos once, su fecha seis de febrero de mil novecientos noventiocho y el auto integra- torio de la misma de fojas mil setecientos diecinueve y mil setecientos veinte, su fecha nueve de febrero de mil novecientos noventiocho, que falla declarando INFUN- DADA la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandando, promovida por la emplazada Munici- palidad Metropolitana de Lima, e INFUNDADA la de- manda en el extremo que comprende a la Municipalidad Distrital de Chorrillos como coactora de la agresión cons- titucional aludida y, FUNDADA la demanda contra el Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima y contra don Alberto Andrade Carmona, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia, reponiendo las cosas al estado anterior al de la amenaza y violación de los referidos derechos constitucionales de la accionante, DECLARESE INAPLICABLE los efectos del Acuerdo número cero uno de fecha dos Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el tres de enero del año en curso que acordó: Primero.- "Declarar la nulidad de pleno derecho del supuesto otor- gamiento de licencia de construcción definitiva por silen- cio administrativo positivo y de cualquier otro acto admi- nistrativo expreso o presunto que autorice la ejecución de obras de construcción de la PLANTA INDUSTRIAL cuya edificación pretende la empresa Lucchetti Perú Sociedad Anónima en el terreno de cincuentinueve mil novecientos cincuentitrés. cero cero metros cuadrados de extensión, ubicado entre la avenida Los Héroes de Villa y la Antigua Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes Uno-A y Dos de la Lotización VILLA BAJA del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima; Segundo.- Decla- rar improcedente la ubicación del proyecto referido en el punto anterior, por no ajustarse a los niveles operaciona- les de la industria liviana (I-Dos) correspondiente a una zona de Gran Industria (I-Tres), de acuerdo a los paráme- tros establecidos en el Reglamento de Zonificación Gene- ral de Lima Metropolitana y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Tercero.- Declarar Nula la aproba- ción efectuada por la Comisión Técnica de la Municipali- dad Distrital de Chorrillos del Proyecto Arquitectónico presentado por la firma Lucchetti Perú Sociedad Anóni- ma al que se contraen los puntos precedentes, así como de los demás actos sucesivos producidos al amparo de dicha irregular aprobación; Cuarto.- Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Chorri- llos para su inmediato cumplimiento y demás fines perti- nentes, bajo responsabilidad, debiéndose informar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima sobre las acciones toma- das; y, Quinto.- Transcribir en la fecha el presente Acuer- do a la firma Lucchetti Perú Sociedad Anónima y a la Inspectoría General de la Municipalidad de Lima Metro- politana, y los actos posteriores derivados de éste, los efectos del Acuerdo adoptado el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete por el Concejo Metropo- litano de Lima, mediante el cual se admite a trámite los recursos de reconsideración impugnando el Acuerdo adop- tado por el mismo Concejo el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventisiete; los efectos jurídicos y de hechos del Artículo cuarto, Acuerdo de Concejo número ciento veintiséis-noventisiete-MML, del veintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el siete de noviembre de mil novecientos noventisiete, el que a la letra dice: "Suspender todos los procedimientos de habilitaciones urbanas, licencias de construcción, licencia de funcionamiento de estableci- miento y demás actos administrativos de naturaleza municipal, cualquiera que fuera su estado de tramitación, respecto de solicitudes presentadas para desarrollarse dentro de la "Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa", descrita en los Artículos uno y dos del presente Acuerdo. Esta suspensión comprende a los actos de las municipalidades que tienen jurisdicción en la zona de amortiguamiento del Area Ecológica Metropolitana Pan- tanos de Villa; y de los efectos de Oficio número mil setecientos once-MLM-DMDU, notificado por el Depar- tamento de Obras de la Municipalidad Distrital de Cho- rrillos, en cuanto corresponde al derecho de la demandan- te, el veintitrés de octubre de mil novecientos noventi- siete, donde se requiere la paralización de las obras de construcción que se venían desarrollando hasta dicha fecha en el terreno de propiedad de la demandante, sito en Prolongación Huaylas lotes Uno-A y Dos (acumulados) de la Lotización Rústica "Villa Baja" del distrito de Chorri- llos, cuyo título de propiedad corre inscrito en el asiento uno-C, de la Ficha número trescientos diecisiete mil quinientos noventinueve del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, de conformidad con lo resuelto en el Acuerdo de Concejo número ciento once, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el dos de octubre de mil novecien- tos noventisiete, autorizándose la continuación de las obras de construcción del Proyecto Arquitectónico de la Planta Industrial materia de la presente acción, las cuales se vienen llevando a cabo en prolongación Huaylas lotes Uno-A y Dos de la Lotización Rústica "Villa Baja" del distrito de Chorrillos, así como su posterior funciona- miento, debiendo el Concejo Provincial de la Munici- palidad Metropolitana de Lima y su Alcalde, Alberto Andrade Carmona, cesar en la violación de amenaza de los derechos constitucionales invocados, cursándose los oficios respectivos al señor representante del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en aplicación del Artículo décimo primero de la Ley número veintitrés mil quinientos seis; y, estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el término de Ley; y los devolvieron. MUÑOZ SARMIENTO INFANTES MANDUJANO CHOCANO POLANCO Exp. Nº 341-98 Resolución Nº 354 Lima, dieciocho de mayo de mil novecientos noventiocho. AUTOS Y VISTOS; Advirtiéndose que en la parte resolutoria de la Sentencia de vista dictada en la fecha se ha omitido consignar un párrafo que resulta necesario aclarar en la siguiente forma. DICE: "DECLARESE INAPLICABLE los efectos del Acuerdo número cero uno de fecha dos Provincial de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, publicado el tres de enero del año en curso que acordó: ", DEBE DECIR: "DECLARESE INAPLI- CABLE los efectos del Acuerdo número cero uno de la Comisión Técnica Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha dos de enero de mil novecientos noventiocho, publicado el tres de enero del año en curso que acordó: "; debiendo formar la presen- te parte integrante de la referida resolución.- (Firmas) J-430Pág. 3050 JURISPRUDENCIA Lima, domingo 31 de mayo de 1998