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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 160361 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 la edición del 8 de febrero de 1998 del Semanario Nor Oriente, publicación de mayor circulación en el ámbito de su responsabilidad, las Metas de Gestión, la Resolución de Junta General de Socios Nº 001-98-EMAPAB que aprue- ba el incremento de tarifas y la Resolución de Junta General de Socios Nº 001-97/EMAPAB/GG que aprueba el Plan de Acciones Inmediatas, Programa Financiero y Tarifario; Que, en lo referente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, queda establecido por los propios fundamen- tos expuestos en el recurso de visto, que EMAPAB S.R.Ltda. no la ha efectuado; incumpliendo los requeri- mientos legales exigidos para la aplicación del incremento tarifario; Que, en mérito de lo antes expuesto, debe concluirse que EMAPAB S.R.Ltda. no desvirtúa el incumplimiento de requerimientos legales que se le imputa por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS; razón por la cual corresponde declarar infundada la reconsidera- ción interpuesta; Que, sin perjuicio de ello, es necesario disponer la aplicación de mecanismos que permitan a EMAPAB S.R.Ltda. cumplir con la devolución de lo indebidamente cobrado por el incremento tarifario, sin afectar la conti- nuidad de los servicios que presta la EPS a sus usuarios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua – EMAPAB S.R.Ltda., en contra de la Resolución de Superintenden- cia Nº 186-98-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua – EMAPAB S.R.Ltda., remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en un plazo de quince (15) días hábiles, un cronograma de devolución de los cobros efectivamente percibidos por el incremento tarifario materia de suspensión; precisando por cada usuario, el monto total de la devolución, los interese legales y los montos parciales que deberá devolver men- sualmente durante un plazo adecuado. Los montos parciales materia de la devolución serán aplicados a la nueva facturación que emita EMAPAB S.R.Ltda. por la prestación de los servicios. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua – EMAPAB S.R.Ltda, al Concejo Provincial de Bagua, al señor Diosdado Casti- llo Altamirano y a la Oficina de Protección al Consumidor del INDECOPI. Regístrese, notifíquese, cúmplase y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente 5827 COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 014-97 P/CTE, publicada en nuestra edición del día 30 de mayo de 1998, página 160285.DICE: RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-97 P/CTE DEBE DECIR: RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 014-98 P/CTE 5875 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican Ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-98 Chaclacayo, 27 de mayo de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar el Artículo 17º de la Orde- nanza Nº 007-98, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 17º.- La tasa social comprende el pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sani- tario y Parques y Jardines. Dicha tasa, está dirigida a los contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los asentamientos humanos de la jurisdicción". Artículo 2º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 007-98, el mismo que queda redac- tado en los siguientes términos: "Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a.- El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales. b.- Gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici- nas dependientes de sus Embajadas, Delegaciones o Con- sulados. c.- Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano y siempre que el predio les sirva de sede. d.- Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. g.- Universidades, institutos superiores y centros edu- cativos, de propiedad del Estado. h.- Fundaciones, asociaciones e instituciones legal- mente autorizadas y dedicadas a los fines de asistencia social y hospitalaria gratuita. i.- Centros asistenciales, hospitales y centros de salud de atención pública, dependientes del Ministerio de Salud.