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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

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Pág. 160360 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 fue dejado en custodia en caja por tres días antes de ser revertido al Tesoro Público. Asimismo, los cheques fueron entregados sin la presentación del cheque de gerencia o carta fianza, se giraron por el 100% sin contar con actas de conformidad y no se firmaron los comprobantes de pago al momento de ser entregados a los proveedores. Que, el ex Director de Contabilidad y Tesorería CPC LUIS HOMERO VARGAS CASTRO retiró indebidamente los Cheques Nºs. 23526880, 23536791 y 23526881 de la Unidad de Pagaduría para ser entregados a los proveedo- res y los acompañó a que los efectivizen por un monto de S/. 137,008.44, acordando dejar el dinero en Caja hasta el día 3.FEB.97 a fin de que los proveedores DIPECSOC S.R.L., CONRATISTAS GENERALES e INDUSTRIAS METALICAS REARTEC S.A. concreticen las garantías, poniendo en peligro los intereses del Estado. Además omitió hacer firmar los mencionados comprobantes de pago con "recibí conforme" y colocar el sello de pagado, contraviniendo las normas generales de Tesorería; Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abaste- cimientos y Servicios Auxiliares, CPC. LUIS HOMERO VARGAS CASTRO ex Director de Contabilidad y Tesore- ría y Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ ex Director General de Administración han incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipifica- das en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del mismo Cuerpo Legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 077-97-INPE/OGAJ del 30.JUN.97; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 006-98-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 LIC. MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, CPC. LUIS HOMERO VARGAS CASTRO ex Director de Contabilidad y Tesorería, Nivel F-4 CPC GUILLERMO DAVILA RUIZ ex Director Gene- ral de Administración, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los procesados pueden presentar los descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través de el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5806 SUNASS Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución mediante la cual se suspendió incremento de tari- fas dispuesto por empresa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 326-98-SUNASS Lima, 29 de mayo de 1998VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 28 de abril de 1998, por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua – EMAPAB S.R.Ltda., en contra de la Resolución de Superintenden- cia Nº 186-98-SUNASS, publicada el 17 de abril de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de Superintendencia Nº 186- 98-SUNASS, se resuelve: a) suspender la aplicación del incremento de Tarifas dispuesto por EMAPAB S.R.Ltda. en el mes de febrero del presente año en tanto la EPS no cumpla con las publicaciones que se mencionan en la parte considerativa de la Resolución; b) señalar que se mantienen vigentes las tarifas debidamente aprobadas por EMAPAB S.R.Ltda. y que fueran aplicadas hasta el mes de enero de 1998; c) ordenar a EMAPAB S.R.Ltda. que efectúe el recálculo de todas y cada una de las facturaciones emitidas a todas las conexiones domicia- liarias que administra, debiendo realizar las acciones que se precisan en el Artículo 3º de la Resolución objeto de impugnación; Que, por el recurso de visto, EMAPAB S.R.Ltda. solicita la reconsideración a la Resolución de Superin- tendencia Nº 186-98-SUNASS; Que, fundamentando el recurso, la recurrente mani- fiesta que en el mes de febrero del presente año, publicó por el momento en el Semanario Nor Oriente las Metas de Gestión, la Resolución de Junta General de Socios Nº 001-98-EMAPAB que aprueba el incre- mento de tarifas y la Resolución de Junta General de Socios Nº 001-97/EMAPAB/GG que aprueba el Plan de Acciones Inmediatas, Programa Financiero y Tarifa- rio; que lamentablemente por error involuntario no fue dada a conocer en su oportunidad a la SUNASS la publicación, remitiendo tan solamente la Estructura Tarifaria que fue publicada con fecha 1 y 8 de marzo del año en curso; Que, asimismo, EMAPAB S.R.Ltda. manifiesta que por el momento, la publicación en el Diario Oficial El Peruano no es posible realizarla, debido a problemas de liquidez financiera; Que, en lo referente a la suspensión del incremento tarifario, EMAPAB S.R.Ltda. señala que la misma la perjudica enormemente; que su costo de operación no podrá ser cubierto con la tarifa anterior o se vería afectada con la devolución de tres meses de factura- ción; que ante la suspensión del crédito por parte de sus proveedores, como consecuencia de la publicación de la Resolución materia de impugnación, la baja considerable de la eficiencia de cobranza, así como por la falta de liquidez, le será imposible cumplir con las metas propuestas y es más, dejar de suministrar agua potable a la población si no paga las cuentas de energía eléctrica e insumos; Que, EMAPAB S.R.Ltda. adjunta al Recurso de Re- consideración, un ejemplar de la edición del 8 de febrero de 1998 del Semanario Nor Oriente; Que, de la fundamentación efectuada por la recu- rrente en el Recurso de Reconsideración se aprecia que es objeto del mismo enervar los efectos de la Resolución de Superintendencia Nº 186-98-SUNASS, mediante la acre- ditación de haber cumplido parcialmente con las publica- ciones debidas y los efectos gravosos que le ocasiona la Resolución objeto de impugnación; Que, el literal B.5 de la Directiva sobre procedi- mientos para la elaboración del Plan de Acciones Inme- diatas, su Programa Financiero y las correspondientes tarifas de las EPS municipales durante la etapa prepa- ratoria, aprobada por la Resolución de Superintenden- cia Nº 181-96-PRES-VMI-SUNASS, establece que an- tes de su puesta en vigencia y dentro de un plazo de tres (3) días de emitida, la EPS publicará la Resolución de Junta de Accionistas o Junta de Socios según corres- ponda, con sus respectivos anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS; Que, de la prueba instrumental que se acompaña, se aprecia que EMAPAB S.R.Ltda. cumplió con publicar en