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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 160363 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 Director: Enrique Sánchez Hernani AÑO VIII - Nº 482 - Pág. 3049 JurisprudenciaLima, domingo 31 de mayo de 199 8 ACCION DE AMPARO Exp. Nº 341-98 Lima Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público Sentencia Resolución Nº 438 Lima, dieciocho de mayo de mil novecientos noventiocho. VISTOS , con lo expuesto por el señor Fiscal de su Dictamen; de fojas mil novecientos cincuentitrés a mil novecientos sesentidós, por los fundamentos pertinentes de la apelada y CONSIDERANDO ADEMAS; Prime- ro.- Que, la Acción de Amparo es una garantía constitu- cional excepcional, la que sólo procede cuando se violen o amenacen derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio; Segundo.- Que, la doctrina ha establecido que la lesión o daño debe ser cierto, inminente y actual; por lo tanto, debe ser legítimo, manifiesto, categórico y no discutible; Tercero.- Que, siendo así, el amparo tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior al de su violación, a fin de proveer un remedio inmediato a la arbitrariedad manifiesta; Cuar- to.- que, del análisis de los autos se tiene que la pretensión de la empresa accionante está referida a que se disponga: a) La inmediata suspensión e inaplicación para aquella los efectos del Acuerdo número uno de fecha dos de enero de mil novecientos noventiocho, expedido por la Comisión Técnica Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero del año en curso; b) El cese inmediato y completo de la amenaza efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Alberto Andrade Carmona; c) El cese definitivo de la amenaza constituida por el Acuerdo adoptado el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete por el Concejo de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, por el cual se admitió a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por el propio Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, impugnando el acuerdo adoptado por el mismo Concejo el dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventisiete; d) La inaplicación para el caso concreto de la accionante de los efectos jurídicos y de hechos, del Artículo cuarto del Acuerdo de Concejo número ciento veintiséis-noventisie- te-MML-DMDU del veintiuno de octubre de mil novecien- tos noventisiete; y e) La suspensión e inaplicación de los efectos del Oficio número mil setecientos once-MMM- DMDFU, notificado por el Departamento de Obras de la Municipalidad de Chorrillos; Quinto.- Que, de lo expues- to y actuado, es de apreciarse a criterio del Colegiado que el aspecto objetivo de la pretensión de Lucchetti Perú Sociedad Anónima está determinado por la amenaza cierta y actual de la violación al derecho de propiedad del accionante, derecho plenamente reconocido por la Cons- titución configurado y protegido en su Artículo setenta, que se traduce no sólo en las facultades de que estáinvestido el propietario sobre el bien, sino además al objeto o utilidad social que cada bien está llamado a cumplir, derecho amenazado inicialmente a través de la suspensión de los procedimientos de habilitaciones urba- nas, licencia de construcción, licencias de funcionamiento y demás actos administrativos de licencia concernientes al inmueble submateria, para ulteriormente concretarse con la nulidad del otorgamiento de licencia de construc- ción definitiva por silencio administrativo positivo y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecución de obras de construcción de la planta industrial, improcedencia de la ubicación del proyecto, así como la nulidad de su aprobación presentado por la firma accionante, por la Comisión Técnica Distrital de la Muni- cipalidad de Chorrillos; Sexto.- Que, se llega a la convic- ción asimismo, de una concreta afectación a la seguridad jurídica, plasmada en el desconocimiento tangencial del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito por el Estado Peruano con la demandante, cuya intangibilidad es igual- mente de orden constitucional, derechos que meritúan ser cautelados, máxime si la protección a los derechos humanos está seriamente comprometida a la noción de restricción al ejercicio del poder estatal al tratarse de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente, presupuesto que es concurrente, sostenido y probado por la empresa accionante en la urgencia del oportuno pronunciamiento del órgano de justicia, a fin de evitar que le cause un daño irreparable; por cuanto, de continuar las afectaciones se produciría un considerable perjuicio patrimonial produc- to de las cuestionadas disposiciones municipales, y como consecuencia de ello la pérdida total de sus patrimonios, hechos medulares que conducen a formar criterio en el Colegiado sobre el apresurado proceder del Concejo Pro- vincial de Lima Metropolitana; Sétimo.- Que, es de ad- vertir un exceso de facultades que se ha arrogado de mutuo propio la Municipalidad Provincial de Lima, rebasando las instancias y parámetros que la Ley fran- quea, en los que resulta conveniente mencionar la inexis- tencia de sustento legal que le posibilite a la citada emplazada de crear "zonas de reglamentación especial" de carácter ecológico o conservacionista como lo ha hecho con la propiedad de la Lotización Rústica VILLA BAJA del distrito de Chorrillos, conocido como la "Zona de los Pantanos de Villa", tanto más, si se cumplió por parte de la empresa demandante con la elaboración del estudio de impacto ambiental de carácter eminentemente técnico y concluyente, conforme se desprende del Estudio de Im- pacto Ambiental (EIA) Planta Industrial elaborado por SGS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA que obra de fojas mil doscientos cuarenticuatro a mil cuatrocientos cincuenticuatro, que fue desconocida por la autoridad edil; consecuentemente, las controvertidas medidas dis- puestas por la Municipalidad emplazada constituyen no sólo restricciones a los derechos constitucionales invoca- dos, sino que configuran una real e inminente amenaza de violación constitucional ilegal y arbitraria, al no respon- der a las causas o circunstancias expresamente previstas en la ley y con estricta sujeción a los procedimientos definidos por ella e incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, por ser dichas medidas irrazo- nables, imprevisibles o faltas de proporcionalidad, es