Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 9 de noviemhrt de 19% procedimiento de transferencia de Programas y/o liquidacion de Grupos, en su caso; b) Asumir totalmente la representacion de la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC, respecto de aquellos actos que involucren a los Fondos Colectivos administrados, cuando Pistaincumplieraalguna etapa del procedimientode transferenciadeProzramasv/oliauidaciondeGruoos. Durantedicholaoso los repre~entantk legales de la Administradora quedaran suspendidos en su cargos, en lo que se refiere al Fondo Colectivo, pudiendo los interventores suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c) Adontar las demas medidas necesarias MORDAZA la . nroteccion 1 de los Fondos Colectivos; y, d) Delegar en uno o mas funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o mas de las atribuciones anteriormente senaladas. Articulo a".-Los interventores deberan informar periodicamente los avances de la labor de intervencion. Articulo 6".- Dejar sin efecto el nombramiento de la senora MORDAZA MORDAZA Lorenzi, como interventora de la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC. Articulo T'.- Hacer de conocimiento del Ministerio Publico los hechos referidos a la actuacion de la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC, a tin de que en uso de sus facultades realice las investigaciones pertinentes, pues existen indicios de la comision del delito de apropiacion ilicita, previsto y tipificado en el Articulo 190" del Codigo Penal. Articulo So.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 9".- Transcribir la presente resolucion a la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO. Registrese, archivese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV

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clausula adicional a ser suscrito por los asociados que acepten la transferencia. Debera incluir asimismo, una clausula con caracbr irrenunciable, por la que la Administradora Receptora se zompromete a pagar, a ios asociados con contratos resueltos, lo que les corresponda de acuerdo las reglas establecidas en el presente anexo. 6. Suscrito el Convenio Preliminar, las Administradoras zontaran con un plazo de quince (15) dias para promover reuniooes con los asociados no adjudicados y adjudicados sin bien entregado, por grupo y, adicionalmente de manera individual si tienen a bien realizarlas. Las convocatorias se efectuaran por :ircularizacion de oficios y a traves de un diario de mayor circulacion y se llevaran a cabo con los asociados concurrentes. En las reuniones se explicara a los asociados las consecuencias de la transferencia, asi como toda propuesta de modificacion a sus contratos. 7. De no lograrse la asistencia de un numero representativo de asociados del grupo, se efectuara una MORDAZA y MORDAZA /:convocatoria en la que se indicara que la inasistencia se tomara como manifestacion de disconformidad con la medida planteada por las Administradoras, salvo que, dentro de los cinco (5) dias de realizada la MORDAZA reunion de su aruco. se acredite su conformidad. En las reuniones de los Grupos participaran, ademas de los asociados, miembros de la administradora transferente, de la administradora receptora y los interventores designados por CONASEV. En todo caso, la aceptacion a la transferencia, bajo las condiciones planteadas, se formalizara mediante la suscripcion de la clausula adicional tipo. 8. Las consecuencias que el MORDAZA de transferencia acarrea, dependeran de la situacion en la que se MORDAZA encontrado el contrato al momento de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, es asi que :
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8.1. Respecto de los asociados habiles no adjudicados y adjudicados sin bien entregado que acepten la transferencia: a) Los asociados que acepten la transferencia deberan esperar hasta la suscripcion del Convenio Definitivo de Transferencia de Programa, para que se normalice la ejecucion de sus contratos de administracion de fondos colectivos. b) La administradora receptora asume la totalidad de los derechos y obligaciones provenientes de los contratos de administracion de fondos colectivos suscritos por los asociados. c) La Administradora Receptora podra aplicar su politica de garantias y demas operatividad respetando los pactos recogidos en el contrato suscrito por el asociado. 8.2. Respecto de los asociados adjudicados con bien entregado: Estos asociados no son afectados por la cancelacion de autorizacion de funcionamiento, toda vez que la prestacion a su favor ya ha sido cumplida. En consecuencia, para que Consorcium S.A. EAFC ceda a la Administradora Receptora, los derechos al cobro de las sumas que estos le adeudan, no se requiere su consentimiento. 8.3. Respecto de los asociados que incurrieron en morosidad MORDAZA de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento: a) Se encuentran en este supuesto, los asociados que al momentodelacancelaciondelaautorjzaciondefuncionamiento, tengan la condicion de no adjudicados o adjudicados sin bien entregado que se encuentren en situacion de morosidad menor a dos cuotas y que por tanto no han incurrido aun en causal de resolucion. b) En este caso, como efecto del periodo de MORDAZA que antecede a la eventual transferencia, la ejecucion de los contratos de administracion de fondos colectivos que se encontraban vigentes al momento de cancelarse la autorizacion de funcionamiento de laAdministradora, queda suspendida. En consecuencia, la definicion de la continuidad de estos contratos se producira durante el MORDAZA de transferencia, siendole de aplicacion lo dispuesto para los asociados habiles. 8.4. Respecto de los asociados con contrato resuelto MORDAZA de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, la administradora receptora del grupo, tendra que asumir las devoluciones conforme al contrato de administracion de fondos colectivos suscrito por el asociado y Consorcmm S.A. EAFC: a) En el caso de los asociados no adjudicados, la devolucion de sus aportes solo sera exigible, al termino del grupo, con la consecuente detraccion de las nenalidades contempladas en el contrato; y, b)Enelcasodelosasociadosadjudicadossinbienentregado, tienen derecho a recibir sus aportes dentro de los diez (10) dias de celebrado el Convenio Definitivo de Transferencia de Programa, detrayendosele la penalidad prevista en el contrato.

ANEXO PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS 0 LIQUIDACION DE GRUPOS FORMADOS MORDAZA DE LA EMISION DEL ACTUAL REGLAMENTO 1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS
1. Consorcium S.A. EAFC, en un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la recepcion de la presente resolucion, debera efectuar la convocatoria a que se refiere el Articulo 67" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente. La convocatoria tendra que expresar que se trata de un ofrecimiento condicionado a la posterior aceptacion de los asociados no adjudicados y adjudicados sin bien entregado que integran el grupo, ademas de la autorizacion de CONASEV y, que la(s) administradora(s) que postule(n) a ser receptora(s) de los grupos de los Programas a transferirse, tendra(n) la posibilidad de participar en el MORDAZA de informacion y motivacion de los asociados. 2. Vencido el plazo senalado en el numeral 1, Consorcium S.A. EAFC debera poner por un plazo de diez (10) dias a disposicion de las Administradoras que lo deseen, la siguiente informacion: a) Balance de los grupos que conforman los Programas a transferirse, al 30 de setiembre de 1998; b) Estado de Cuenta de asociados; c) MORDAZA de bien a adjudicarse por grupo, de acuerdo a los contratos suscritos por los asociados; d) Indicadores Estadisticos de los Grupos hasta octubre de 199% Y, e) Estados Financieros auditados del sistema, al 31 de diciembre de 1997. 3. Vencido el plazo senalado en el numeral 2, las Administradoras tendran cinco (5) dias para que presenten sus propuestas a Consorcium S.A. EAFC. Estas podran incluir modificaciones a los programas aprobados, las cuales estaran condicionadas ala respectiva autoriza ion de CONASEV, como parte de la aprobacion del Convenio I&initivo. 4. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de vencido el plazo senaladoen el numeral 3, Consorcium S.A. EAFC debera haber elegido a la(s) Administradora(s) Receptora(s) y suscribir con esta(s) un Convenio Preliminar. 5. El Convenio Preliminar debera ser suscrito dentro del MORDAZA establecido por el actual reglamento, con la variacion relativa a la incorporacion, en el texto del convenio, de la condicion descrita en el numeral 1 y tener anexo el formato de 1

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