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Lima, lunes 9 de noviemhrt de 19% clm Pág.165603 procedimiento de transferencia de Programas y/o liquidación de Grupos, en su caso; b) Asumir totalmente la representación de la empresa Con- sorcium Sociedad Anónima EAFC, respecto de aquellos actos que involucren a los Fondos Colectivos administrados, cuando Pìstaincumplieraalguna etapa del procedimientode transferen- ciadeProzramasv/oliauidacióndeGruoos. Durantedicholaoso los repre~entantk legales de la Administradora quedarán suspendidos en su cargos, en lo que se refiere al Fondo Colectivo, pudiendo los interventores suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c) Adontar las demás medidas necesarias nara la nrotección de los Fondos Colectivos; y,1 . d) Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones anteriormente seña- ladas. Artículo ã”.-Los interventores deberán informar perió- dicamente los avances de la labor de intervención. Artículo 6”.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Roxana Mora Lorenzi, como interventora de la empresa Consor- cium Sociedad Anónima EAFC. Artículo T’.- Hacer de conocimiento del Ministerio Público los hechos referidos a la actuación de la empresa Consorcium Sociedad Anónima EAFC, a tin de que en uso de sus facultades realice las investigaciones pertinentes, pues existen indicios de la comisión del delito de apropiación ilícita, previsto y tipificado en el Artículo 190” del Código Penal. Artículo So.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 9”.- Transcribir la presente resolución a la empre- sa Consorcium Sociedad Anónima EAFC y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos - ADEAFCO. Regístrese, archivese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV ANEXO PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS 0 LIQUIDACION DE GRUPOS FO RMADOS ANTES DE LA EMISION DEL ACTUAL REGLAMENTO 1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS 1. Consorcium S.A. EAFC, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la presente resolución, deberá efectuar la convocatoria a que se refiere el Artículo 67” del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente. La convocatoria tendrá que expresar que se trata de un ofrecimiento condicionado a la posterior aceptación de los asociados no adjudicados y adjudicados sin bien entregado que integran el grupo, además de la autorización de CONASEV y, que la(s) administradora(s) que postule(n) a ser receptora(s) de los grupos de los Programas a transferirse, tendrá(n) la posibilidad de participar en el proceso de información y motiva- ción de los asociados. 2. Vencido el plazo señalado en el numeral 1, Consorcium S.A. EAFC deberá poner por un plazo de diez (10) días a disposición de las Administradoras que lo deseen, la siguiente información: a) Balance de los grupos que conforman los Programas a transferirse, al 30 de setiembre de 1998; b) Estado de Cuenta de asociados; c) Tipo de bien a adjudicarse por grupo, de acuerdo a los contratos suscritos por los asociados; d) Indicadores Estadísticos de los Grupos hasta octubre de 199% Y, e) Estados Financieros auditados del sistema, al 31 de diciembre de 1997. 3. Vencido el plazo señalado en el numeral 2, las Admi- nistradoras tendrán cinco (5) días para que presenten sus propuestas a Consorcium S.A. EAFC. Estas podrán incluir modificaciones a los programas aprobados, las cuales estarán condicionadas ala respectiva autoriza ión de CONASEV, como parte de la aprobación del Convenio I&initivo. 4. Dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido el plazo señaladoen el numeral 3, Consorcium S.A. EAFC deberá haber elegido a la(s) Administradora(s) Receptora(s) y suscribir con ésta(s) un Convenio Preliminar. 5. El Convenio Preliminar deberá ser suscrito dentro del marco establecido por el actual reglamento, con la variación relativa a la incorporación, en el texto del convenio, de la condición descrita en el numeral 1 y tener anexo el formato de/: 1-cláusula adicional a ser suscrito por los asociados que acepten la transferencia. Deberá incluir asimismo, una cláusula con carác- br irrenunciable, por la que la Administradora Receptora se zompromete a pagar, a ios asociados con contratos resueltos, lo que les corresponda de acuerdo las reglas establecidas en el presente anexo. 6. Suscrito el Convenio Preliminar, las Administradoras zontarán con un plazo de quince (15) días para promover reunio- oes con los asociados no adjudicados y adjudicados sin bien entregado, por grupo y, adicionalmente de manera individual si tienen a bien realizarlas. Las convocatorias se efectuaran por :ircularización de oficios y a través de un diario de mayor circulación y se llevarán a cabo con los asociados concurrentes. En las reuniones se explicará a los asociados las consecuencias de la transferencia, así como toda propuesta de modificación a sus contratos. 7. De no lograrse la asistencia de un número representativo de asociados del grupo, se efectuará una segunda y última convocatoria en la que se indicará que la inasistencia se tomará como manifestación de disconformidad con la medida planteada por las Administradoras, salvo que, dentro de los cinco (5) días de realizada la última reunión de su aruco. se acredite su conformidad. I 1 En las reuniones de los Grupos participarán, además de los asociados, miembros de la administradora transferente, de la administradora receptora y los interventores designados por CONASEV. En todo caso, la aceptación a la transferencia, bajo las condiciones planteadas, se formalizará mediante la suscripción de la cláusula adicional tipo. 8. Las consecuencias que el proceso de transferencia aca- rrea, dependerán de la situación en la que se haya encontrado el contrato al momento de la cancelación de la autorización de funcionamiento, es así que : 8.1. Respecto de los asociados hábiles no adjudicados y adjudicados sin bien entregado que acepten la transferencia: a) Los asociados que acepten la transferencia deberán espe- rar hasta la suscripción del Convenio Definitivo de Transferen- cia de Programa, para que se normalice la ejecución de sus contratos de administración de fondos colectivos. b) La administradora receptora asume la totalidad de los derechos y obligaciones provenientes de los contratos de admi- nistración de fondos colectivos suscritos por los asociados. c) La Administradora Receptora podrá aplicar su política de garantías y demás operatividad respetando los pactos recogidos en el contrato suscrito por el asociado. 8.2. Respecto de los asociados adjudicados con bien entrega- do: Estos asociados no son afectados por la cancelación de autorización de funcionamiento, toda vez que la prestación a su favor ya ha sido cumplida. En consecuencia, para que Consor- cium S.A. EAFC ceda a la Administradora Receptora, los dere- chos al cobro de las sumas que éstos le adeudan, no se requiere su consentimiento. 8.3. Respecto de los asociados que incurrieron en morosidad antes de la cancelación de la autorización de funcionamiento: a) Se encuentran en este supuesto, los asociados que al momentodelacancelacióndelaautorjzacióndefuncionamiento, tengan la condición de no adjudicados o adjudicados sin bien entregado que se encuentren en situación de morosidad menor a dos cuotas y que por tanto no han incurrido aún en causal de resolución. b) En este caso, como efecto del período de tránsito que antecede a la eventual transferencia, la ejecución de los contra- tos de administración de fondos colectivos que se encontraban vigentes al momento de cancelarse la autorización de funciona- miento de laAdministradora, queda suspendida. En consecuen- cia, la definición de la continuidad de estos contratos se produ- cirá durante el proceso de transferencia, siéndole de aplicación lo dispuesto para los asociados hábiles. 8.4. Respecto de los asociados con contrato resuelto antes de la cancelación de la autorización de funcionamiento, la adminis- tradora receptora del grupo, tendrá que asumir las devoluciones conforme al contrato de administración de fondos colectivos suscrito por el asociado y Consorcmm S.A. EAFC: a) En el caso de los asociados no adjudicados, la devolución de sus aportes sólo será exigible, al término del grupo, con la consecuente detracción de las nenalidades contempladas en el contrato; y, contrato; y, b)Enelcasodelosasociadosadjudicadossinbienentregado,b)Enelcasodelosasociadosadjudicadossinbienentregado, tienen derecho a recibir sus aportes dentro de los diez (10) días tienen derecho a recibir sus aportes dentro de los diez (10) días de celebrado el Convenio Definitivo de Transferencia de Progra- de celebrado el Convenio Definitivo de Transferencia de Progra- ma, detrayéndosele la penalidad prevista en el contrato.ma, detrayéndosele la penalidad prevista en el contrato.