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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

8.5 Respecto de los asociados hábiles no adjudicados y adjudicados sin bien entregado y no adjudicados que resuelvan su contrato, ya sea por no brindar su consentimiento expreso para la transferencia del grupo o no asistir a las reuniones efectuadas para tal fin, el efecto sera el siguiente: a) En el caso de los asociados hábiles no adjudicados, la devolución de las cuotas capital aportadas procederá al término del grupo, pero a diferencia de los asociados con contrato resucl- to antes de la cancelación de autorización de funcionamiento, no se les deducirá las cuotas acordadas como penalidad. b) En cl caso de los asociados hábiles adjudicados sin bien entregado, dado que su grupo seguira operando bajo la adminis- tración de la Administradora Receptora, los aportes de estos asociados, deberán ser devueltos dentro de los diez (10) días de suscrito el Convenio Definitivo de transferencia. 9. Dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido el plazo de veinte (20) días que concede el numeral 6, se establecerá una nueva situación de grupos y las Admini stradoras determinarán nuevamente los términos y la procedencia de continuar la transferencia del grupo. 10. Culminada la fase de negociación entre las Adminis- tradoras, se presentará a CONASEV, para su aprobación, copia del Convenio Definitivo a ser suscrito por las Administradoras y el Plan de Liquidación para los Grupos que no han aceptado la transferencia. En dicho convenio las Administradoras deberan incluir, todos los acuerdos que tengan a bien incorporar para la mejor ejecucitin de la transferencia. 11. E:L t.rámite para la autorización del Convenio Definitivo. se adecuará al recogido cn el Artículo 70” del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, pu- diendo CONASEV solicitar las garantías que considere necesa- rias, en salvaguarda de los intereses de los asociados. 12. Los pl&.os señalados en el procechmiento antes deta- llado, serán de aplicación para el grupo 5606, cuyos contratos tienen la cláusula de transferencia, en lo que resulte perti- nente. 13. Los interventores designados están facultados para deiar sin efecto la oarticioación de Consorcium S.A. EAFC v asumir todas las fukionek necesarias para la continuación dé1 procedimiento contemplado, en caso que la indicada Adminis- tradora incumpliera cualquier etapa del procedimiento. Para el efecto, los interventores procederán a comunicar por escrito su decisión a la empresa y efectuar una publicación en un dlario de mayor circulación, anunciando la medida adoptada. A partir de la fecha de la comunicación a la Administradora, carecerá de validez cualquier acto que la Administradora sancionada efec- túe? relacionado con los fondos colectivos que administr.lba, sin perluicio de las responsabilidades civiles o penales a qu,s huhie- ra lugar. II. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE GRUPOS 1. Aquel grupo que no pueda ser transferido para continuar operando, entrará en proceso de liquidación a cargo de 1.4 Admi- nistradora Receptora del Programa al que pertenezca el grupo, do ser el caso. Este proceso de liquidación lleva implicita la resolucii>n de todos los contratos que al momento de la cancela- ción de funcionamiento se encontraban vigentes (habiles o morosos, no adjudicados o adjudicados sin bien entregado), lo que acarrea las consecuencias siguientes: al Al inicio del proceso de liquidación, la Administradora deberá efectuar una amortización de su deuda con los asociados, repartiendo de manera proporcional a lo aportado, el fondo que se encuentre en el sistema. b) En el caso de los asociados con contrato resuelto antes de la cancelación de la autorización de funcionamiento, se mantie- ne el derecho de detraer las penalidades de acuerdo al contrato. La transferencia de fondos por penalidades del Sistema a la Administradora Receptora sólo operará cuando en el grupo se haya culminado con la devolución de aportes a los asociados con derecho a ello. c) La Administradora Receptora comunicará el cronograma de devoluciones (considerando períodos máximos de seis me- ses), los cuales no podrán exceder del plazo de vigencki de los grupos, previsto en el contrato. d) En el caso de los asociados adJudicados con bien entrega- do, la Administradora Receptora continuará cobrando las cuo- tas total a los asociados adjudicados con hien entregado que aún no hayan cancelado su deuda con el sistema y, sólo en el caso que las devoluciones de aportes a favor de los asociados, se wcuen- tren debidamente cubiertas o sarantlzadas. aodrá aul:car las cuotas de administración parakbrir los cos& que &arree la liquidación de los grupos; caso contrario, lo percibido por este concepto deberá ser utilizado para la devolución de aportes a asociados. 2. El trámite para la autorización del Plan de Liquidación para los Grupos que no han aceptado la transferencia se adecua- r;i a lo establecido por el Artículo 70” del Reglamento de lasEmpresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, pu- diendo CONASEV solicitar las garantías que considere necesa- rias, en salvaguarda de los intereses de los asociados. 3. En caso que no se haya producido la transferencia del Programa al que pertenezca el grupo correspondiente, la liqui- dación del eruto estará a careo de Consorcium S.A. EAFC. siéndole de aplicación las reglas antes descritas III. GARANTIAS Como resultado del Convenio de Transferencia de los Pro- Lgramas, se producirá un incremento cn la responsabilidad de la Administradora Receptora frente al Fondo Colectivo Adminis- trado, asi como un incremento en los ingresos por cuotas de administración orovenientes de los contratos transferidos. los que por el semkre siguiente a la suscripción del Convenio Definitivo, no serán considerados para la constitución de la garantía mínima a que se refiere el Artículo 26” del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos o la Cuarta Disposición Transitoria del Keglamento de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, según co- rresponda. 12666 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Oficializan la Norma Internacional de Contabilidad “Informes Financieros Intermedios” CONSE JO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION N” O14-9&EF/93.01 Lima, 6 de noviembre de 1998 VISTO: El documento del Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos de fecha 6 agosto de 1998, con el que remite un ejemplar de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N” 34 para su oficialización por el Consejo Normativo de Contabilidad, y dado que mediante Resolución N” 22 do1 XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú w aprobó la indicada Norma Internacional de Contabilidad; CONSIDERANDO : Que, es necesario armonizar procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a la realidad económica nacional, consecuentemente los profesionales Contadores Públicos para cumplir su elevada función de analizar e informar la situación económica, financiera y patrimonial de todo ente económico, deben preparar los estados financieros aplicando estándares internacionales que permitan su lectura, interpretación y apli- cación en los diversos países, a fin de satisfacer las necesidades de información que demandan su5 usuarios; Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad CIASC ), respondiendo a tales exigencias ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabi- lidad que son de aceptación general en países que como el nuestro. interran la Federación Internacional de Contadores (IFAC);’ - Que, en nuestro país se vienen aplicando las Normas Internacionales de Contabilidad, debatidas en sendos Congro- sos Nacionales de Contadores Públicos v arrobadas oor la Federación de Colegios de Contadores Públick del Per; y su Junta de Decanos, las mismas que han sido oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en so Vigesima Novena sesión, realizada el treinta de octubre de 1998, aprobó dar carácter Oficial a la NIC. N” 34 “informes Financieros Intermedios”; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2” Y 13” de la 1 ev N” 24680;’ i SE RESUELVE: Artículo l”.- OFICIALI7AR, la Norma Internacional -de Contabilidad N” 34 “Informes Financieros Intermedios” para su aplicación a nivel nacional. Artículo Z’.- DISPONER, que en coordinación con la Fede- ración de Colegios de Contadores Públicos del Perú ,y su Junta