Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

8.5 Respecto de los asociados habiles no adjudicados y adjudicados sin bien entregado y no adjudicados que resuelvan su contrato, ya sea por no brindar su consentimiento expreso para la transferencia del grupo o no asistir a las reuniones efectuadas para tal fin, el efecto sera el siguiente: a) En el caso de los asociados habiles no adjudicados, la devolucion de las cuotas capital aportadas procedera al termino del grupo, pero a diferencia de los asociados con contrato resuclto MORDAZA de la cancelacion de autorizacion de funcionamiento, no se les deducira las cuotas acordadas como penalidad. b) En cl caso de los asociados habiles adjudicados sin bien entregado, dado que su grupo seguira operando bajo la administracion de la Administradora Receptora, los aportes de estos asociados, deberan ser devueltos dentro de los diez (10) dias de suscrito el Convenio Definitivo de transferencia. 9. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de vencido el plazo de veinte (20) dias que concede el numeral 6, se establecera una nueva situacion de grupos y las Admini stradoras determinaran nuevamente los terminos y la procedencia de continuar la transferencia del grupo. 10. Culminada la fase de negociacion entre las Administradoras, se presentara a CONASEV, para su aprobacion, MORDAZA del Convenio Definitivo a ser suscrito por las Administradoras y el Plan de Liquidacion para los Grupos que no han aceptado la transferencia. En dicho convenio las Administradoras deberan incluir, todos los acuerdos que tengan a bien incorporar para la mejor ejecucitin de la transferencia. 11. E:L t.ramite para la autorizacion del Convenio Definitivo. se adecuara al recogido cn el Articulo 70" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, pudiendo CONASEV solicitar las garantias que considere necesarias, en salvaguarda de los intereses de los asociados. 12. Los pl&.os senalados en el procechmiento MORDAZA detallado, seran de aplicacion para el grupo 5606, cuyos contratos tienen la clausula de transferencia, en lo que resulte pertinente. 13. Los interventores designados estan facultados para deiar sin efecto la oarticioacion de Consorcium S.A. EAFC v asumir todas las fukionek necesarias para la continuacion de1 procedimiento contemplado, en caso que la indicada Administradora incumpliera cualquier etapa del procedimiento. Para el efecto, los interventores procederan a comunicar por escrito su decision a la empresa y efectuar una publicacion en un dlario de mayor circulacion, anunciando la medida adoptada. A partir de la fecha de la comunicacion a la Administradora, carecera de validez cualquier acto que la Administradora sancionada efectue? relacionado con los fondos colectivos que administr.lba, sin perluicio de las responsabilidades civiles o penales a qu,s huhiera lugar. II. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE GRUPOS 1. Aquel grupo que no pueda ser transferido para continuar operando, entrara en MORDAZA de liquidacion a cargo de 1.4 Administradora Receptora del Programa al que pertenezca el grupo, do ser el caso. Este MORDAZA de liquidacion lleva implicita la resolucii>n de todos los contratos que al momento de la cancelacion de funcionamiento se encontraban vigentes (habiles o morosos, no adjudicados o adjudicados sin bien entregado), lo que acarrea las consecuencias siguientes: al Al inicio del MORDAZA de liquidacion, la Administradora debera efectuar una amortizacion de su deuda con los asociados, repartiendo de manera proporcional a lo aportado, el fondo que se encuentre en el sistema. b) En el caso de los asociados con contrato resuelto MORDAZA de la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, se mantiene el derecho de detraer las penalidades de acuerdo al contrato. La transferencia de fondos por penalidades del Sistema a la Administradora Receptora solo operara cuando en el grupo se MORDAZA culminado con la devolucion de aportes a los asociados con derecho a ello. c) La Administradora Receptora comunicara el cronograma de devoluciones (considerando periodos maximos de seis meses), los cuales no podran exceder del plazo de vigencki de los grupos, previsto en el contrato. d) En el caso de los asociados adJudicados con bien entregado, la Administradora Receptora continuara cobrando las cuotas total a los asociados adjudicados con hien entregado que aun no hayan cancelado su deuda con el sistema y, solo en el caso que las devoluciones de aportes a favor de los asociados, se wcuentren debidamente cubiertas o sarantlzadas. aodra aul:car las cuotas de administracion parakbrir los cos& que &arree la liquidacion de los grupos; caso contrario, lo percibido por este concepto debera ser utilizado para la devolucion de aportes a asociados. 2. El tramite para la autorizacion del Plan de Liquidacion para los Grupos que no han aceptado la transferencia se adecuar;i a lo establecido por el Articulo 70" del Reglamento de las

Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, pudiendo CONASEV solicitar las garantias que considere necesarias, en salvaguarda de los intereses de los asociados. 3. En caso que no se MORDAZA producido la transferencia del Programa al que pertenezca el grupo correspondiente, la liquidacion del eruto estara a careo de Consorcium S.A. EAFC. siendole de aplicacion las reglas MORDAZA descritas III. GARANTIAS Como resultado del Convenio de Transferencia de los ProLgramas, se producira un incremento cn la responsabilidad de la Administradora Receptora frente al Fondo Colectivo Administrado, asi como un incremento en los ingresos por cuotas de administracion orovenientes de los contratos transferidos. los que por el semkre siguiente a la suscripcion del Convenio Definitivo, no seran considerados para la constitucion de la garantia minima a que se refiere el Articulo 26" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos o la Cuarta Disposicion Transitoria del Keglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente, segun corresponda. 12666

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Oficializan la MORDAZA Internacional de Contabilidad "Informes Financieros Intermedios"
CONSE JO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION N" O14-9&EF/93.01 MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTO: El documento del Presidente de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos de fecha 6 agosto de 1998, con el que remite un ejemplar de la MORDAZA Internacional de Contabilidad (NIC) N" 34 para su oficializacion por el Consejo Normativo de Contabilidad, y dado que mediante Resolucion N" 22 do1 XVI Congreso Nacional de Contadores Publicos del Peru w aprobo la indicada MORDAZA Internacional de Contabilidad; CONSIDERANDO : Que, es necesario armonizar procedimientos y politicas de contabilidad adecuados a la realidad economica nacional, consecuentemente los profesionales Contadores Publicos para cumplir su elevada funcion de analizar e informar la situacion economica, financiera y patrimonial de todo ente economico, deben preparar los estados financieros aplicando estandares internacionales que permitan su lectura, interpretacion y aplicacion en los diversos paises, a fin de satisfacer las necesidades de informacion que demandan su5 usuarios; Que, el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad CIASC ), respondiendo a tales exigencias ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptacion general en paises que como el nuestro. interran la Federacion Internacional de Contadores (IFAC);' Que, en nuestro MORDAZA se vienen aplicando las Normas Internacionales de Contabilidad, debatidas en sendos Congrosos Nacionales de Contadores Publicos v arrobadas oor la Federacion de Colegios de Contadores Publick del Per; y su Junta de Decanos, las mismas que han sido oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en so Vigesima Novena sesion, realizada el treinta de octubre de 1998, aprobo dar caracter Oficial a la NIC. N" 34 "informes F i n a n c i e r o s Intermedios"; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2" Y 13" de la 1 ' ev N" 24680; i SE RESUELVE: Articulo l".- OFICIALI7AR, la MORDAZA Internacional -de Contabilidad N" 34 "Informes Financieros Intermedios" para su aplicacion a nivel nacional. Articulo Z'.- DISPONER, que en coordinacion con la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru ,y su Junta

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