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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

CONASEV Revocan autorización de funciona- miento otorgada a empresa admínís- tradora de fondos colectivos RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV W 044-98-EFl94.TA Empresa : Consorcium Sociedad Anónima EAFC Asunto : Revocación de autorización de funcionamiento Fecha : Miraflores, 6 de noviembre de 1998 VISTOS: El Informe N” 002-98-INTERV/CONSORCIUM y el Memo- rándum N” 411-98-EFi94.50, de fechas 24 de setiembre y 13 de octubre de 1998, respectivamente, presentados por la Gerencia_ -de Empresas; CONSIDERANDO: Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 6 de noviembre de 1998, el Gerente de Empresas conjuntamente con las Interventoras designadas sustentaron el Memorándum N” 411-98-EFi94.50 y el Informe N” 002-98- INTERV/CONSORCIUM, referido a la evaluación de la situa- ción de la empresa y del sistema admmistrado por la Empresa Administradora de Fondos Colectivos Consorcl um Sociedad Anónima EAFC; Que, al amparo de lo previsto en el Artículo 82” del Regla- mento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N” 730-97-EF/94 10, me- diante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N” 028-98-EF/94.TA, de fecha 29 de mayo de 1998. se dispuso la intervención de la empresa Consorcium Sociedad Anónima EAFC: QÚe, asimismo, el Tribunal Administrativo de CONASEV acordó requerir a la Administradora una sericb de medidas correctivas; Que, como resultado de la labor realizada durante ia inter- vención así como de la evaluación de los descargos efectuados por la empresa, se determinó, de manera extracontable, que el sistema administrado por Consorcium Sociedad Anónima EAF( al 31 de mayo de 1998, tenía un faltante de US$ 439 227, en mérito a lo cual el Tribunal Administrativo de CONASFV en su sesión de fecha 24 de julio de 1998, acordó imponer a la Adminis- tradora una serie de medidas correctivas adicionales, así como sancionarla, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N” 036-98-EF/94.TA, con la prohibicion dc. formar nuevos grupos hasta que cumpla con reponer el fíiltante detec- tado, concediéndole para el efecto un plazo de treinta (30) días. Que, vencidos los plazos otorgados ala Administradora para cumplir con las medidas correctivas requeridas, las intervento- ras designadas han emitido un nuevo informe, en el que, toman- do como base la información financiera proporcionada por la Administradoray, considerando únicamente a los grupos vigen- tes, hacen de conocimiento la situación del Sistema al 30 de jumo de 1998, el cual presenta un faltante ascendente a US$473 497; Que, de las medidas correctivas requeridas a Consorcium Sociedad Anónima EAFC la más importante es, la reposición del faltante de US$439 227, determinado al 31 de mayo de 1998 que le fuera requerida mediante Resolución del Tribunal Admi- nistrativo de CONASEV N” 036-98-EF/94.TA, en relación a la cual con fecha 6 de octubre último, vencido el plazo otorgado para tal fin, la Administradora acreditó ante (‘ONASEV La reposición del faltante detectado hasta por un monto de US$ 194 000; Que, teniendo en consideración el faltante de US$473 497, determinado por las interventoras al 30 de junio de 1998, así como la reposición efectuada por la Administradora. el faltante pendiente de reposición asciende a US$279 497; Que, de las demás medidas requeridas se ha cumplido la relacionada con el establecimiento de una política de garantías mínimas a solicitar a los asociados, habiéndose ejecutado par- cialmente las siguientes: dar estricto cumplimiento a los Artícu- los 34”~ 39” del reglamento vigente, 10 cual desde la intervención se viene respetando, no obstante ello, al no reponerse el integro del faltante detectado no se han corregido totalmente las irregu- laridades anteriormente presentadas; inscribir en los Registros Públicos los incrementos de capital aprobados por COIVASEV, de los cuales uno se encuentra pendiente de inscripción y, finalmente el Plan de Reactivación el cual ademas de haberse presentado extemporáneamente, a la fecha ya ha sido inwmpli- do toda vez que, no se han logrado los ingresos programados en el cronograma que lo integra, habiendo manifestado el Gerente General que la empresa no está en capacidad de indicar un plazo determinado para el cumplimiento de dichas metas;Que, respecto del incremento del patrimonio neto requerido, la Administradora, con fecha 2 de octubre de 1998, llevó a cabo una Junta General de Accionistas para aprobar un aumento de capital de S/. 600 000, cifra que resulta insuficiente para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Artículo 25” del Reglamen- to de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente; Que, la empresa no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva relacionada con los depósitos de los intereses a nombre de los asociados adjudicados sin bien entregado, a que se refiere el Artículo 49” del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, en cuanto a la medida correctiva relativa al inicio de acciones judiciales contra todos los asociados adjudicados con bien entregado que hayan incumplido el pago de más de tres (3) cuotas, la empresa, pese a encontrarse ampliamente vencido el plazo concedido para el efecto, no ha acreditado el inicio de tales acciones; Que, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver, el Tribunal Administrativo de CONASEV, citó a los representantes de Consorcium S.A. EAFC para que expliquen el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas por CONA- SEV, así como para que proporcionen información adiciona1 que consideren pertinente relativa a la situación del fondo colectivo que administra y a la posición económica y financiera de su empresa; Que, durante la indicada reunión, llevada acabo el día 23 de octubre del presente año, los representantes legales de la em- presa no proporcionaron elementos nuevos que alteraran las conclusiones planteadas por las interventoras y la Gerencia de Empresas; Que, los incumplimientos mencionados en los considerandos que anteceden, constituyen infracciones muy graves de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91” incisos b) y e) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por lo que, al amparo de los dispuesto en el Artículo 88” inciso c) del reglamento de la materia, procede se revoque la autorización de funcionamiento que le fuera otorgada; Que, asimismo, resulta necesario adoptar acciones para que la sanción de revocación no impida la aplicación del procedi- rniento para la transferencia de programas, previsto en el Artículo 67” del reglamento de la materia; Que, el faltante detectado, implica responsabilidad penal de los directivos de la empresa por constituir una desviación de los fondos colectivos, siendo obligación de CONASEV denunciar ante las autoridades competentes que existen indicios de la comisión del delito de apropiación ilícita previsto y tipificado en el Artículo 190” del Código Penal; Que, mediante Resolución CONASEV N” 844-97-EF/94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en el inciso k) y r.) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N” 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 11” de la citada resolución, está facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV; Con el voto favorable de los miembros del TribunalAdminis- trativo de CONASEV: SE RESUELVE: Artículo l”.-Revocar la autorización de funcionamiento otorgada a la empresa Consorcium Sociedad Anónima EAFC, mediante Resolución CONASEV N” 898-91-EF/94.10. Artículo 2”.-Otorgar a Consorcium Sociedad Anónima E:AFC, un plazo de cincuenta (50) días para que lleve a cabo el procedimiento, que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución, para la transferencia a otra Administrado- ra de los Programas por ella administrados. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Adminis- tradora deberá presentar además del Convenio de Transferen- cia, el Plan de Liquidación de los Grupos respecto de los que no se haya podido celebrar el Convenio de Transferencia. Artículo 3”.- La Administradora, durante el plazo otorgado por el Artículo 2” de la presente resolución, únicamente podrá cobrar las cuotas a que hubiere lugar, a los asociados adjudica- dos con bien entregado. Artículo 4”.- Mantener la intervención dispuesta por Reso- lución del Tribunal Administrativo de CONASEV N” 028-98- EF/94.TA, hasta que se culmine con el proceso de transferencia de los Programas administrados por Consorcium Sociedad Anó- nima EAFC y/o se culmine la liquidación de los grupos, nom- brándose para el efecto como interventores al señor José Luis Rivera Sánchez y, a la señorita Griselda González Garrido, quienes además de las atribuciones concedidas por la resolución que dispuso la intervención, tendrán indistintamente las siguien- tes facultades: a) Aprobar o desaprobar todo acto de gestión o administra- ción relacionado directa o indirectamente con los Fondos Colec- tivos administrados, incluyendo los derivados de la ejecución del