Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 1998 (09/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

CONASEV
Revocan autorizacion de funcionamiento otorgada a empresa administradora de fondos colectivos
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV W 044-98-EFl94.TA Empresa MORDAZA Fecha : Consorcium Sociedad Anonima EAFC : Revocacion de autorizacion de funcionamiento : Miraflores, 6 de noviembre de 1998

VISTOS: El Informe N" 002-98-INTERV/CONSORCIUM y el Memorandum N" 411-98-EFi94.50, de fechas 24 de setiembre y 13 de octubre de 1998, respectivamente, presentados por la Gerencia _ de Empresas; CONSIDERANDO: Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 6 de noviembre de 1998, el Gerente de Empresas conjuntamente con las Interventoras designadas sustentaron el Memorandum N" 411-98-EFi94.50 y el Informe N" 002-98INTERV/CONSORCIUM, referido a la evaluacion de la situacion de la empresa y del sistema admmistrado por la Empresa Administradora de Fondos Colectivos Consorcl um Sociedad Anonima EAFC; Que, al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 82" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N" 730-97-EF/94 10, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 028-98-EF/94.TA, de fecha 29 de MORDAZA de 1998. se dispuso la intervencion de la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC: QUe, asimismo, el Tribunal Administrativo de CONASEV acordo requerir a la Administradora una sericb de medidas correctivas; Que, como resultado de la labor realizada durante ia intervencion asi como de la evaluacion de los descargos efectuados por la empresa, se determino, de manera extracontable, que el sistema administrado por Consorcium Sociedad Anonima EAF( al 31 de MORDAZA de 1998, tenia un faltante de US$ 439 227, en merito a lo cual el Tribunal Administrativo de CONASFV en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 1998, acordo imponer a la Administradora una serie de medidas correctivas adicionales, asi como sancionarla, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 036-98-EF/94.TA, con la prohibicion dc. formar nuevos grupos hasta que cumpla con reponer el fiiltante detectado, concediendole para el efecto un plazo de treinta (30) dias. Que, vencidos los plazos otorgados ala Administradora para cumplir con las medidas correctivas requeridas, las interventoras designadas han emitido un MORDAZA informe, en el que, tomando como base la informacion financiera proporcionada por la Administradoray, considerando unicamente a los grupos vigentes, hacen de conocimiento la situacion del Sistema al 30 de jumo de 1998, el cual presenta un faltante ascendente a US$473 497; Que, de las medidas correctivas requeridas a Consorcium Sociedad Anonima EAFC la mas importante es, la reposicion del faltante de US$439 227, determinado al 31 de MORDAZA de 1998 que le fuera requerida mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 036-98-EF/94.TA, en relacion a la cual con fecha 6 de octubre ultimo, vencido el plazo otorgado para tal fin, la Administradora acredito ante (`ONASEV La reposicion del faltante detectado hasta por un monto de US$ 194 000; Que, teniendo en consideracion el faltante de US$473 497, determinado por las interventoras al 30 de junio de 1998, asi como la reposicion efectuada por la Administradora. el faltante pendiente de reposicion asciende a US$279 497; Que, de las demas medidas requeridas se ha cumplido la relacionada con el establecimiento de una politica de garantias minimas a solicitar a los asociados, habiendose ejecutado parcialmente las siguientes: dar estricto cumplimiento a los Articulos 34"~ 39" del reglamento vigente, 10 cual desde la intervencion se viene respetando, no obstante ello, al no reponerse el integro del faltante detectado no se han corregido totalmente las irregularidades anteriormente presentadas; inscribir en los Registros Publicos los incrementos de capital aprobados por COIVASEV, de los cuales uno se encuentra pendiente de inscripcion y, finalmente el Plan de Reactivacion el cual ademas de haberse presentado extemporaneamente, a la fecha ya ha sido inwmplido toda vez que, no se han logrado los ingresos programados en el cronograma que lo integra, habiendo manifestado el Gerente General que la empresa no esta en capacidad de indicar un plazo determinado para el cumplimiento de dichas metas;

Que, respecto del incremento del patrimonio neto requerido, la Administradora, con fecha 2 de octubre de 1998, llevo a cabo una Junta General de Accionistas para aprobar un aumento de capital de S/. 600 000, cifra que resulta insuficiente para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Articulo 25" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos vigente; Que, la empresa no ha acreditado el cumplimiento de la medida correctiva relacionada con los depositos de los intereses a nombre de los asociados adjudicados sin bien entregado, a que se refiere el Articulo 49" del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, en cuanto a la medida correctiva relativa al inicio de acciones judiciales contra todos los asociados adjudicados con bien entregado que hayan incumplido el pago de mas de tres (3) cuotas, la empresa, pese a encontrarse ampliamente vencido el plazo concedido para el efecto, no ha acreditado el inicio de tales acciones; Que, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver, el Tribunal Administrativo de CONASEV, cito a los representantes de Consorcium S.A. EAFC para que expliquen el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas por CONASEV, asi como para que proporcionen informacion adiciona1 que consideren pertinente relativa a la situacion del fondo colectivo que administra y a la posicion economica y financiera de su empresa; Que, durante la indicada reunion, llevada acabo el dia 23 de octubre del presente ano, los representantes legales de la empresa no proporcionaron elementos nuevos que alteraran las conclusiones planteadas por las interventoras y la Gerencia de Empresas; Que, los incumplimientos mencionados en los considerandos que anteceden, constituyen infracciones muy graves de acuerdo a lo establecido en el Articulo 91" incisos b) y e) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, por lo que, al MORDAZA de los dispuesto en el Articulo 88" inciso c) del reglamento de la materia, procede se revoque la autorizacion de funcionamiento que le fuera otorgada; Que, asimismo, resulta necesario adoptar acciones para que la sancion de revocacion no impida la aplicacion del procedirniento para la transferencia de programas, previsto en el Articulo 67" del reglamento de la materia; Que, el faltante detectado, implica responsabilidad penal de los directivos de la empresa por constituir una desviacion de los fondos colectivos, siendo obligacion de CONASEV denunciar ante las autoridades competentes que existen indicios de la comision del delito de apropiacion ilicita previsto y tipificado en el Articulo 190" del Codigo Penal; Que, mediante Resolucion CONASEV N" 844-97-EF/94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en el inciso k) y r.) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N" 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 11" de la citada resolucion, esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV; Con el MORDAZA favorable de los miembros del TribunalAdministrativo de CONASEV: SE RESUELVE: Articulo l".- Revocar la autorizacion de funcionamiento otorgada a la empresa Consorcium Sociedad Anonima EAFC, mediante Resolucion CONASEV N" 898-91-EF/94.10. Articulo 2".- Otorgar a Consorcium Sociedad Anonima E:AFC, un plazo de cincuenta (50) dias para que lleve a cabo el procedimiento, que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolucion, para la transferencia a otra Administradora de los Programas por MORDAZA administrados. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, la Administradora debera presentar ademas del Convenio de Transferencia, el Plan de Liquidacion de los Grupos respecto de los que no se MORDAZA podido celebrar el Convenio de Transferencia. Articulo 3".- La Administradora, durante el plazo otorgado por el Articulo 2" de la presente resolucion, unicamente podra cobrar las cuotas a que hubiere lugar, a los asociados adjudicados con bien entregado. Articulo 4".- Mantener la intervencion dispuesta por Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV N" 028-98EF/94.TA, hasta que se culmine con el MORDAZA de transferencia de los Programas administrados por Consorcium Sociedad Anonima EAFC y/o se culmine la liquidacion de los grupos, nombrandose para el efecto como interventores al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, a la senorita MORDAZA MORDAZA Garrido, quienes ademas de las atribuciones concedidas por la resolucion que dispuso la intervencion, tendran indistintamente las siguientes facultades: a) Aprobar o desaprobar todo acto de gestion o administracion relacionado directa o indirectamente con los Fondos Colectivos administrados, incluyendo los derivados de la ejecucion del

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