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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 165646 el- ~:lVWW~ Lima, miércoles ll de noviembre de 1998 M~TfNCI Autorizan viaje del Director Nacional de Industria para participar en evento sobre cambios climáticos que se reali- za en Argentina RESOLUCION SUPREMA N” 117.9%ITINCI Lima, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, del 2 al 13 de noviembre de 1998, se estárealizandoen la ciudad de Buenos Aires, Argentina la “Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambios Climáticos”; Que,en talsentidose haconsideradonecesarialaparticipa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N” 053-84-PCM, N” 074-85-PCM. N” 031-89-EF y N” 13590- PCM; SE RESUELVE: Articulo l”.-Autorizare1 viaje del ll al 14 de noviembre de 1998, ala ciudad de Buenos Aires -Argentina, del señor Javier Ramírez Gastón Roe-Director Nacional de Industria, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración .y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Pasajes Viáticos Tarifa CORPACUS$ 411.82 600.00 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Supremanoliberani oynncI?.5l fl,xl nncrn ,lo imr%,*notr\c ,, Ar. A,r..nnhr.n “A.n..,.“^^ -..ml Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociacionesComercialesInternacionales 13089 Deniegan a empresa solicitud de ho- mologación e inscripción de programa de juego RESOLUCIONN”056-SS-CNCJ Lima, 29 de octubre de 1998 Visto, el Expediente N” 22539.98-MITINCI presentado por la empresa Austrian Gaming Industries, solicitando la homolo- gación e inscripción de una memoria de Solo Lectura. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4” del Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologación e Inscrip- ción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego, aprobado mediante la Resolución N” 022-97CNCJ, to- dos los programas dejuego, con anterioridad a su homologación einseripción,deberáncontarconuncertificadodecumplimiento expedido por una entidad autorizada;/-Que, de conformidad con la cláusula quinta, numera1 12 de los Convemos de Funcionamiento suscritos por las entidades autorizadas con el Estado! están en la obligación de evitar cualquier vinculación técmca, comercial o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar su independencia o influir en el resultado de sus evaluaciones; Que,laempresaAustrianGamingIndustrieshapresentado un certificado de cumplimiento expedido por Technical Systems Testing (Aust) Pty Ltd.; Que, se ha detectado que el representante legal de Technical Systems Testing (Aust) Pty Ltd. está facultado para ejercer la representación legal de Austrian Gaming Industries en vir- tud del poder que obra en el expediente, que los domicilios legales de ambas empresas se encuentran en las Begonias N” 475, piso 6, distrito de San Isidro y que la persona que solicitó la homologación e inscripción de la memoria de Solo Lectura en representación de Austrian Gaming Industries es miembro del estudio de abogados del que el representante legal de Technical Systems Testing (Aust) Pty Ltd. es socio; Que, en consecuencia, los miembros de la Comisión Nacional de Casinos de Juego consideran que la evaluación realizada por la empresaTechnica1 Systems Testing(Austl Pty Ltd. carece de objetividad; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridadadministrativacompetente para resolverlos procedi- mientos de homologación e inscripciún de programas dejuego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Decretos Supremos W 04-94-ITIN- CIyN”O$-97-ITINCI,ylaResoluci6nWO22-97-CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal N” 140-S%CNCJ/AL como alo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha de 21 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Denegar la solicitud de homologación e ins- cripción de la Memoria de Solo Lectura identificada con el Código A.G.I. MULTIP V2.0-10, presentada por la empresa AUSTRLAN GAMING INDUSTRIES; por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2”.- La empresa AUSTRIAN GAMING INDUS- TRIES tiene expedito su derecho de solicitar el ensayo previo de la Memoria de Solo Lectura identificada con el Código A.G.I. MULTIZ V2.0-10 en las otras entidades autorizadas reconoci- das por la Comisión Nacional de Casinos de Juego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego-MI- -------y--- - FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondienteal mesdeno- viembre RESOLUCIONVICEMINISTEFUAL W 031-98-EFl77 Lima, 10 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga- ciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso Cronograma de Papos. formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caia Fiscalf De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N” 325-92-EF/ll; SE RESUELVE: Artículo lo.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de NOVIEMBRE-1998 se sujetará al siguiente cronograma: