Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 1998

pemtatn, P a g . 1 6 5 7 2 9
En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349 de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Articulo 215" de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencera el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
Anexo N° 01: Relacion de joyas adjudicadas por obligaciones de deudores de la CMAC del MORDAZA sujeta a prorroga. (Articulo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702).

electoral, por lo que en atencion a ello las impugnaciones solo pueden ser formuladas hasta MORDAZA que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales remita los resultados oficiales al MORDAZA Electoral. Quinto.- Que, a mayor abundamiento se tiene que la oficina en mencion ha entregado a este MORDAZA los resultados oficiales mediante Oficio N° 2014-98-J-ODPE-Lima del dia 10 de noviembre, habiendose uniciado la etapa de proclamaciones y entrega de credenciales el dia ll del mismo mes dandose aplicacion al MORDAZA de mmediatez MORDAZA mencionado. Sexto.- Que siendo ello asi el pedido formulado por el recurrente se ha presentado cuando ha precluido el estadio para resolver sobre la materia propuesta. Setimo.- Que al margen de ello, es necesario hacer constar que las resoluciones expedidas por e s t e MORDAZA Electoral con posterioridad a la remision de las actas a la Oficina Descentralizada se han debido a errores materiales de otras resoluciones motivadas por reclamos formulados en tiempo habil, no implicando esto infraccion a la MORDAZA Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporanea la solicitud de nulidad de las 29 Mesas de Sufragio correspondientes al distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, formulado por el Personero Titular del Movimiento "Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como del MORDAZA Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolucion Registrese, comuniquese y publiquese SS MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 13151

(en S/.)

SBS
Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA municipal de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS N° 1078-98 MORDAZA, 19 de octubre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicacion e informacion presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA, mediante la cual solicita prorroga para realizar la venta de adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial de una deuda deben ser enajenados e n el plazo de un ano o durante la prorroga que el permite; Que en el MORDAZA parrafo del refendo articulo se precisa que vencido dicho plazo sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes vendidos; Contando con la opinion favorable del Intendente de Instituciones Financieras "F" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridicas; y. 12865

Autorizan a empresa bancaria el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 1092-98 MORDAZA, 23 de octubre de 1998

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