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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Lima, viernes 13 de noviembre de 1998 pemtatn, Pág. 16572 9 electoral, por lo que en atención a ello las impugnaciones sólo pueden ser formuladas hasta antes que la Oficina Descentra-En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349 lizada de Procesos Electorales remita los resultados oficialesde la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del al Jurado Electoral.Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley N° 26702; Quinto.- Que, a mayor abundamiento se tiene que la oficina en mención ha entregado a este Jurado lo s resultados oficiales mediante Oficio N° 2014-98-J-ODPE-Lima del día 10 de noviembre, habiéndose uniciado la etapa de proclamaciones y entrega de credenciales el día ll del mismo mes dándose aplicación al principio de mmediatez antes mencionado.RESUELVE: Sexto.- Que siendo ello así el pedido formulado por el recurrente se ha presentado cuando ha precluido el estadio para resolver sobre la materia propuesta. Sétimo.- Que al margen de ello, es necesario hacer constar que las resoluciones expedidas por este Jurado Electoral con posterioridad a la remisión de las actas a la Oficina Descentralizada se han debido a errores materialesde otras resoluciones motivadas por reclamos formulados en tiempo hábil, no implicando ésto infracción a la normaArtículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberáproceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo.Por Lima.esta sconsideraciones el Jurado Electoral Especial de RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de nulidad de las 29 Mesas de Sufragio correspondientes al distrito de Carabayllo, provin- cia y departamento de Lima, formulado por el Personero Titular del Movimiento “Vamos Vecino”, don Daniel Alejan- dro Rodríguez Díaz. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como del Jurado Nacional de Elecciones, del contenido de esta resolución Regístrese, comuníquese y publíquese SSSERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro TitularJurado Electoral Especial de Lima 13151 SBS Prorrogan plazo otorgado a caja muni- cipal de ahorro y crédito para que pro-ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N° 1078-98 Lima, 19 de octubre de 1998EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La comunicación e información presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa, mediante la cual solicita prórroga para realizar la venta de adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que en el segundo párrafo del refendo artículo se precisa que vencido dicho plazo sin que la enajenación se haya efectua- do, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras “F” y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídicas; y.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo N° 01: Relación de joyas adjudicadas por obligaciones de deudores de la CMAC del Santa sujeta a prórroga. (Artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702). (en S/.) 12865 Autorizan a empresa bancaria el tras- lado de agencia ubicada en la provin- cia de Arequipa RESOLUCION SBS N° 1092-98 Lima, 23 de octubre de 1998