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c[mn, Pág. 165733 B. ELIMINACION DEI SUB-CATEGORIAS BASA- DAS EN EL DL4METRO DE LA CONEXION 2.03 Se eliminarán toda,3 las subcategorías de clasifica- ción de usuarios y sólo se considerarán las clases y categorías que se muestran a continuación: 0 No Residencial -.-+ Doméstico C. ELIMINACION DE LOS CONSUMOS MINLMOS Y/O ASIGNACIONES MINIMAS 2.04 La facturación a los usuarios cuya conexión wenta con medidor operativo se (efectuará sobre la base de los consumos registrados por dicho instrumento, quedando en consecuencia sin efecto el sistema de consumos mínimos. D. MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA TARI- FARLA 2.05 La estructura tarifaria de las EPS sólo considerará dos rangos de consumo por cada categoría de usuario y un precio por cada rango, a excepción del sector doméstico que podrá tener hasta cuatro rangos de consumo, con un precio para cada rango.01. La EPS SEDAPAL, aplicará la Tabla de Clasificación le Usuarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado a nás tardar a partir de su facturación del mes de Abril de 1999. 02. En los casos en que lo dispuesto en la presente lirectiva no estuviera ajustado a la situación específica de ma EPS, la SUNASS podrá definir para ésta un tratamiento le excepción, a fin de que por esa vía se alcancen los objetivos le1 proceso de Reordenamiento Tarifario. 03. Las EPS que hayan eliminado por completo el sistema le Consumos Mínimos podrán aplicar el cobro de una pen- sión básica, cuya determinación y aplicación deberá efec- .uarse siguiendo los procedimientos que establezca la WNASS. 2.06 La estructura tarifaria que aplicarán las EPb consi- derará la clasificación de usuarios señalada en el punto 2.03 de las disposiciones específicas de la presente directiva.t 104. La SUNASS fiscalizará la correcta aplicación de la ,,resente directiva, y de encontrar situaciones que lo amerite, dictará las medidas correctivas a que hubiere lugar. E. ASIGNACION DE CONSUMOS 2.07 A los usuarios de la clase residencial, cuyas conexio- nes no cuenten con medidor, se continuará aplicando las asignaciones de consumo, definidas en la primera etapa. En el caso de usuarios no-residenciales que igualmente no tienen medidor, sólo se podrá imputar a éstos asignaciones de consumo cuyo volumen nN exceda los consumos asignados a la categoría doméstica.05. En el caso que la aplicación de la presente directiva Implique la necesidad de un ajuste compensatorio en las Larifas, la EPS podrá solicitar a la SUNASS la autorización para efectuar dicho ajuste en el marco de sus propuestas anuales de reajuste tarifario, para lo cual presentarán , lo siguiente: a) Propuesta de los ajustes de tarifas que se requerirían realizar en cada localidad para evitar la disminución de los mgresos de la EPS. 3.- TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE REOR- DENAMIENTO TARIFAR101 / 3.01 En la Tercera Etapa del Programa de Reordena- miento tarifario se aplicarán las siguientes disposiciones:b) Análisis del efecto combinado de la aplicación de la Directiva y de los correspondientes reajustes de tarifas, en el pago de los usuarios del servicio, agrupados según tipo de usuario y magnitud del impacto. Para la presentación de las propuestas, la SUNASS proporcionará los formatos respectivos y dará las instruccio- nes del caso. A. NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA ANEXO Np 01 3.02 La nueva estructura tarifaria de las EPS considera- rá la eliminación de los rangos de consumo y sólo tendrá un precio por cada categoria de usuario. Se exceptúa el sector doméstic?, que podrá tener hasta cuatro rangos de consumo y un preso para cada rango.PLAZOS MAXIMOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL REORDENAMIENTO TARIFAR10 DE LAS EPS - PERIODO 1999 - 2001 B. ASIGNACION DE CONSUMOS 3.03 Las EPS aphcarán en esta etapa, en el caso de aquellos usuarios cuya conexión no cuenta con medidor, un sistema de Asignaciones de Consumo basado en las Ijirecti- vas que emitirá la SUNASS. yLyfzg7 Presentaaon Informe de R.T. 29/1/1999 ‘Aplicación en Facturación Me@1999 Enero/2000 ÉnerokOOl 13148 PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE LAs ESTRUCTURAS TARIF^RIAS DENTRO DEL !WARWARO~Iu”o” PROGRAMA Dh REORDENAMIENTO 01. Para la aplicación de las disposiciones contemdas en la presente Directiva, y dentro de los plazos señalados en el AnexoN”Ol,lasEPSpresentarána laSUNAS. su propuesta de estructura tarifaria de cada una de las etapas del Progra- ma de Reordenamiento Tarifario, acompañada de un Infor- me sobre los efectos de la aplicación de dicha estructura en los volúmenes e ingresos facturados. Los informes tendrán el carácter de Declaración Jurada, se basarán en simulaciones con la Base de Datos que la EPS utiliza en su proceso de facturación, y contendrán la siguiente información: a) Detalle de la facturación de la EPS en cada localidad, bajo el sistema vigente;REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIOM Y ESTADO CIVIL Disponen remitir a fiscal ad hoc docu- mento presentado en programa televi- sivo sobre presuntas libretas electora- les manuales fraudulentas b) Detalle de la facturación, a nivel de cada locahdad, si se aplicara lo señalado en la presente directiva; c) Análisis de los efecto!; de la aplicación de la Directiva en los ingresos facturados de la empresa, y en el pagoRESOLUCION JEFATURAL N” 124-98vJEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 1998womedio de cada grupo de usuarios, en cada una de las ocalidades atendidas. Para la presentación de los informes, la SUNASS propor- ,ionará los formatos respectivos y dará instrucciones del caso. La SUNASS podrá solicitar información adicional que le termita ampliar el análisis de dichos informes. 02. La SUNASS aprobará la nueva estructura tarifaria y wocederá a emitir y publicar la correspondiente resolución. La publicación será en el Diario Oficial el Peruano y en ,l diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS