Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en su condici6n de coordinador de las actividades relacionadasconlaasolucionesdelProblema InformaticodelAno2000 en la Administracion Publica, ha establecido las lineas de accion y actividades para afrontar dicho problema siendo que, con el oficio del visto el Jefe de la mencionada entidad sugiere que la Oficina Registral de MORDAZA y Callao constituya un "Comite Tecnico para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000"; Que, la Gerencia de Informatica, con el respectivo oficio del visto propone la conformacion del referido comite; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion N" 18596SUNARP, la Resolucion N" 022.95.SUNARP y, el Art. 29" del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. N' 04.95JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la constitucion del "Comite Tecnico para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000" de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao. Articulo Segundo.- Designar como miembros del "Comite Tecnico para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000" a los siguientes funcionarios: - Ing. MORDAZA MORDAZA Chaves, Gerente de Informatica, quien lo presidira. Ing. MORDAZA MORDAZA BenaYdes, Gerente de kdministracion y Finanzas. Lic. MORDAZA MORDAZA Zumaeta, Gerente de Presupuesto y Desarrollo. - Ing. MORDAZA MORDAZA Cajigas, Analista de Sistemas de la Gerencia de Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINONES Jefe de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao emplea, a traves de un programa de Reordenamiento Tarifario en todas las EPS del pais; Que, el Articulo 9" Inciso b) de la Ley N" 26284, establece que es funcion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N" X284 y la Ley N" 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Articulo la.- Apruebase la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", que se anexa a la presente resoiucion. Articulo 2".- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberan aplicar lo dispuesto en la directiva a que se refiere el articulo anterior, en todas las localidades en las que prestan servicios. Articulo 3" .- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente DIRECTIVA "REORDENAMIENTO TARIFAR10 EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO" OBJETO Establecer los lineamientos metodologicos para el reordenamiento de sus estructuras tarifarias de las EPS. FINALIDAD Establecer una estructura tarifarla simple y transparente, que permita la aplicacion del sistema tariikio contemplado en la Ley General de Servicios de Saneamiento. ALCANCES

SUNASS
Awueban la Directiva"Reordenamien- 1 to' Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA w 9%SRSUNASS MORDAZA, 11 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece las normas que rigen la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, en los ambitos MORDAZA y rural; Que, el Articulo 95" del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N" 09-95PRES. establece aue la imolementacion del Sistema Tarifario en el Sector Saneamiko debe ser gradual y desarrollada por etapas; Que, en la actualidad, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS j vienen utilizando estructuras tarifarias que incorporan mecanismos complejos y discriminatarios para la determinacion de precios y volumenes facturados, contrariando con ello, los objetivos de la regulacion tarifaria en el Sector Saneamiento; Que, la vigencia de estructuras con tales caracteristicas no estimula la ejecucion de programas de macro y micromedicion y otras acciones de control operacional que permitan elevar el nivel de eficiencia operativa de las EPS; Que, la situacion MORDAZA descrita debe ser corregida a la brevedad posible a fin que puedan ponerse en practica los principios rectores del MORDAZA sistema tarifario en el Sector Saneamiento; Que, en este sentido resulta necesario eliminar gradualmente las distorsiones del sistema de facturaciun que se

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS.

BASE LEGAL
- Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N" 26284. Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SIWASSi - Decreto Supremo N" 24-94-PRES. Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo N" OS-95.PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento JUSTIFICACION Las estructuras tarifarias que actualmente vienen aplicando las EPS no son concordantes con los objetivos de la regulacion tarifaria en el Sector Saneamiento, por basarse en una clasificacion de usuarios que no es uniforme para todas las EPS, las cuales utilizan mecanismos complicados y discriminatorios para la imputacion de volumenes de consumo en funcion de los diametros de la conexion domiciliaria de agua; y por la existencia del sistema de "Consumos Minimos", que no permite que la facturacion se efectue de acuerdo a lo que registra el respectivo medidor. En tal sentido, en la medida en que uno de los requisitos para la aplicacion de los principios rectores del sistema tarifario es la existencia de estructuras tarifariaa simples y transparentes, se hace necesario disponer que todas las empresas del sector implemrnten un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones. LINEAMIENTOS GENERALES 1. La ejecucion del Programa de Reordenamiento Tarifario estara orientada a lo siguiente: 1.01 La aplicacion de una Tabla de clasificacion de usuarios, que tendra validez en el ambito nacional, y que se efectuara en dos etapas:

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