TEXTO PAGINA: 25
c[w Pág. 165731 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su condici6n de coordinador de las actividades relaciona- dasconlaasolucionesdelProblema InformáticodelAño2000 en la Administración Pública, ha establecido las líneas de acción y actividades para afrontar dicho problema siendo que, con el oficio del visto el Jefe de la mencionada entidad sugiere que la Oficina Registral de Lima y Callao constituya un “Comité Técnico para afrontar el Problema Informático del Año 2000”; Que, la Gerencia de Informática, con el respectivo oficio del visto propone la conformación del referido comité; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución N” 18596SUNARP, la Resolu- ción N” 022.95.SUNARP y, el Art. 29” del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. N’ 04.95JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la constitución del “Comité Técnico para afrontar el Problema Informático del Ano 2000” de la Oficina Registra1 de Lima y Callao. Artículo Segundo.- Designar como miembros del “Co- mité Técnico para afrontar el Problema Informático del Año 2000” a los siguientes funcionarios: - Ing. Jorge Rondón Chaves, Gerente de Informática, quien lo presidirá. Ing. Oswaldo Flores BenaYdes, Gerente de kdminis- tración y Finanzas. Lic. Elizabeth Neyra Zumaeta, Gerente de Presupuesto y Desarrollo. - Ing. Patricia Abarca Cajigas, Analista de Sistemas de la Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN MARTINEZ QUINONES Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callaoemplea, a través de un programa de Reordenamiento Tari- fario en todas las EPS del país; Que, el Artículo 9” Inciso b) de la Ley N” 26284, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N” X284 y la Ley N” 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo la.- Apruébase la Directiva “Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento”, que se anexa a la presente resoiución. Artículo 2”.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberán aplicar lo dispuesto en la directiva a que se refiere el artículo anterior, en todas las localidades en las que prestan servicios. Articulo 3” .- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publiquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente DIRECTIVA “REORDENAMIENTO TARIFAR10 EN LAS ENTIDA- DES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEA- MIENTO” OBJETOOBJETO Establecer los lineamientos metodológicos para el reor- Establecer los lineamientos metodológicos para el reor- denamiento de sus estructuras tarifarias de las EPS.denamiento de sus estructuras tarifarias de las EPS. FINALIDADFINALIDAD Establecer una estructura tarifarla simple y transparen- Establecer una estructura tarifarla simple y transparen- te, que permita la aplicación del sistema tariíkio contempla- te, que permita la aplicación del sistema tariíkio contempla- do en la Ley General de Servicios de Saneamiento.do en la Ley General de Servicios de Saneamiento. ALCANCES La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento EPS. to’ Tarifario en las Entidades Prestado-SUNASS Awueban la Directiva”Reordenamien- 1 ras de Servicios de Saneamiento“- Ley N” 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N” 26284. Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SIWASSiBASE LEGAL - Decreto Supremo N” 24-94-PRES. Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de SaneamientoRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA w 9%SRSUNASS Lima, 11 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: JUSTIFICACION Que, la Ley N” 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; Que, el Artículo 95” del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N” 09-95PRES. establece aue la imolementación del Siste- ma Tarifario en el Sector Saneamiko debe ser gradual y desarrollada por etapas; Que, en la actualidad, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS j vienen utilizando estructu- ras tarifarias que incorporan mecanismos complejos y discri- minatarios para la determinación de precios y volúmenes facturados, contrariando con ello, los objetivos de la regula- ción tarifaria en el Sector Saneamiento; Que, la vigencia de estructuras con tales características no estimula la ejecución de programas de macro y microme- dición y otras acciones de control operacional que permitan elevar el nivel de eficiencia operativa de las EPS; Que, la situación antes descrita debe ser corregida a la brevedad posible a fin que puedan ponerse en práctica los principios rectores del nuevo sistema tarifario en el Sector Saneamiento; Que, en este sentido resulta necesario eliminar gradual- mente las distorsiones del sistema de facturaciún que se- Decreto Supremo N” OS-95.PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento -Las estructuras tarifarias que actualmente vienen apli- cando las EPS no son concordantes con los objetivos de la regulación tarifaria en el Sector Saneamiento, por basarse en una clasificación de usuarios que no es uniforme para todas las EPS, las cuales utilizan mecanismos complicados y discriminatorios para la imputación de volúmenes de consu- mo en función de los diámetros de la conexión domiciliaria de agua; y por la existencia del sistema de “Consumos Míni- mos”, que no permite que la facturación se efectúe de acuerdo a lo que registra el respectivo medidor. En tal sentido, en la medida en que uno de los requisitos para la aplicación de los principios rectores del sistema tarifario es la existencia de estructuras tarifariaa simples y transparentes, se hace necesario disponer que todas las empresas del sector implemrnten un proceso gradual de reordenamiento tarifario, orientado a eliminar las mencio- nadas distorsiones. LINEAMIENTOS GENERALES 1. La ejecución del Programa de Reordenamiento Tarifa- rio estará orientada a lo siguiente: 1.01 La aplicación de una Tabla de clasificación de usuarios, que tendrá validez en el ámbito nacional, y que se efectuará en dos etapas: