Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

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MORDAZA, miercoles IX de noviembre de 199X

elpemtano Pag. 165861
Articulo 3".- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13378

Autorizan viaje de agente alterno del Estado Peruano ante la CIDH y asesores, para participar en audiencias a realizarse en Costa Rica
RESOLUCION SUPREMA N" 377-98-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Notas N" CDH-11.319/152 de fecha 8 de setiembre de 1998 y N" CDW11.730-061 de fecha 21 de octubre de 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos convoc;\ a Audiencias Publicas en los casos N" 11.319 y N" 11.730, para el 24 y 25 de noviembre de 1998 en la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica; Que se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que articipe en las Audiencias convocadas por la mencionada 8arte; y a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como asesores en dichas Audiencias; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de las personas designadas y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N 163-81-EF, Decreto Supremo N" 031-89-EF y Decreto Supremo N" 135.90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA COI-& MORDAZA, del 20 al 26 de noviembre de 1998; y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 23 al 25 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue la presente Resolucion Suprema! seran cubiertos con cargo al Presupuesto del Plie o 006 Mmisterio de Justicia de acuerdo al siguiente detaKle: Dr. MORDAZA MORDAZA Cabezas: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC Tarifa San MORDAZA - Costa Rica Dr. MORDAZA MORDAZA Torres: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC Tarifa San MORDAZA - Costa Rica Dr. MORDAZA MORDAZA Tapia: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC Tarifa San MORDAZA - Costa Rica US$ 849.06 uP$ US$ 25.00 4oo.oo 16.50 US$ 867.06 US$ 867.06

PRUMUDEH
Declaran fundada nulidad deducida contra resolucion que instauro proco so administrativo disciplinario a ex funcionario de sociedad de beneficencia publica
RESOLUCION SUPREMA N" 99%98-PROMUDEH MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Vistos la nulidad deducida por don MORDAZA Garassino Ascuna, contra la Resolucion Ministerial N" 274-98-PROMUDEH, de fecha 25 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N" 274-98PROMUDEH, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA Garassino Ascuna, ex Jefe de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, al haberse evidenciado indicios razonables de presunta comision de faltas administrativas durante el ejercicio de sus funciones, previstas en el Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que mediante documento de vistos el recurrente interpone reclamacion contra la recurrida, deduciendo su nulidad y argumentando que el MORDAZA administrativo ue lo ha comprendido, ha prescrito, al haber transcum3o en exceso el plazo para interponerle la accion referida, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, toda vez que en su caso la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta cometida a partir del 27 de setiembre de 1996, fecha en que se acepto su renuncia como Jefe de Auditotia Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que de la revision y analisis de la documentacion presentada, se observa que la autoridad competente tuvo conocimiento de las faltas cometidas por el recurrente, en el mes de setiembre de 1996, con lo que se acredita que a la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial N" 274-98PROMUDEH, habia transcurrido en exceso el plazo de un (1) ano establecido en el Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, para comprenderlo en el MORDAZA Administrativo Disciplinario que se le instauro, habiendo incurrido la recurrida en causal de nulidad prevista en el inciso c) del

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