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Lima, miércoles IX de noviembre de 199X elpemtáno Pág. 165861 Autorizan viaje de agente alterno del Estado Peruano ante la CIDH y aseso- res, para participar en audiencias a realizarse en Costa Rica RESOLUCION SUPREMA N” 377-98-JUS Lima, 17 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Notas N” CDH-11.319/152 de fecha 8 de setiembre de 1998 y N” CDW11.730-061 de fecha 21 de octubre de 1998 la Corte Interamericana de Derechos Humanos convoc;\ a Audiencias Públicas en los casos N” 11.319 y N” 11.730, para el 24 y 25 de noviembre de 1998 en la ciudad de San José de Costa Rica; Que se ha designado al doctor Walter Palomino Cabe- zas, Agente Alterno del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que articipe en las Audiencias convocadas por la mencionada 8arte; y a los doctores Sergio Tapia Tapia y Alberto Cortez Torres, como asesores en dichas Audiencias; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de las personas designadas y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N 163-81-EF, Decreto Supremo N” 031-89-EF y Decreto Su- premo N” 135.90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José de Costa Rica, de los doctores Walter Palomino Cabezas y Alberto COI-& Torres, del 20 al 26 de noviembre de 1998; y del doctor Sergio Tapia Tapia, del 23 al 25 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- ción Suprema! serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Plie Ko 006 Mmisterio de Justicia de acuerdo al siguiente deta le: Dr. Walter Palomino Cabezas: Pasajes US$ 867.06 Viáticos Tarifa CORPACg$ 12g.g Tarifa San José - Costa Rica US$ 16.50 Dr. Alberto Cortez Torres: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC Tarifa San José - Costa RicaUS$ 867.06 IJJ$ 12;;:;; US$ 16.50 Dr. Sergio Tapia Tapia: Pasajes Viáticos Tarifa CORPAC Tarifa San José - Costa RicaUS$ 849.06 uP$ 4oo.oo25.00 US$ 16.50Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13378 PRUMUDEH Declaran fundada nulidad deducida contra resolución que instauró procô so administrativo disciplinario a ex funcionario de sociedad de beneficen- cia pública RESOLUCION SUPREMA N” 99%98-PROMUDEH Lima, 17 de noviembre de 1998 Vistos la nulidad deducida por don Mario Garassino Ascuña, contra la Resolución Ministerial N” 274-98-PRO- MUDEH, de fecha 25 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 274-98PRO- MUDEH, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Mario Garassino Ascuña, ex Jefe de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, al haberse evidenciado indicios razonables de presunta comisión de faltas administrativas durante el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28” del Decreto Legislativo N“ 276; Que mediante documento de vistos el recurrente inter- pone reclamación contra la recurrida, deduciendo su nuli- dad y argumentando que el proceso administrativo ue lo ha comprendido, ha prescrito, al haber transcum 3o en exceso el plazo para interponerle la acción referida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 173“ del Decreto Supremo N” 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, toda vez que en su caso la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta cometi- da a partir del 27 de setiembre de 1996, fecha en que se aceptó su renuncia como Jefe de Auditotia Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que de la revisión y análisis de la documentación presentada, se observa que la autoridad competente tuvo conocimiento de las faltas cometidas por el recurrente, en el mes de setiembre de 1996, con lo que se acredita que a la fecha de expedición de la Resolución Ministerial N” 274-98- PROMUDEH, había transcurrido en exceso el plazo de un (1) año establecido en el Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, para comprenderlo en el Proceso Adminis- trativo Disciplinario que se le instauró, habiendo incurrido la recurrida en causal de nulidad prevista en el inciso c) del SUSCRIBASE Y GOCE DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: l LA Obra denominada: “100 CASOS PRACTICOS DE LA LEY DEL 1.G.V Autor Dr. Isaías Vera Paredes * 24 ejemplares al ario (edición quincenal) * Manual Tributario Contable Laboral 1998 - 1999 * Calendario Tributario Laboral * sepaiatas Espedales * Seminutoe Gtatultos * Asesoda Telef6nica Gratuita * Descuentos Ekpeciales en ConsultoriaINSCRIBASE AL SEMINARIO GRATUITO EN LIMA IXMAz Gtudio pktico del 1.G.V EXF’OStTOR Dr. Isaias Vera Paredes MATERlAL “La Obra 100 CASOS PRACTICOS DELALEYDEL I.G.V.” e I.S.C. 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