Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Corte Suprema de Justicia e incribirse la presente en el Libro y Legajo Personal respectivos, ejecutoriada que sea esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ITURRI; MORDAZA MIXAN MASS; MORDAZA MORDAZA ANGUERRY: MORDAZA RIVVA LOPEZ; MORDAZA PARODI REMON; MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 13332

I,ima, miercoles 18 de novicmhlr: de 1998

Articulo Segundo.- Incluir al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la relacion de circunscripciones electorales donde se llevaran a cabo Elecciones Complementarias. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la devolucion del empoce de S/. 2,600.OO Nuevos Soles, a don MORDAZA Gilvonio MORDAZA, a traves de la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILIANO 13333

JNE
Declaran nulas elecciones municipales realizadas en las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION W 1057~98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto, en sesion publica de fkba 6 de noviembre del ano en curso, el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA Gilvonio MORDAZA, Personero Legal dr la Lista Independiente "Movimiento Independiente Obras con Corazcin". contra las elecciones llevadas a cabo en la provincia de Concepcion; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Gilvonio Zarale, Personero Legal de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Obras con Corazon", solicita la anulacion de las Elecciones MunicIpales &+a&$I!W&~ `i~~l;sur~~~~B~~c~~~spe~~e~rauesestan ubicados en un mismo local; por la transgresion de los Articulos 165" y 166" de la citada Ley Orgknica, que establecen normas respecto al diseno, publicacion y observaciones a la cedula de sufragio; por las irrebruiaridades demostradas por la ODPE y el JEE de la provincia de Concepcion; y, por la discriminacion con que se ha tratado al simbolo de su representada, por cuanto, siendo dicho simbolo una "olla", en las Actas Electorales aparece una "mancha"; Que, asimismo, aparece de autos que el Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" fue detenido el dia de las elecciones sin mediar causa justificada; Que, asimismo, efectivamente se aprecia en las -Actas Electorales N"s. 102160, 102166. 102170 y 102174, obrantes de fojas ocho a once, aparece que el simbolo "la olla' que representa a la Lista Independiente "Movimiento Independiente ObrasconCorazon", se halla completamente distorrionado, apareciendo en su lugar una mancha irreconocible; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 165" y 166" inciso e), de la Ley Orgtinica de Elecciones N" 26859, concordantes con lo dispuesto por el inciso 1)) del Articulo 5" de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPEI N" 26847, le corresponde a dicha Oficina Nacional, el diseno de la cedula de sufragio, debiendo dicha cedula contener el nombre v el simbolo exactamente igual al presentado por la organizacion politica o lista independiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el criterio de conciencia que le otorga el Arr~ulo 181" de la Constitucion Politica drl Perli y el Articulo 2.3" de su Ley Organica, Ley N" 26486, v adrninistrandojustir~ia en materia electoral; RESUELVE:

RESOLUCION W 1960-98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N" 088-9% P/LEEC-JNE en fecha 3 de noviembre de 1998, del doctor MORDAZA MORDAZA Duenas! Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, formado por haber interpuesto don Hercoswaldo MORDAZA MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA renovacion para el desarrollo", recurso de nulidad contra las elecciones municipales en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sustentando su pedido en un error de impresion en la cedula de sufragio, del simbolo de la lista que representa, que consiste en una espiga, error que habria causado confusion entre los electores al variar el diseno y ademas, aparecer casi ilegible en la ckdula; CONSIDERANDO: Que, conforme es de verse en los graficos que demuestran el diseno del simbolo de la Lista Independiente "Movi1. ` n AzIc---- . . Lz.._i ---k -.-_-_-_l hile& de" granos con sus respectivos filamentos, cinco a cada lado y uno hacia arriba; asimismo, se constata que en la cedula de sufragio utilizada en las ultimas elecciones municipales, que corre a fojas diez, en el casillerocorrespondiente al simbolo de la lista en mencion, aparece un grafico que difiere ostensiblemente del presentado por la Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA renovacion para el desarrollo", siendo este de diseno distinto, donde no existe la misma proporcion entre las hojas y el tamano de la espiga que resulta ser mucho mas larga, apreciandose que la cantidad de filamentos laterales ha sido aumentada duplicando aproximadamente su numero, ademas de presentar una diferente disposicion y forma de las hojas, las que se muestran formando angulos distintos; Que, se verifica que el simbolo de la Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA renovacion para el desarrollo", no solo ha sido cambiado en su diseno original, sino que ademas, se encuentra borroso en la cedula de sufragio, lo que hace aun mas dificil el reconocimiento de este; Que, por lo anteriormente senalado, es de apreciarse que en el presente caso, la lista que representa el personero recurrente, se ha visto virtualmente perjudicada; y los resultados obtenidos no son un reflejo exacto de la voluntad de los electores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 165" y 166", inciso ei de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el diseno de la cedula de sufragio, debiendo consignarse el nombre y simbolo exactamente igual al presentado por la organizacion politica respectiva; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de las Elccciones Municipales llevadas a cabo el ll de octubre de 1958, en Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso rela provincia de MORDAZA, departamento de cJunin, para la e sentado por don Hercoswaldo MORDAZA MORDAZA, Personero f la eleccion de MORDAZA y Regidores del Conrejo Municipal Lista Independiente "Movimiento Independiente MORDAZA Provincial de Concepcion.

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