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Pág. 165874 ~1~~0 IEl;1&‘J:L-~ I,ima, miércoles 18 de novicmhlr: de 1998 Corte Suprema de Justicia e incribirse la presente en el Libro y Legajo Personal respectivos, ejecutoriada que sea esta resolución. Regístrese y comuníquese. ROGER RODRIGUEZ ITURRI; FLORENCIO MIXAN MASS; CARLOS MONTOYA ANGUERRY: ENRIQUE RIVVA LOPEZ; CARLOS PARODI REMON; JOSE NEYRA RAMIREZ; MARIA TERESA MOYA DE ROJAS 13332 JNE Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas en las provincias de Con- cepción y Castilla RESOLUCION W 1057~98-JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto, en sesión pública de fkba 6 de noviembre del año en curso, el recurso de nulidad formulado por don César Gilvonio Zárate, Personero Legal dr la Lista Independiente “Movimiento Independiente Obras con Corazcin”. contra las elecciones llevadas a cabo en la provincia de Concepción; CONSIDERANDO: Que, don César Gilvonio Zárale, Personero Legal de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Obras con Corazón”, solicita la anulación de las Elecciones MunicIpales &+a&$Í!W&~ ‘i~~l;sur~~~~B~~c~~~spe~~e~rauesestan ubicados en un mismo local; por la transgresión de los Artículos 165” y 166” de la citada Ley Orgknica, que estable- cen normas respecto al diseño, publicación y observaciones a la cédula de sufragio; por las irrebruiaridades demostradas por la ODPE y el JEE de la provincia de Concepción; y, por la discriminación con que se ha tratado al símbolo de su representada, por cuanto, siendo dicho símbolo una “olla”, en las Actas Electorales aparece una “mancha”; Que, asimismo, aparece de autos que el Personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” fue detenido el día de las elecciones sin mediar causa justificada; Que, asimismo, efectivamente se aprecia en las -Actas Electorales N”s. 102160, 102166. 102170 y 102174, obrantes de fojas ocho a once, aparece que el símbolo “la olla’ que representa a la Lista Independiente “Movimiento Indepen- diente ObrasconCorazón”, se halla completamente distorriona- do, apareciendo en su lugar una mancha irreconocible; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 165” y 166” inciso e), de la Ley Orgtinica de Elecciones N” 26859, concordantes con lo dispuesto por el inciso 1)) del Artículo 5” de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPEI N” 26847, le corresponde a dicha Oficina Nacional, el diseno de la cédula de sufragio, debiendo dicha cédula contener el nombre v el simbolo exactamente igual al presentado por la organización políti- ca o lista independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, con el criterio de conciencia que le otorga el Arr~ulo 181” de la Constitución Política drl Perlí y el Artículo 2.3” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486, v adrninistrandojustir~ia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, en la relación de circunscripciones electorales donde se llevarán a cabo Elec- ciones Complementarias. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la devolución del empoce de S/. 2,600.OO Nuevos Soles, a don César Gilvonio Zárate, a través de la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILIANO 13333 RESOLUCION W 1960-98-JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto, el expediente elevado mediante Oficio N” 088-9% P/LEEC-JNE en fecha 3 de noviembre de 1998, del doctor Pedro Alvarez Dueñas! Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Castilla, formado por haber interpuesto don Hercoswaldo Díaz Chávez, Personero de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Castilla renovación para el desarrollo”, recurso de nulidad contra las elecciones municipales en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, sustentando su pedido en un error de impresión en la cédula de sufragio, del símbolo de la lista que representa, que consiste en una espiga, error que habría causado confusión entre los electores al variar el diseño y además, aparecer casi ilegible en la ckdula; CONSIDERANDO: Que, conforme es de verse en los gráficos que demues- tran el diseño del símbolo de la Lista Independiente “Movi-1.‘nAzIc---- . . Lz.._í ---k -.-_-_-_l hile& de” granos con sus respectivos filamentos, cinco a cada lado y uno hacia arriba; asimismo, se constata que en la cédula de sufragio utilizada en las últimas elecciones municipales, que corre a fojas diez, en el casillerocorrespon- diente al símbolo de la lista en mención, aparece un gráfico que difiere ostensiblemente del presentado por la Lista Independiente “Movimiento Independiente Castilla renova- ción para el desarrollo”, siendo éste de diseño distinto, donde no existe la misma proporción entre las hojas y el tamaño de la espiga que resulta ser mucho más larga, apreciándose que la cantidad de filamentos laterales ha sido aumentada duplicando aproximadamente su número, además de presentar una diferente disposición y forma de las hojas, las que se muestran formando ángulos distintos; Que, se verifica que el símbolo de la Lista Independiente “Movimiento Independiente Castilla renovación para el desarrollo”, no sólo ha sido cambiado en su diseño original, sino que además, se encuentra borroso en la cédula de sufragio, lo que hace aún más difícil el reconocimiento de éste; Que, por lo anteriormente señalado, es de apreciarse que en el presente caso, la lista que representa el personero recurrente, se ha visto virtualmente perjudicada; y los resultados obtenidos no son un reflejo exacto de la voluntad de los electores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 165” y 166”, inciso ei de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales - ONPE, el diseño de la cédula de sufragio, debiendo consignarse el nombre y símbolo exactamente igual al presentado por la organización política respectiva; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; Artículo Primero.- Declarar la nulidad de las Elcccio- RESUELVE: nes Municipales llevadas a cabo el ll de octubre de 1958, en la provincia de Concepción, departamento de cJunin, para la Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso re- elección de Alcalde y Regidores del Conrejo Municipal sentado por don Hercoswaldo Díaz Chávez, Personero fe la Provincial de Concepción. Lista Independiente “Movimiento Independiente Castilla