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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 15

Lima, mi&wles 18 de noviembre de 1998 c[m P¿ig. 165873 Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la solicitud de destitución del doctor Máximo Huertas Huerta del car Mixto de Aguaytíao de Juez Provisional del Juzgado Pa8re Abad del Distrito Judicial de Ucayali; Segundo.- La Resolución del primero de julio de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial recaida en el expediente que contiene la Visita Judicial número sesenta y cinco - noventa y cinco, así como las investigaciones realizadas con los números ciento noventa y ocho noventa y cinco, doscientos setenta y cuatro - noventa y cinco, trescientos diez - noventa y cinco y doscientos noventa y ocho - noventa y cinco, instauradas por la Oficina de Control de la Magistratura y en la ue se resuelve solicitar a este Consejo la destitución refen3a; Tercero.- Las investigaciones precisadas, segui- das contra el doctor Máximo Huertas Huerta, por su actua- ción como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aguaytía- Padre Abad del Distrito Judicial de Ucayali y llevadas a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura, a mérito de la Visita Judicial número sesenta y cinco - noventa y cinco. VISTO: asimismo, l”.- El Oficio número mil ocho- cientos catorce - noventa y siete - CME-PJ del dieciséis de ‘unio de mil novecientos noventa y siete, remitido por el 3presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en el que también solicita la destitución del mencionado doctor Máximo Huertas Huerta del citado cargo de Juez Provisio- nal del Juzgado Mixto de la provincia de Padre Abad - Aguaytía del Distrito Judicial de Ucayali. 2”.- La resolución de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y recaída en la investigación número doscientos noventa y cinco - noventa y cinco, en la que se resuelve solicitar a este Consejo la destitución del magistrado mencionado. 3”.- La investigación realizada con motivo de la actuación jurisdic- cional del doctor Máximo Huertas Huerta y a que se refieren el pedido y el oficio citados en los puntos anteriores y llevada a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura en el expediente referido número doscientos noventa y cinco - noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolu- ción númeroOS-SS-PCNM de 29 de enero de 1998, fueron acumulados los procesos disciplinarios a que se refieren las Resoluciones números ciento setenta y seis - noventa y seis- CNM de diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y cero setenta y siete - noventa y siete-CNM de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, seguido contra el doctor Máximo Huertas Huerta por su actuación funcio- nal como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aguaytía- Padre Abad, del Distrito Judicial de Ucayali. Que, de lo actuado por la OCMA en el expediente número sesenta y cinco - noventa y cinco y corriente en el acta de fojas mil setecientos y siguiente se acredita las diversas irregulari- dades cometidas por el doctor Máximo Huertas Huerta en el ejercicio de sus funciones, incluyente el delicientc estado de los Libros del Juzgado, de Control de Asistencia de Personal, de Informes Finales, Copiador de Sentencias, Control de Libertades Provisionales y Libro de Toma Razón. Que, en el Expediente número cuarenta y uno - noventa y cinco seguido contra César Sáenz Isuiza, Ricardo Salinas Salas y Jorge Illaguez Jara por el delito de peligro común - tenencia ilegal de armas de fuego en agravio de Teódulo Orestes Apolín Fernández y el Estado peruano, el procesado dicto orden de detención no obstante que los inculpados Sáenz Isuiza y Salinas Salas adujeron tener diecisiete años de edad, cuya minoría debió investigarse y en su caso expedirse la resolución conveniente, tanto más que el Secre- tario no notificó a los detenidos la medida dictada en su contra, e incluso prestaron su declaración sin contar con abogado defensor,, infringiéndose el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente y de carácter universal. Que, si bien es cierto que a lo largo de la investigación en el mencionado expediente, el procesado dicto el corte del juicio respecto del menor Sáenz Isuiza en el caso del llamado Ricardo Salinas Salas, se identificó en su instructiva como Eugenio Huertas Marín, sin que el procesado investigara su verdadera identidad. Que, en el proceso número diecio- cho - noventa y cinco seguido contra Celso Sumarán Falcón por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, solicitó ampliación del plazo investigatorio, el mismo que le fue concedido, sin que el procesado dispusiera diligencia alguna. Que,, en el proceso número ciento cuatro - noventa y cinco segmdo contra Emilio Ayala Manza por el delito de terrorismo en agravio del Estado, tomó la instructiva del inculpado transcurriendo un mes de que fuera puesto a su disposición por el Ministerio Público en calidad de detenido, contraviniendo expresa disposición legal. Que en el Proceso número ciento setenta y cinco - noventa y cuatro, seguido contra Yacler Zumarán Herrera por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, habiendo el Minis-terio Público emitido su dictamen, el procesado no emitió su informe no obstante haber transcurrido más de dos meses, actitud notoriamente irregular e ilegal. Que, conforme aparece de la mencionada investigación efectuada por la OCMA, el procesado, además de la irregularidad anotada en el considerando anterior, incurrió en la misma dilación en numerosos procesos, demorando indebidamente la emi- sión de los Informes Finales que le correspondían en su calidad de Juzgador. Que asimismo concedió indebidamen- te libertades provisionales en las instrucciones ciento veinticuatro - noventa y cuatro y ciento setenta y dos - noventa y cuatro. Que, en el proceso número ciento diez - noventa y cinco seguido contra Efraín Santaría Huamaní por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, delegó el procesado indebidamente en el Secretario las funciones que le eran propias, hecho comprobado por la falta de su firma en la instructiva correspondiente. Que, en diversos casos, seguidos por el delito de tráfico ilícito de drogas, el procesado concedió indebidamente libertad incondicional en resoluciones desaprobadas por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entre ellos la instrucción número ochenta y uno - noventa y cinco seguida contra Walter Serrano Nazar, B por tal delito: haciendo ma Yam Charly de Romaña y otros uso del Artículo doscientos uno del Códi o de Procedimientos Penales. Que ha quedado acredita fa en la investigación practicada por la OCMA, la ilegal aplicación que efectuaba el procesado de la Ley número veintiséis mil trescientos veinte, aplicando penas distintas a las convenidas, así como invocando dispositivos impertinentes, hechos muy graves al tratarse de delito de tráfico ilícitos de drogas, como en el caso del proceso penal número dieciséis - noventa y cinco seguido contra Mery Aquilina Montes Blas y Humberto Zevallos Huaylas, en el que propuso el beneficio de rebaja de la pena no “de una sexta parte” como dice la ley sino “a una sexta parte”, distorsionando el espíritu y la letra de la indicada Ley número veintiséis mil trescientos veinte. Que, en los esca- sos procesos seguidos por el procesado, en su condición de Juez Provisional de Juzgado Mixto,, referidos al Niño y Adolescente, no dictaba las disposwones del caso, ni se actuaban las diligencias de carácter tutelar correspon- dientes a tales procesos. Que, igual cosa sucedía en los casos civiles y laborales que en su juzgado, tenía a su cargo. Que, en el proceso seguido contra Erlin Chávez Angulo por el delito de tráfico ilícito de drogas, el procesado le otor ó libertad incondicional haciendo uso indebido del Artícu o 7 doscientos uno del Código de Procedimientos Penales a pesar de la prueba actuada, cual es el decomiso de la dmga incautada al citado inculpado? la prueba de orientación y descargo y la recepción y pesaje de la droga. Que, situación similar se dio en los procesos signados con los números veinticinco, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, ochenta y uno, y ciento sesenta y cinco todos del año mil novecientos noventa y cinco. Que, a lo expuesto en los considerandos anteriores debe agregarse la actitud del procesado Máximo Huertas Huerta, quien en ninguno de los procesos acumu- lados ante este Consejo Nacional de la Magistratura ha presentado escrito de descargo, ni actuado prueba alguna en su favor, ni tampoco ha acudido a prestar su declaración personal, como lo dispuso el Consejo, constituyendo su conducta un elemento más a tomar en consideración al momento de expedirse la respectiva resolución. Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo fundándose en la apreciación razonada de los medios probatotios, compul- sando lo actuado con criterio de conciencia, llega a la convicción que la conducta del magistrado sometido a pro- ceso es pasible de sanción disciplinaria y actuando a la gravedad de los hechos, corresponde aplicar la medida de destitución solicitada en dos oportunidades por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso segundo de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, Ley Orgánica del Consejo, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de la fecha en ejercicio de la potestad que le confiere el inciso tercero del Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución Polí- tica y de conformidad con lo establecido en los Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Artículo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios y por unanimidad, ACORDO: acoger la solicitud de destitución y en consecuencia DESTITUYJZ al doctor Máximo Huertas Huerta del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aguaytía-Padre Abad del Distrito Judicial de Ucayali. DIS- PONE la cancelación del nombramiento y del título que se hubiere expedido en favor del procesado; la publicación de la presente resolución; cursarse oficio al Presidente de la