Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, mi&wles 18 de noviembre de 1998

c[m P¿ig. 165873
terio Publico emitido su dictamen, el procesado no emitio su informe no obstante haber transcurrido mas de dos meses, actitud notoriamente irregular e ilegal. Que, conforme aparece de la mencionada investigacion efectuada por la OCMA, el procesado, ademas de la irregularidad anotada en el considerando anterior, incurrio en la misma dilacion en numerosos procesos, demorando indebidamente la emision de los Informes Finales que le correspondian en su calidad de Juzgador. Que asimismo concedio indebidamente libertades provisionales en las instrucciones ciento veinticuatro - noventa y cuatro y ciento setenta y dos noventa y cuatro. Que, en el MORDAZA numero ciento diez noventa y cinco seguido contra MORDAZA Santaria MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, delego el procesado indebidamente en el Secretario las funciones que le eran propias, hecho comprobado por la falta de su firma en la instructiva correspondiente. Que, en diversos casos, seguidos por el delito de trafico ilicito de drogas, el procesado concedio indebidamente MORDAZA incondicional en resoluciones desaprobadas por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, entre ellos la instruccion numero ochenta y uno - noventa y cinco seguida contra MORDAZA MORDAZA Nazar, B am Charly de MORDAZA y otros Y por tal delito: haciendo ma uso del Articulo doscientos uno del Codi o de Procedimientos Penales. Que ha quedado acredita fa en la investigacion practicada por la OCMA, la ilegal aplicacion que efectuaba el procesado de la Ley numero veintiseis mil trescientos veinte, aplicando penas distintas a las convenidas, asi como invocando dispositivos impertinentes, hechos muy graves al tratarse de delito de trafico ilicitos de drogas, como en el caso del MORDAZA penal numero dieciseis - noventa y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huaylas, en el que propuso el beneficio de rebaja de la pena no "de una sexta parte" como dice la ley sino "a una sexta parte", distorsionando el MORDAZA y la letra de la indicada Ley numero veintiseis mil trescientos veinte. Que, en los escasos procesos seguidos por el procesado, en su condicion de Juez Provisional de Juzgado Mixto,, referidos al MORDAZA y Adolescente, no dictaba las disposwones del caso, ni se actuaban las diligencias de caracter tutelar correspondientes a tales procesos. Que, igual cosa sucedia en los casos civiles y laborales que en su juzgado, tenia a su cargo. Que, en el MORDAZA seguido contra Erlin MORDAZA MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas, el procesado le otor o MORDAZA incondicional haciendo uso indebido del Articu7o doscientos uno del Codigo de Procedimientos Penales a pesar de la prueba actuada, cual es el decomiso de la dmga incautada al citado inculpado? la prueba de orientacion y descargo y la recepcion y pesaje de la droga. Que, situacion similar se dio en los procesos signados con los numeros veinticinco, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, ochenta y uno, y ciento sesenta y cinco todos del ano mil novecientos noventa y cinco. Que, a lo expuesto en los considerandos anteriores debe agregarse la actitud del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en ninguno de los procesos acumulados ante este Consejo Nacional de la Magistratura ha presentado escrito de descargo, ni actuado prueba alguna en su favor, ni tampoco ha acudido a prestar su declaracion personal, como lo dispuso el Consejo, constituyendo su conducta un elemento mas a tomar en consideracion al momento de expedirse la respectiva resolucion. Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo fundandose en la apreciacion razonada de los medios probatotios, compulsando lo actuado con criterio de conciencia, llega a la conviccion que la conducta del magistrado sometido a MORDAZA es pasible de sancion disciplinaria y actuando a la gravedad de los hechos, corresponde aplicar la medida de destitucion solicitada en dos oportunidades por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Organica del Consejo, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha en ejercicio de la potestad que le confiere el inciso tercero del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica y de conformidad con lo establecido en los Articulos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios y por unanimidad, ACORDO: acoger la solicitud de destitucion y en consecuencia DESTITUYJZ al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aguaytia-Padre MORDAZA del Distrito Judicial de Ucayali. DISPONE la cancelacion del nombramiento y del titulo que se hubiere expedido en favor del procesado; la publicacion de la presente resolucion; cursarse oficio al Presidente de la

Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la solicitud de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del car o de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aguaytia Pa8re MORDAZA del Distrito Judicial de Ucayali; Segundo.- La Resolucion del primero de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, dictada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial recaida en el expediente que contiene la Visita Judicial numero sesenta y cinco - noventa y cinco, asi como las investigaciones realizadas con los numeros ciento noventa y ocho noventa y cinco, doscientos setenta y cuatro - noventa y cinco, trescientos diez - noventa y cinco y doscientos noventa y ocho - noventa y cinco, instauradas por la Oficina de Control de la Magistratura y en la ue se resuelve solicitar a este Consejo la destitucion refen3a; Tercero.- Las investigaciones precisadas, seguidas contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de AguaytiaPadre MORDAZA del Distrito Judicial de Ucayali y llevadas a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura, a merito de la Visita Judicial numero sesenta y cinco - noventa y cinco. VISTO: asimismo, l".- El Oficio numero mil ochocientos catorce - noventa y siete - CME-PJ del dieciseis de `unio de mil novecientos noventa y siete, remitido por el 3presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial en el que tambien solicita la destitucion del mencionado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del citado cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Padre MORDAZA Aguaytia del Distrito Judicial de Ucayali. 2".- La resolucion de dieciseis de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete dictada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y recaida en la investigacion numero doscientos noventa y cinco - noventa y cinco, en la que se resuelve solicitar a este Consejo la destitucion del magistrado mencionado. 3".- La investigacion realizada con motivo de la actuacion jurisdiccional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a que se refieren el pedido y el oficio citados en los puntos anteriores y llevada a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura en el expediente referido numero doscientos noventa y cinco - noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion numeroOS-SS-PCNM de 29 de enero de 1998, fueron acumulados los procesos disciplinarios a que se refieren las Resoluciones numeros ciento setenta y seis - noventa y seisCNM de diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y cero setenta y siete - noventa y siete-CNM de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion funcional como Juez Provisional del Juzgado Mixto de AguaytiaPadre MORDAZA, del Distrito Judicial de Ucayali. Que, de lo actuado por la OCMA en el expediente numero sesenta y cinco - noventa y cinco y corriente en el acta de fojas mil setecientos y siguiente se acredita las diversas irregularidades cometidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, incluyente el delicientc estado de los Libros del Juzgado, de Control de Asistencia de Personal, de Informes Finales, Copiador de Sentencias, Control de Libertades Provisionales y Libro de Toma Razon. Que, en el Expediente numero cuarenta y uno - noventa y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Illaguez MORDAZA por el delito de peligro comun tenencia ilegal de MORDAZA de fuego en agravio de MORDAZA MORDAZA Apolin MORDAZA y el Estado peruano, el procesado dicto orden de detencion no obstante que los inculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA adujeron tener diecisiete anos de edad, cuya minoria debio investigarse y en su caso expedirse la resolucion conveniente, tanto mas que el Secretario no notifico a los detenidos la medida dictada en su contra, e incluso prestaron su declaracion sin contar con abogado defensor,, infringiendose el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente y de caracter universal. Que, si bien es MORDAZA que a lo largo de la investigacion en el mencionado expediente, el procesado dicto el corte del juicio respecto del menor MORDAZA MORDAZA en el caso del llamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se identifico en su instructiva como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que el procesado investigara su verdadera identidad. Que, en el MORDAZA numero dieciocho - noventa y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, solicito ampliacion del plazo investigatorio, el mismo que le fue concedido, sin que el procesado dispusiera diligencia alguna. Que,, en el MORDAZA numero ciento cuatro - noventa y cinco segmdo contra MORDAZA MORDAZA Manza por el delito de terrorismo en agravio del Estado, tomo la instructiva del inculpado transcurriendo un mes de que fuera puesto a su disposicion por el Ministerio Publico en calidad de detenido, contraviniendo expresa disposicion legal. Que en el MORDAZA numero ciento setenta y cinco - noventa y cuatro, seguido contra Yacler Zumaran MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, habiendo el Minis-

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