Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

diente "Alta MORDAZA Unido para el Desarrollo", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de noviembre del ano en curso, quien solicita se declare infundado el recurso planteado, manifestando que su interposicion se debe al hecho de que la lista del "Movimiento Vamos Vecino" no lleg6 a inscribirse en el distrito de Yuracyacu, al no haber cumplido con los requisitos de ley, y que por ello se pretende la anulacion de los comicios municipales; CONSIDERANDO: Que, las Actas Electorales cuyas copias legalizadas se ofrecencomopruebadeirregularidad,nopresentanobservacion alguna que ha a sido formulada oportunamente por los personeros en P Mesas de Sufragio; asimismo, se as constata que en tales documentos no existe irregularidad que pueda dar lugar a la declaracion de nulidad; Que, sobre la omision en las Actas Electorales de consignar los totales, y la falta de concordancia entre las sumas correspondientes al distrito y a la provincia, es de aplicacion el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N' 26859, que establece los casos en que debe anularse la parte pertinente del acta, resultando que dichos supuestos no se cumplan en el presente caso; Que, el recurrente no ha llegado a acreditar que exista deficiencias en el computo realizado en el distrito de Yuracyacu, de la provincia de MORDAZA, careciendo de merito probatorio el computo paralelo alcanzado por la parte impugnan-

CONSIDERANDO: Que, se alega que durante la propaganda electoral realizada por los candidatos del Partido Accion Popular, y el mismo dia de las elecciones, fueron entregadas dadivas a los pobladores, consistentes en zapatos, viveres, dinero y herramientas, con el fin de inducir al MORDAZA a los electores; sin que dicha situacion MORDAZA quedado acreditada en autos,,toda vez que sobre ello obra a fojas cuarenta y seis una certlficacion de fecha 12 de octubre de 1998, suscrita por el Juez de Paz del distrito de Surcubamba, quien se expresa en el sentido de que "los votantes han sldo casi comprados", pero, no obstante sostener dichas aseveraciones, no hizo de conocimiento de las autoridades competentes los supuestos ilicitos que alude, a fm de determinar las responsabilidades y que a los contraventores se les aplique las sanciones que establece el Articulo 389" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859 y el Articulo 356" del Codigo Penal; Que, el recurrente no acredita los hechos que alega respecto a que el coordinador de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE no permitio que los ciudadanos designados miembros de mesa recaben sus credenciales, y que estas fueron entregadas a tercerosi resultando que a fojas cuarenta y siete, aparece una certificacion del MORDAZA mencionado Juez de Paz del distrito de Surcubamba, quien con fecha 15 de octubre de 1998, recoge el dicho del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere tales hechos, sin mediar prueba alguna; Que, el recurrente sustenta su pedido en la existencia de presumibles irregularidades contenidas en las Actas Electorales numeros 118405,118406,118407,118408,118409, 118410, 118411, 118412, 118517, 118518 y 201728, tales como consignar en algunos casos distintos totales en la suma de votos, tener por sufragantes un numero distinto que votos emitidos, y presentar enmendaduras y adulteraciones en los ejemplares de las actas que obran en poder de los personeros; sucesos estos que no obstante lo afirmado por el recurrente, no fueron materia de observacion por parte de los personeros de las correspondientes Mesas de Sufragio, en el momento oportuno; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, a fm de determinar la existencia de causales para la anulacion de las mencionadas Actas Electorales, y cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio que consagra el inciso 1) del Articulo 178" de la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar los ejemplares de garantia de dichas Actas, remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; resultando que las actas en mencion, no presentan observacion alguna, y no se halla en ellas irregularidad o alteracion que pueda importar su nulidad; Que, asimismo, en cuanto a la aseveracion que hace el recurrente respecto a la falta de coincidencia entre el numero de vot,os emitidos y el total de electores que sufragaron, es de aplicacion el Articulo 315" inciso a) de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, que establece que en estos casos, se considera valida la votacion del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores habiles inscritos en la mesa; Que, respecto al Acta Electoral numero 118404, esta consigna una observacion hecha en el escrutinio, en el sentido de que se detecto la suplantacion de una persona, y que la prueba de ello fue remitida al MORDAZA Electoral Especial en el sobre de Impugnaciones, de lo que se colige que al haber sido detectado tal ilicito, el correspondiente MORDAZA no fue escrutado; lo que se confirma con la observacion que obra a fojas treinta y cuatro, donde el Presidente de la mencionada Mesa de Sufragio refiere que dicha cedula no ingreso al anfora, y que el reclamo del personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", fue en el sentido que se anulen todos los votos emitidos a favor del Partido Accion Popular en dicha mesa; habiendose verificado en el ejemplar del MORDAZA contenida en el sobre de MORDAZA MORDAZA, que esta no adolece de causal de nulidad alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja.

te;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de la proclamacion de resultados obtenidos en el distrito de Yuracyacu, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, planteada por el doctor MORDAZA MORDAZA Diaz:,Personero Legal Titular de la Agrupacion Foypendiente Movimiento Independiente Vamos VeciRegistrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13337 FWSOLUCION W 1962-98JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso presentado el 23 de octubre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", solicitando la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica,sust.entando su pedido en lo siguiente: 1) El coordinador de la ODPE no permitio que los miembros de mesa recaben sus credenciales, entregandoselas a terceros; 2) El candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surcubamba, por el Partido Accion Popular, don MORDAZA MORDAZA Comun MORDAZA, coaccion6 los dias 10 y 11 de octubre de 1998, a los electores para que votaran por la lista que el integra; 3) Suplantacion de electores; y, 4) Irregularidades en el escrutinio de las Actas Electorales numeros 118404, 118405, 118406, 118407, 118408,118409,118410,118411,118412, 118517, 118518 y 201728; y, el escrito presentado en la misma fecha por el doctor MORDAZA Power Manchego Munoz., Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", solicitando que por los fundamentos expuestos, se declare fundado el recurso de nulidad presentado; Los escritos presentados por el Personero Legal del Partido Accion Popular, doctor MORDAZA MORDAZA Orlandini, en fechas 19 y 23 de octubre de 1998, y por don MORDAZA MORDAZA Comun MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surcubamba, por dicha organizacion politica, quienes solicitan se declare infundada la nulidad planteada;

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