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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 13

Lima, miCrcolcs 18 dc novicmbrc dc 19% c[w Pág. 165871 Seque1 Núñez del Arco y Carlos Pérez Avellaneda, siendo este último Director de Debates y, por lo tanto, ponente de la sentencia a expedir (fojas treinta y siete, cuarenta y tres y cuarenta y tres vuelta y ciento noventa y cuatro); que efectuada la acusación oral así como las defensas orales de los otros dos coacusados y programada la del quejoso para el día viernes siete, éste opto por dirigirse al domicilio del mencionado Vocal Carlos Pérez Avellaneda, sito en el pasa- je Los Jazmines número trescientos cincuenta de la urbani- zación Villarreal de la ciudad de Chiclayo, siendo recibido por él en la sala de su domicilio el día lunes tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, a las cuatro y media de la tarde (fojas tres y seis); que, en esa oportunidad? el referido magistrado enfatizó que la “situación del quejoso estaba mal” porque, además de tener que devolver al agra- viado “ciento veinte mil dólares”, será pasible de una san- ción penal; entonces, el quejoso le pidió ayuda y, como respuesta Implícita a ese pedido? el magistrado mencionó porcentajes sobre los ciento veintminco mil dólares y de allí pudo inferir el quejoso que para tener la ayuda que pedía necesitaba entregarle no menos de cinco mil dólares (fojas cuatro), entonces, hizo notar que tenía que viajar el día miércoles cinco a Lima para tratar de conseguir el dinero, contestándole el procesado que “convenía” al quejoso “arre- glar su situación” y tuviera en cuenta que “ya el día viernes” siete “se dictaría la sentencia” (fojas cuatro 1, que el defensor haga su alegato y del “resto se encargaría” él siempre y cuando el quejoso “cumpliera” Isic); que con el acta de fojas nueve, con las fotocopias de los billetes de cincuenta dólares americanos cada uno que totalizan cinco mil dólares (fojas diez a veintinueve), está probado que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial proporcionó a Elías Felipe Flores Echevarría los cinco mil dólares; que, el día jueves seis de febrero de mil novecientos noventisiete, pasadas las seis de la tarde, el quejoso desde el teléfono de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque llamó al Vocal Pérez Avellaneda p le dijo “disculpe la demora en conseguir” y seguidamente le pre- gunto “ipodría ir a verlo o prefiere . ..? y tuvo como respuesta: “venga pues, venga”, pero el quejoso inquirió: “¿a su casa?“, entonces, el Vocal precisó: “si, pues no veo otro lugar donde se pueda conversar” (sic) (fojas ochenta) y Flores Echeva- rría dijo: “ya, listo, en diez minutos estoy allí” (sic) Ifojas ochenta); que, aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, los integrantes de la Unidad Operativa Móvil - OCMA se distribuyeron y ubicaron tácticamente a cierta distancia del domicilio del magistrado; que el quejoso, llevando consigo los cinco mil dólares y una micrograbado- ra,,se acercó al domicilio del Vocal Carlos Pérez Avellaneda, qmen -según acta de fojas treinta y tres- estaba esperándole en el pasaje Los Jazmines y al percibir la presencia de Elías Flores Echevarría, avanzó hacia éste,, lo tomó del brazo, se dirigieron a la pista, subieron aun taxr y comenzó el diálogo, diciéndole Flores Echevarría: “.__ Ahora yo quiero saber de todas mangas, cuánto va a ser la situación, cómo es la vaina... el problema que yo tengo es que no hay mucha... o sea yo he prestado la plata doctor, entonces yo quisiera saber que usted me diga... cercióreme que me va a ayudar en ese sentido...” (sic) (fojas ochenta y nueve), el Vocal le pregunto: “¿cuánto has traído?” (sic) (fojas ochenta y nue- ve); el quejoso porfió al magistrado diciendo: “asegúreme de que voy a salir absuelto de toda la situación” (sic) y éste le contestó: “Ya, pero que quede ahí, como le digo, eso se tiene que pagar, en cuánto tiempo eso ya depende de... está claro yo te estoy librando de los otros delitos, el libramiento indebido no es un delito que sea censurado por la sociedad porque yo puedo ir ___ giro un cheque y no tengo fondos __. no vas a decir que yo soy una persona un delrncuente. Usted lo ha admitido, usted ha dicho: sí, yo te debo, ahí está su declaración en el expediente sí o no” (sic) “por lo que usted dice sí se puede ayudar, hay una salida” (sic) (fojas noventa y tres) y además le garantizó al quejoso colaborar con su defensor diciéndole: “... nosotros sí le despejamos el camino y dejamos el libramiento indebido... te vamos a ayudar, pero de repente mañana surge un elemento ahí que puede alterar totalmente... con tal que no se perjudique usted con una sentencia condenatoria tuitiva, uno...; dos, que no le quede un antecedente por estafa porque le pudiera perjudicar, en cambio el libramiento indebido no,...” (sic) (fojas noventa y cuatro); que, esa conversación, ha sido grabada por el propio interlocutor Flores Echevarría; que en el mismo taxi se dirigieron al Estudio Jurídico del abogado Alexander Becerra, defensor del quejoso en el citado procedimiento penal; que el Capitán y el Suboficial- 2 trataron de seguirles utilizando otro automóvil pero sin éxito y solamente después de más de veinte minutos se reencontraron con el quejoso en las inmediaciones del domicilio de Pérez Avellaneda; aquél les explicó que no-entregó el dinero al Vocal porque el taxi les había alejado demasiado de la esfera de custodia de dichos policías y devolvió el dinero y entregó la micrograbadora que contenía la grabación de la conversación; que esa grabadora así como su contenido y la transcripción han sido admitidos en el proceso (fojas ochenta y seis a noventa y seis); que en el Estudio Jurídico de Alexander Becerra estuvieron los tres, esto es, el Vocal Pérez Avellaneda, el acusado Elías Felipe Flores Echevarría y el mencionado defensor de éste, allí intercambiaron puntos de vista sobre los argumentos que debía esgrimir el defensor al día siguiente en sesión de audiencia y, además, el Vocal les dijo que necesitaba un voto más para absolver a Flores Echevarría de tres de los cuatro delitos materia de la acusación fiscal, o sea, condenarlo sólo por libramientos indebidos; que el procesado, tanto en su descargo escrito como en su declaración ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, ha sostenido como argumentos de defensa: a) “que no existe prueba indubitable que acredite haber solicitado o recibido dinero porque no existe acta de incau- tación”, b) que la “resolución de OCMA” ha sido expedida “con la pretensión de crearle falta grave”, c) “que resulta injusta una sanción a un magistrado que no ha recibido ni ha pedido ninguna cantidad de dinero”, d) que las grabacio- nes hechas por el quejoso han sido para obtener “una respuesta comprometedora” (fojas ciento ochenta - ciento ochenta y uno), e) que contra el quejoso “obra en autos pruebas irrefutables de la comisión de los delitos de apro- piación ilícita, estafa, libramiento indebido y contra la fe pública”, fi que el quejoso “sorprendió su buena fe concu- rriendo a su domicilio” (fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cuatro), g) que no recuerda que el quejoso le haya preguntado “@mnto va a ser la situación?“, h) que en ningún momento le dijo al quejoso que le iba a ayudar, i) que su proyecto de sentencia como Director de Debates ha sido presentado el día siete de febrero de mil novecientos noven- ta y siete proponiendo imposición de pena por los cuatro delitos materia de la acusación fiscal. Que, sin embargo, los argumentos de defensa precitados son inconsistentes como efecto de las contradicciones básicas en las que ha incurrido el procesado así como por sus explicaciones que algunas son falsas y otras inverosímiles y de ellas son destacables: 1) ante OCMA ha sostenido con toda libertad que solamente el día seis de febrero de mil novecientos noventisiete trató con el quejoso sobre la situación jurídica de éste en el juicio oral que debía concluir el día siete; pero, en su declaración en el proceso, también prestada libremente (fojas ciento noventa y cuatro y ciento noventa y seis), ha aceptado que Elías Felipe Flores Echevarría ha ido en dos oportunidades a su domicilio, o sea, tanto el tres como el seis del referido mes y año para tratar sobre el mismo asunto, que en la primera vez le atendió solamente en la puerta e incluso le aconsejó que al día siguiente pidiera audiencia con los tres Vocales; de modo que, resulta evidente que la primera versión es falsa, mientras que la segunda es verdadera porque eoinci- de en esa parte con la que ha sostenido Flores Echevarría desde el inicio de la investigación (fojas cuatro, seis); 2) que también ha afirmado ante OCMA (fojas treinta y siete) que, acatando la prohibición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se negó en la noche del seis de febrero de mil novecientos noventa y siete tanto a recibirlo en su domicilio a Elías Felipe Flores Echevarría como también a conversar con él sobre la situación jurídica de éste, pero, en esa misma declaración dice categóricamente que en su casa “esperó los diez minutos” (sic) que le pidió telefónicamente Flores Echevarría y al no llegar éste optó por salir hacia el pasaje de su vivienda para “ir al médico” (fojas treinta y ocho) pero que en ese instante llegó el quejoso, y añade: “yo me había negado atenderlo... sin embargo el señor Flores exigió conversar conmigo” (sic) (fojas treinta y siete vuelta), “he conversado con este señor sobre su problema” (sic), la conversación “se inició en el pasaje donde vivo” (sic); “yo paré el taxi y él me abrió la puerta, ingresando los dos al taxi” (sic) (fojas cuarenta); en efecto, esas explicaciones están corroboradas en el expediente por lo que sonverdade- ras; que en el interior del taxi que se desplazaba continuó el prolongado diálogo, como lo acredita la grabación hecha por el propio Flores Echevarría (fojas ochenta a noventa y siete); que el contenido del diálogo conduce a inferir que hubo convergencia de voluntades por concretar el soborno; 3) el magistrado ha atirmado que el seis de febrero de mil novecientos noventa y siete tuvo necesidad de pasar consul- ta médica a las siete y treinta de la noche, sin embargo, admite que esa noche tuvo que continuar dialogando con Flores Echevarría durante un lapso que excedió en demasía dicho horario e incluso acompañó al quejoso en la entrevista con el abogado Alexander Becerra (fojas treinta y siete, ochenta a noventa y siete y ciento noventa y siete), lo que