Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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demuestra que su interes no estaba en su salud sino en lograr con el quejoso y su defensor un entendimiento sobre el soborno; 4) ha afirmado mas de una vez que cito a su domicilio a MORDAZA MORDAZA "para llamarle la atencion" (sic) porque "le estaba ofreciendo billete" (sic) (fojas treinta y siete), "mencionando billete" (sic) (fojas ciento noventa y cuatro); pero, lue o ha afirmado que como dicha persona "estaba preocupada" por su caso le "conmovio" (sic) (fojas treinta y nueve) y como "la Corte Superior estaba cerrada" (sic) no lo denuncio ni le llamo la atencion; de donde se infiere que es falso que MORDAZA tenido intencion de llamarle la atencion; por el contrario, concertaron esa cita para persuadirse mutuamente sobre el soborno y con la MORDAZA de parte del magistrado que se concretara la entrega del dinero; 6) que tambien ha dicho que cuando en la noche del seis de febrero de mil novecientos noventa y siete estaba conversando en el pasadizo de su MORDAZA con MORDAZA MORDAZA se percato de la "presencia de dos sujetos, suponiendo que eran elementos sospechosos de un supuesto seguimiento infundado a su persona o terroristas" (sic) (fojas treinta y siete vuelta), "una maniobra de corrupcion" (sic) (fojas ciento noventa y seis) por lo que el solicito los servicios de un taxita para alejarse del lugar; entonces, relacionando esas afirmaciones con la actitud sagaz que adopto en ese momento para salir de la esfera de vigilancia de dichas personas, se infiere que el era consciente y, a la vez, estaba temeroso de ser sorprendido in fraganti en el real empeno por consumar un acto de corrupcion; 61 que acepta haber aconsejado a MORDAZA MORDAZA en el sentido que conversara este con su defensor asi como con los otros dos Vocales integrantes de la Sala Penal, que concurrio con el al Estudio Juridico de MORDAZA MORDAZA, todo solamente porque le "conmovio" y quiso "tranquilizarlo" (sic) asi como porque "presumia que estaba confabulando una pretendida corrupcion y para mayor probanza debia conversar con esos otros dos Vocales" Isic) (fojas cuarenta), aunque posteriormente ha afirmado (fojas ciento noventa y cinco) que la iniciativa de conversar con los otros dos Vocales era de MORDAZA Echevarria; 7) acepta que el quejoso le dijo por telefono "disculpe, ya lo consegui" (sic) (fojas treinta y ocho vuelta) y anade que como "no habia nada irregular de por medio" (sic) le cito para que le explique el sentido de esa palabra "discul e" (fojas treinta y ocho vuelta y treinta y nueve); pero, taPes aseveraciones no tienen valor de descargo, sino, por el contrario, revelan una aptitud incompatible con la que se espera siempre de un magistrado e, incluso, indica la gran predisposicion que el magistrado tuvo para lograr que el quejoso le sobornara; 81 que, el procesado ha aceptado reiteradamente que MORDAZA MORDAZA es su "hermano de logia" (sic) y "Vocal Suplente" (fojas cuarenta y uno y ciento noventa y seis) por lo que considero que "podia colaborar con el intento de corrupcion que podia hacer el quejoso" (sic) (fojas cuarenta y uno vuelta) asi como haber intercambiado puntos de vista con el sobre los argumtntos de defensa para la sesion de audiencia del dia siguiente (viernes siete); que, esas precisiones significan que el procesado buscaba ganar la confianza del quejoso para que se decida a consumar el soborno; 91 en su escrito de descargo ha sostenido (fojas ciento ochenta y tres) que contra el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "obran en autos pruebas irrefutables de la comision de los delitos de apropiacion ilicita, estafa, libramiento indebido y contra la fe publica"; entonces, si como Director de Debates ya habia adquirido esa conviccion, resulta reprochable que MORDAZA ofrecido al quejoso absolverlo si lograban conseguir un MORDAZA de apoyo de uno de los otros Vocales de la Sala y tambion de ello se infiere que estaba actuando con plena conciencia de su deshonestidad en el afan de eludir el MORDAZA rector del debido a roceso e .infringir el MORDAZA especifico de la impar. cialida , prmcipios que no solo implican prescripcion juridica sino tambien un imperativo axiologico; por consiguiente, infringio la prohibicion legal y etica de aceptar o exigir de los litigantes pagos, donaciones o cualquier otra ventaja, 10) que, asimismo, el magistrado procesado sostiene (fojas ciento ochenta y dos) que las grabaciones de sus conversaciones con el quejoso sobre la tratativa del soborno "es una rueba que a mas de ser ilegal es ridicula" (sic), o sea, niega Pa vahdez total de ella; sin embargo, en el mismo folio (fojas ciento ochenta y dos) sostiene enfaticamente: "mi conducta... ajena a cualquier acto doloso... jamas tuvo voluntad de solicitar alguna cantidad de dinero, tal como se desprende de la propia grabacion..." (sic!; sin embargo, resulta evidente que esas afirmaciones antmomicas se invalidan mutuamente porque son formuladas infringiendo el MORDAZA logico de la "no contradiccion formal"; ademas, dichas grabaciones no pertenecen a la clase de las que violan el derecho a la intimidad porque no constituyen ni una intrusion (escucha de terceros) ni una interferencia telefonica, pues, el objeto de la grabacion ha sido una conversacion

MORDAZA, miercoles 18 de noviembre de 199X

destinada exclusivamente a lograr un acuerdo para perpetrar un acto de corrupcion en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y ha sido efectuada por uno de los coautores del dialogo como es el quejoso (por el propio coautor del MORDAZA de concertacion de voluntades de inspiracion antietica y antijuridica); 11) sostiene tambien (fojas ciento noventa y ocho) que como Director de Debates presento un proyecto de sentencia condenatoria por los cuatro delitos contra el acusado quejoso y enfatiza: "lo que indica que no tuve ninguna intencion de favorecerle ni menos intencion alguna de soborno"; pero, es el caso que ese argumento tampoco es convincente si se tiene en cuenta que el "Operativo" contra el se concreto en la noche anterior (noche del jueves seis), mientras que la ponencia ha sido presentada el dia siete (el dia siguiente); por consiguiente, no le quedo otra alternativa que presentar propuesta de condena por los cuatro delitos, propuesta que, ademas, aparece aiiadida con tinta, lo que, a su vez, desvanece su valor probatorio de descargo; 121 tambien ha sostenido no haber incurrido en acto de corrupcion porque no existe acta de incautacion de los cinco mil dolares, o sea, orque no se consumo el soborno, pero ese argumento es irre P evante en este caso debido a que todos los pasos que el ha concretado desde el dia tres de febrero hasta la noche del seis del mismo mes, puntualizados en los considerandos precedentes, constituyen por si mismos evidentes actos infractorios de los principios y deberes eticos inherentes a la funcion jurisdiccional; por lo tanto, reprobables y sancionables tambien disciphnariamente; 13) que, asimismo, alega como argumento a su favor que el quejoso ha "sorprendido su buena fe concurriendo a su domicilio", pero de los elementos de juicio que contiene el MORDAZA resulta evidente que ambos actuaron con plena conciencia y voluntad dirigidas a concertar un soborno. Que as necesario destacar que la sancion disciplinaria se contrae unicamente a la inconducta funcional y, por lo tanto, es independiente de cualquier otro MORDAZA o sancion; que el comportamiento del Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA probado y destacado en los considerandos precedentes compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, y es causal de destitucion prevista en el Articulo Treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete. Por los fundamentos precedentes, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha, actuando con criterio de conciencia; y, por unanimidad y ejerciendo la potestad que le confiere el 4rticulo ciento cincuenticuatro, inciso tercero, de la Constitucion Politica del Peru, Articulos Treinta y uno, Treinta y dos y Treinta y cuatro de la Lay Organica del Consejo y 4rticulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios: ACORDO: acoger la solicitud de destitucion formulala por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y, en zonsecuencia, DESTITUYE al magistrado MORDAZA MORDAZA -4vellaneda del cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y DISPONE: la cancelacion del nombramiento y del titulo que le ha sido otorgado; se publique esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, se oficie al setior Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Sr. Fiscal de la Nacion, para que tomen conocimiento de la sancion impuesta; se inscriba la misma en el Libro y en el Legajo correspondientes, una vez que quede ejecutoriada esta resolucion. MORDAZA RODRIGUE2 MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 13323 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA w 012~SS-PCNM P.D. N" 017-96 Acum. P.D. N" 023-97 MORDAZA, 12 de febrero de 1998 VISTOS: Primero.- El Oficio numero dos mil seiscientos sesenta y cinco - noventa y seis - CME-PJ del ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis remitido por el

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