Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, el recurrente formula nulidad de las Actas Electorales N"s. 148431, 208275 y de las Resoluciones NS. 98-113 y 98-116, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, argumentando infraccion de la ley electoral; en razon a que, en el Acta Electora1 N" 148431 se sostiene que el Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.1.S.E.S senala como 84 el total de votos obtenidos a su favor; sin embargo, el numero de electores habiles correspondiente a dicha mesa de sufragio es menor al numero de sufragantes, conforme a la sumatoria de votos que se ha efectuado considerando los 84 votos, consecuentemente se solicita la anulacion del acta en el MORDAZA distrital; que en el MORDAZA de los casos, y de la correspondiente verificacion del acta electoral (sobre verde) se aprecia que en el rubro de observaciones se informa la votacion de dos ciudadanos extranjeros con firma en papel comun; Que, en atencion a la labor fiscalizadora que cumple este organo electoral, establecida en el inciso 1) del Articulo 178"de la Constitucion Politica del Peru; de la verificacion del Acta Electoral N" 148431, que obra en autos, se advierte que el total devotos obtenidos por el Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.1.S.E.S es de 34 votos, los mismos que al ser considerados en la sumatoria final dan como resultado los 173 votos emitidos en dicha mesa de sufragio; asimismo del estudio de la Resolucion N" 113-98, expedida con fecha 16 de octubre del presente ano, por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; se refiere que luego de la confrontacion de las actas correspondientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Oficina Nacional de Procesos Electorales y la correspondiente al Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.I.S.E.S, este resuelve otorgarle al citado movimiento un total de 34 votos y no de 84 votos, conforme solicita; en aplicacion a 10 establecido en el literal al del Articulo 315' de la Ley Organica de Elecciones W 26859; Que, en cuanto al Acta Electoral N" 208275 se observa la supuesta intervencion como sufragantes, de dos ciudadanos extranjeros; hecho que sin embargo, no se encuentra acreditado, pues los mismos no han sido identificados ni se fundamenta en que circunstancias pudieron haber sufragado en "papel comun", tal como se refiere; Que, asimismo el recurrente impugna la validez de la Resolucion N" 116-98-EM-JEE-A, de fecha 16 de octubre del ano en curso, en razon a que proclama como MORDAZA MORDAZA para el distrito de Socabaya, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Movimiento Independiente "Luchemos por Socabaya" por haber obtenido un total de 6,626 votos a diferencia de los 6,606 obtenidos por el candidato del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.1.S.E.S; Que, en cuanto a la tacha formulada en contra de don MORDAZA MORDAZA Maz Portillo como personero lega1 alterno del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion, de quien se refiere carece de legitimidad para obrar ante este organo electoral, debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 151" de la Ley Organica de Elecciones W 26859, la acreditacion de personeros puede realizarse el mismo dia de las elecciones y ante la mesa electora1 correspondiente, siempre que esta se MORDAZA instalado; por 10 que deviene en improcedente lo solicitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de las Actas Electorales Ns. 148431 y 208275, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de personero legal titular del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.1.S.E.S correspondientes al distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, en aplicacion a lo establecido por el literal a) del Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto contra las Resoluciones NS. 113-98EM-JEE-A y 116-98-EM-JEE-A, por las consideraciones MORDAZA expuestas y de conformidad a lo establecido por el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO DE MORDAZA CANO; Secretario General TRUJILLANO 13343

l.ima, miercoics IX de novicmhn: de 1998

Declaran infundados recursos de nulidad de elecciones municipales realizadas en la provincia de Jauja y distritos de Yuracyacu, Surcubamba, Motupe, San MORDAZA y Choros
RESOLUCION W 1059-98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 114-9%JEE-J, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Jauja,, adjuntando el Recurso de Nulidad de elecciones mumcipales llevado a cabo en la provincia de Jauja y sus distritos, formulado por don MORDAZA MORDAZA Niinez MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente FRENATRACA; La comunicacion del Personero Lega1 del Movimiento Independiente `Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare improcedente el recurso de nulidad; La comunicacion de don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente FRENATRACA, reiterando su solicitud y adjuntando instrumentales; El Oficio W 08225, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Jauja, remitiendo Recurso de Apelacion contra la Resolucion N" 41-98-JEE-J, de don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Personero de la Lista Independiente FRENATRACA, con respecto aldistrito de San MORDAZA de Chunan, de la provincia de Jauja; CONSIDERANDO: Que, en el caso de estudio, el impugnante refiere existir fraude electoral, en atencion a graves irregularidades cometidas en la provincia de Jauja y sus distritos; tal es el caso de la Mesa de Sufragio N" 103612, perteneciente alCercado de Jauja,conforme a la cual se refiere, se ha adulterado el resultado a favor de la Lista Independiente "Vamos Vecino", sumandole 10 votos mas de los que correspondia, con la finalidad de favorecer a la mencionada agru acion politica, conforme se aprecia del reporte de la &icina Descentralizada de Procesos Electorales que se adjunta, que sin embargo de su verificacion se advierte que los hechos que se manifiestan no corresponden a la realidad pues el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" cuenta con 30 votos a nivel provincial; asimismo que, en la Mesa de Sufragio N" 103535, correspondiente al distrito de Ricran, los votos en MORDAZA y nulos se incrementan en el reporte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con la finalidad de justificar el incremento de los votos de una determinada lista, lo que de su verificacion no se ajusta a la realidad; Mesa de Sufragio N" 103473, del distrito de Muquiyauyo, se invierte resultados, en el reporte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, asi al momento del computo, se considera el resultado mas alto, restandole por otro lado a la agrupacion politica FRENATR4CA un MORDAZA, es de verse de la verificacion efectuada que a la Lista Independiente FRENATRACA no se le ha restado ningun voto; Mesa de Sufragio N" 103472, del distrito de Muquiyauyo, el reporte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales registra 90 votos a favor del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", sin embargo del acta de escrutinio se observan solo 75 votos, version que luego de verificada se aprecia que a nivel provincial el Movimiento Independiente Vamos Vecino cuenta con 75 votos y a nivel distrital con 90 votos, por 10 que no existe irregularidad alguna; Mesa de Sufragio N" 103534, del distrito de Ricran, se refiere que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales no ha agregado a su computo los resultados obtenidos en esta mesa, por tanto perjudicando al recurrente con 34 votos a su favor, que asimismo lo manifestado no se ajusta a la verdad por cuanto si existe el computo de dicha mesa de sufragio; Mesa de Sufragio N" 103418, del distrito de MORDAZA, conforme al reporte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, este le resta dos votos a la Lista del FRENATRACA; en las Mesas de Sufragio NS. 103553, 103554, correspondientes al distrito de Sausa y Mesa de Sufragio N" 103368, del distrito de MORDAZA, distrito de MORDAZA y otros, se refiere que las cedulas de sufragio no contenian el nombre de la organizacion politica Accion Popular, menos

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