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Lima, miércoles 18 de novicmhrc dc 1998 clperuarn, Pág. 165877 aún su símbolo y que según se manifiesta y de los docu- mentos que se adjunta este caso se presentó en otros distritos sinlle ar a determinarse exactamente en cuáles y giq$ cantidad, ,’ . asimismo se refiere que como solución en as mesas se opto porcolocar el sello del citado partido po ‘tico o dibujar su simbolo (“la Lampa”) para efectos de no perjudicarlo, y que al no ser impugnado en ningún momento por su Personero, no cabe su anulación, pues además de ello éste manifestó su conformidad con lo acordado, siendo incluso electo en el distrito de Huertas, el candidato por el Partido Político Acción Popular; Que, se refiere la intervención directa de autoridades de la provmcia con el fm de favorecer al Movimiento Político ‘Vamos Vecino”; siendo impedida la intervención de los personeros de la Lista Independiente FRENATRACA, en el desarrollo de los comicios electorales, en razón a no contar con la credencial sellada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, hecho que fue corroborado por los miembros del Jurado Electoral Especial de la provincia de Jauja y posteriormente subsanado; Que, asimismo de las manifestaciones del recurrente se señala como otras irregularidades que pudieran devenir en causal de nulidad, la contratación de personal no idóneo para efectos de laborar para la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, incluso la contratación de un menor de edad quien supuestamente laboró como Coordinador en el distrito de San Lorenzo, hecho que no se encuentra acreditado; el supuesto tráfico de actas de escrutinio, la circulación de cédulas de sufragio marcadas, la utilización de propaganda electoral marcada con el símbolo del “trac- tor”, durante los comicios electorales en el distrito de El Mantaro, este último verificado por la Coordinadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, situación que sin embargo no ha modificado los resultados de la votaci6n pues ha resultado electo el candidato de la Lista Independiente FRENATRACA; la circulación de cédulas de sufragio en el distrito de Acolla, en las cuales figuraba como lista participante el Partido Político “Acción Popular”, sin embargo la referida organización política no participó en dicho distrito, habiendo resultado electo el candidato de la Lista Independiente FRENATRACA, por lo que no cabe el supuesto de haber modificado los resultados de la votación; finalmente se solicita la incautación de un letrero colocado en el exterior del local de la Subprefectura, como consta en la fotografia que se adjunta, el mismo que según se refiere, ordena a los Gobernadores que intervengan en el proceso electoral, hechos que tal como se verifica, pueden haber creado confusión en el electorado, sin embargo tal situación no se encuentra acreditada; Que, se adjuntan las declaraciones juradas de seis ciudadanos, los mismos que manifiestan la existencia de fraude en el proceso electoral; 47 cédulas de sufragio corres- pondientes ala provincia de Jauja, firmadas con antelación y algunas marcadas a favor del Movimiento Independiente “Vamos Vecino” otras a favor de la Lista Independiente FRENATRACA, la circulación de calendarios, que si bien se encuentran anexados al expediente como prueba de lo manifestado, no se demuestra que éstos hayan sido entre- gados al electorado durante la votación y; el Memorial que corre de fs. 93 a fs. 242, conforme al cual ciudadanos de la provincia de Jauja y sus distritos solicitan a este Supremo Tribunal Electoral se declare la nulidad de las elecciones en dicha provincia y distritos; Que, de fs. 266 a fs. 274, corre la comunicación formula- da por el Personero Legal del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, la cual refiere no ajustarse a la verdad los hechos manifestados por el recurrente; Que, asimismo en las Actas Electorales Nos. 103544 y 103546, del distrito de San Pedro de Chunán, se infor- ma que las Fuerzas Armadas en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, detuvo al senor Godofre- do Pablo Salguero Velita, quien refirió ser Coordinador General Provincial de la Lista Independiente FRENATRA- CA, repartiendo propaganda alusiva a su organización política, al interior y exterior del Centro Educativo N 30477, el día de las elecciones; Que, a fs. 45 del cuaderno de apelación, se aprecia que la resolución apelada declara la nulidad de la votación en las mesas de sufragio en las que don Godofredo Pablo Salguero Velita realizó su labor proselitista, que asimismo de la comunicación de fecha 2 de noviembre del presente año, del Personero Legal de la Lista Independiente FRENA- TRACA, refiere que los hechos expuestos son falsos, sin embargo de la verificación de las actas que obran ante este órgano electoral, se aprecia que en efecto el mencionado señor sí se encontraba realizando propaganda política a favor de su movimiento;Que, sin embargo la citada resolución declara la nulidad de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio NOs. 103544 y 103546, pero sólo en el extremo de declarar nulos los votos a favor de la Lista Independiente FRENATRACA, tanto a nivel provincial como distrital, resultando de ello, no afectadas las demás listas; Que, sumado a este hecho, se solicita por parte del recurrente la desacumulación del Cuaderno de Apelación del principal, correspondiente al Recurso de Nulidad; en razón a que, la apelación interpuesta requiere de pronun- ciamiento únicamente del distrito de San Pedro de Chunán; Que, conforme al Articulo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, los hechos detallados en los párrafos precedentes con respecto a los distritos de Ricrdn, Muqui- yauyo, Marco, Sausa, Huertas y San Pedro de Chunán, no se encuentran contemplados como causal de nulidad; pues conforme se advierte, en la provincia de Jauja y sus distritos no se encuentra acreditada la existencia de graves irregularidades e infracciones a la ley electoral, compro- badas por las autoridades competentes y que hayan afecta- do los resultados de la votación; Que, en cuanto a las 47 cédulas de sufragio, adjuntadas como prueba de las graves irregularidades cometidas du- rante el proceso electoral en la provincia de Jauja, deberá tenerse presente que si bien la cédula de sufragio constituye la expresión de voluntad del sufragante, no debe olvidarse que la misma es plasmada en el acta electoral luego del conteo de votos realizado en presencia de los personeros de cada organización política acreditada; por lo que, si en la mesa de sufragio no se impugnó tal situación, de conformi- dad con el Artículo 153” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859, se tiene por no presentada la observación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de Jauja, formulado por don Julio César Núñez Palacios, Personero Legal de la Lista Independiente FRE- NATRACA, en atención alas consideraciones antes expues- tas y de conformidad con lo normado por el Articulo 38” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No 41-98- JEE-J, de fecha 15 de octubre del presente año, la misma que declara la nulidad de las actas electorales N”s. 103544 y 103546, correspondientes al distrito de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General TRUJILLANO 13335 RRSOLUCION W 1991-98-JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicación recibida el día 28 de octubre de 1998, remitida por el doctor Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, quien solicita la nulidad de la proclamación de resultados obtenidos en el distrito de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, no encontrándose conforme con el cómputo realizado por la ODPE, toda vez que difiere conside- rablemente del realizado con las actas de los personeros; asimismo, manifiesta que dichas actas adolecen de errores materiales, lo que fue planteado ante el Jurado Electoral Especial de Rioja, sin obtener respuesta; y presenta como prueba copias legalizadas de las Actas Electorales números 005137,005139,005148,005185,005187 y 005198, en las que las cifras no están claramente establecidas, así como no se consignan los totales, y refiere que no existe coincidencia entre las cifras para el voto provincial con las del distrital; El escrito presentado por don Aurelio Pastor Valdivieso, en representación del Personero Legal de la Lista Indepen-