Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 18 de novicmhrc dc 1998 aun su simbolo y que segun se manifiesta y de los documentos que se adjunta este caso se presento en otros distritos sinlle ar a determinarse exactamente en cuales y giq$ cantidad, ,' . asimismo se refiere que como solucion en as mesas se opto por colocar el sello del citado partido po `tico o dibujar su simbolo ("la Lampa") para efectos de no perjudicarlo, y que al no ser impugnado en ningun momento por su Personero, no cabe su anulacion, pues ademas de ello este manifesto su conformidad con lo acordado, siendo incluso MORDAZA en el distrito de MORDAZA, el candidato por el Partido Politico Accion Popular; Que, se refiere la intervencion directa de autoridades de la provmcia con el fm de favorecer al Movimiento Politico `Vamos Vecino"; siendo impedida la intervencion de los personeros de la Lista Independiente FRENATRACA, en el desarrollo de los comicios electorales, en razon a no contar con la credencial sellada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, hecho que fue corroborado por los miembros del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Jauja y posteriormente subsanado; Que, asimismo de las manifestaciones del recurrente se senala como otras irregularidades que pudieran devenir en causal de nulidad, la contratacion de personal no idoneo para efectos de laborar para la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, incluso la contratacion de un menor de edad quien supuestamente laboro como Coordinador en el distrito de San MORDAZA, hecho que no se encuentra acreditado; el supuesto trafico de actas de escrutinio, la circulacion de cedulas de sufragio marcadas, la utilizacion de propaganda electoral marcada con el simbolo del "tractor", durante los comicios electorales en el distrito de El Mantaro, este ultimo verificado por la Coordinadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, situacion que sin embargo no ha modificado los resultados de la votaci6n pues ha resultado MORDAZA el candidato de la Lista Independiente FRENATRACA; la circulacion de cedulas de sufragio en el distrito de Acolla, en las cuales figuraba como lista participante el Partido Politico "Accion Popular", sin embargo la referida organizacion politica no participo en dicho distrito, habiendo resultado MORDAZA el candidato de la Lista Independiente FRENATRACA, por lo que no cabe el supuesto de haber modificado los resultados de la votacion; finalmente se solicita la incautacion de un letrero colocado en el exterior del local de la Subprefectura, como consta en la fotografia que se adjunta, el mismo que segun se refiere, ordena a los Gobernadores que intervengan en el MORDAZA electoral, hechos que tal como se verifica, pueden haber creado confusion en el electorado, sin embargo tal situacion no se encuentra acreditada; Que, se adjuntan las declaraciones juradas de seis ciudadanos, los mismos que manifiestan la existencia de fraude en el MORDAZA electoral; 47 cedulas de sufragio correspondientes ala provincia de Jauja, firmadas con antelacion y algunas marcadas a favor del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" otras a favor de la Lista Independiente FRENATRACA, la circulacion de calendarios, que si bien se encuentran anexados al expediente como prueba de lo manifestado, no se demuestra que estos hayan sido entregados al electorado durante la votacion y; el Memorial que corre de fs. 93 a fs. 242, conforme al cual ciudadanos de la provincia de Jauja y sus distritos solicitan a este Supremo Tribunal Electoral se declare la nulidad de las elecciones en dicha provincia y distritos; Que, de fs. 266 a fs. 274, corre la comunicacion formulada por el Personero Legal del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", la cual refiere no ajustarse a la verdad los hechos manifestados por el recurrente; Que, asimismo en las Actas Electorales Nos. 103544 y 103546, del distrito de San MORDAZA de Chunan, se informa que las Fuerzas Armadas en coordinacion con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, detuvo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velita, quien refirio ser Coordinador General Provincial de la Lista Independiente FRENATRACA, repartiendo propaganda alusiva a su organizacion politica, al interior y exterior del Centro Educativo N 30477, el dia de las elecciones; Que, a fs. 45 del cuaderno de apelacion, se aprecia que la resolucion apelada declara la nulidad de la votacion en las mesas de sufragio en las que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velita realizo su labor proselitista, que asimismo de la comunicacion de fecha 2 de noviembre del presente ano, del Personero Legal de la Lista Independiente FRENATRACA, refiere que los hechos expuestos son falsos, sin embargo de la verificacion de las actas que obran ante este organo electoral, se aprecia que en efecto el mencionado senor si se encontraba realizando propaganda politica a favor de su movimiento;

clperuarn, Pag. 165877
Que, sin embargo la citada resolucion declara la nulidad de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio NOs. 103544 y 103546, pero solo en el extremo de declarar nulos los votos a favor de la Lista Independiente FRENATRACA, tanto a nivel provincial como distrital, resultando de ello, no afectadas las demas listas; Que, sumado a este hecho, se solicita por parte del recurrente la desacumulacion del Cuaderno de Apelacion del principal, correspondiente al Recurso de Nulidad; en razon a que, la apelacion interpuesta requiere de pronunciamiento unicamente del distrito de San MORDAZA de Chunan; Que, conforme al Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, los hechos detallados en los parrafos precedentes con respecto a los distritos de Ricrdn, Muquiyauyo, MORDAZA, Sausa, MORDAZA y San MORDAZA de Chunan, no se encuentran contemplados como causal de nulidad; pues conforme se advierte, en la provincia de Jauja y sus distritos no se encuentra acreditada la existencia de graves irregularidades e infracciones a la ley electoral, comprobadas por las autoridades competentes y que hayan afectado los resultados de la votacion; Que, en cuanto a las 47 cedulas de sufragio, adjuntadas como prueba de las graves irregularidades cometidas durante el MORDAZA electoral en la provincia de Jauja, debera tenerse presente que si bien la cedula de sufragio constituye la expresion de voluntad del sufragante, no debe olvidarse que la misma es plasmada en el acta electoral luego del conteo de votos realizado en presencia de los personeros de cada organizacion politica acreditada; por lo que, si en la mesa de sufragio no se impugno tal situacion, de conformidad con el Articulo 153" de la Ley Organica de Elecciones W 26859, se tiene por no presentada la observacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en la provincia de Jauja, formulado por don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente FRENATRACA, en atencion alas consideraciones MORDAZA expuestas y de conformidad con lo normado por el Articulo 38" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto contra la Resolucion No 41-98JEE-J, de fecha 15 de octubre del presente ano, la misma que declara la nulidad de las actas electorales N"s. 103544 y 103546, correspondientes al distrito de San MORDAZA de Chunan, provincia de Jauja, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General TRUJILLANO 13335 RRSOLUCION W 1991-98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el dia 28 de octubre de 1998, remitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien solicita la nulidad de la proclamacion de resultados obtenidos en el distrito de Yuracyacu, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, no encontrandose conforme con el computo realizado por la ODPE, toda vez que difiere considerablemente del realizado con las actas de los personeros; asimismo, manifiesta que dichas actas adolecen de errores materiales, lo que fue planteado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sin obtener respuesta; y presenta como prueba copias legalizadas de las Actas Electorales numeros 005137,005139,005148,005185,005187 y 005198, en las que las cifras no estan claramente establecidas, asi como no se consignan los totales, y refiere que no existe coincidencia entre las cifras para el MORDAZA provincial con las del distrital; El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Valdivieso, en representacion del Personero Legal de la Lista Indepen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.