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Andina establece los cronogramas de desgravación arancela- ria que pondrán en vigencia los países andinos, con la finalidad de establecer la plena participación del Perú en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. por lo que es necesario que se instruya a la Superintendencia Nacional de Aduanas sobre la oportunidad para la aplica- ción de los distintos tramos de desgravación acordados; Que, el Decreto Supremo N” 014.97-ITINCI prevé que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales comunicará las disposi- ciones que fueran pertinentes sobre la aplicación de la Decisión 414; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560: Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N” 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supre- mo N” 014-97-ITINCI: SE RESUELVE: Artículo l”.- A efectos de la ejecución de los cronogra- mas de desgravación a que se refiere el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 014-97-ITINCI. el Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, en cada caso. la oportunidad para ;iplicar los distintos tramos de la desgravación aran<,elaria correspondiente. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13284 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado sobre terrenos eria- zos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL N” 0621-9%AG Lima, 12 de noviembre de 1998 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10005. ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y dcxparta- menta de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva K” 043. 94.AG-PETT, de 4 de octubw de 1994, modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N” 098-95.AG-PETT, de 8 de mayo de 1995, se otorgó en venta a favor de Agropecuaria Contan S.A. 42 ha. 5,000 m2 de tierras eriazas con Unidad Catastral N” 10005, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; suscribiéndose rl Con- trato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 3979-AG-PETT, de 5 de junio de 1995; Que por Oficio N” 2296-98-AG-PE’IT-DTSL, de 25 de junio de 1998, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el expediente a esta instancia para proceder al levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre el predio menciclnado; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-Si-AG, prescribe que los adjudicatarios de tictrras eriazas obtenid:rs con arreglo a la legislación anterior H la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resc)lución Ministerial previa constatación de la ejecucihn de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que a fojas 192 corre el Informe Técnico N” 113-97-PETT- DT.CPR, de 23 de setiembre de 1997, de la Superviuión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- Lima, en el que consta, en virtud de La visita mspectiva efectuada al predio que éste está dedicado a la actividad de granja para aves reprodwtoras con capacidad para 110,400gallinas reproductoras, con 14 galpones que forman dos núcleos de producción, uno con 8 galpones de 162 x 13 m. cada uno con gallinas de reproducción y el otro con 6 galpones de 150 x 13 m. cada uno para aves de levante, cuenta además con almacenes de galpón para huevos, reservorios de concreto para agua, pozos para galpones, viviendas, comedor, oficina, almacén general, cercos perimétricos y otras obras de infra- estructura, por lo que concluye en que la empresa ha cumpli- do con las condiciones estipuladas en la cláusula cuarta del contrato otorgado, destinando las tierras adjudicadas al uso agrario para el que las adquirió dentro del plazo contractual establecido; por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio; Estando a lo dlctaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo l”.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 42 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N” 10005 del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, otorgado a favor de la empresa Agropecuaria Contan S.A. mediante Contrato de Otorgamiento para Otros Usos Agra- rios N” 3979.95.AG-PETT de 5 de junio de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a ia actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de .4gricultura 13289 MTC Modifican resolución por la cual se otorgó concesión de ruta a favor de empresa de transporte RESOLUCION DIRECTORAL N” 1353-98-MTCX5.18 Lima, 4 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente N” 02133010, organizado por la Empresa de Transportes TRANSANI S.R.L., e Informe N” 1066.98.MTC/l5.18.04.2 de la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 1147-98-MTC/ 15.18, de fecha 8 de setiembre de 1998, se otorgó la conce- sión de ruta: Lima-Mala y viceversa, a favor de la Empresa de Transportes TRANSANI S.R.L.; Que, el Artículo 96” de Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JCS, establece, que el error material de una resolución podrá ser rectificado de Oficio o a pedido de parte; Que, la empresa aludida en vistos, dentro del plazo de ley. ha solicitado la rectificación correspondiente de la resolución, bajo el Expediente N” 02133010, siendo atendi- do por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, según Informe N” 1066-98-MTCl 15.18.04.2, donde se recomienda que debe modificarse los años de fabricación de los vehículos ofertados. siendo nece- sario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum N” 8180.98.MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1263-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESTJELVE: Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolu- ción Directoral N” 1147-9%MTC05.18, de fecha 8 de se- tiembre de 1998. mediante el cual se otorga concesión de ruta: Lima-Mala y viceversa a favor de la Empresa de Transportes TRANSANI S.R.L en el rubro Frecuencia y