Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

dor, aclarando que rectificaba la fecha en que MORDAZA le confeso que habia sustraido la motocicleta es decir que fue en octubre y no en el mes de noviembre; que no era MORDAZA lo manifestado por el secretario MORDAZA MORDAZA de que habia prestado la motocicleta a MORDAZA Vela: que era MORDAZA que el secretario le habia entregado el llavero, pero aclaraba que lo devolvia cada dia; y, por ultimo que si la policia no !ograba dar con el paradero del vehiculo se comprometia a proporcionar una motocicleta de las mismas caracteristicas para restituir la perdida. Que, ante el Consejo en su descargo escrito de fojas quinientos dos y en su declaracion personal de fojas quinientos cuarenta y cuatro, ha insistido en que no dio autorizacion ni permiso para que se utilizara la rnotocicleta,insinuandoqueGomezVela habiavendidolamotocicleta para obtener dinero pues su esposa iba a viajar a Suiza. Cuarto.- Que, sin embargo, tres hechos no han sido aclarados por el magistrado: a) haber recibido el llavero con la llave correspondiente al pasadizo, unica via para sacar a la MORDAZA la motocicleta, segun el croquis corriente a fojas ciento tres; b> no haber denunciado el hurto de ese vehiculo ni al recibir la noticia por parte de MORDAZA MORDAZA ni posteriormente; y c) de motu propio entregar una motocicleta de las mismas caracteristicas para restituir el cuerpo del delito, acto que no lo hace quien no SC siente responsable Por lo que hay que concluir que existe prueba de sus responsabilidades en el sentido de negligencia grave y desconocimiento de principios elementales de derecho que impiden a cualquier persona y sobre todo a un Juez disponer. usar o prestar bien ajeno sometido a custodia oficial. Quinto.- El MORDAZA cargo se refiere a la MORDAZA que concedio a un procesado por delito de trafico ihcito de drogas. En efecto, el dia veintidos de enero del presente ano, dicto el auto cuya MORDAZA obra a fojas doscientos cuarenta y ocho concediendo MORDAZA inmediata al inculpado Elidor MORDAZA Perez. Esta resolucion por si misma es cuestionable, segun la Oficina de Control, pues se dicto a pesar de que el plazo de ampliacion de la instruccion habia vencido y por tanto el estado procesal era el de emitirse el informe final lo que debio y pudo hacer el magistrado ya que tuvo en su poder el expediente y se encontraba MORDAZA desde el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo el plazo de ocho dias por tratarse de un MORDAZA ron reo en carcel. En vez de proceder a culminar la investigacion, dicto el auto de MORDAZA que le fue pedida el quince de enero del presente ario. Que, la funcion publica de administrar justicia incluye la prevision de los efectos de actos u omisiones y es asi como resulta sumamente grave que no huhiera cumplido el Juez MORDAZA MORDAZA con ejercer los necesarios controles sobre los procesos y no tomo las providencias necesarias para evitar efectos perniciosos, teniendo en cuenta que la garantia para et inculpado o acusado que no es juzgado en el plazo de ley es obtener su MORDAZA, pero eso no puede ir en desmedro del cumplimiento de los lines de la ley penal, particularmente cuando el Juez tiene en sus manos la posibilidad de actuar conforme a su obligacion emitiendo el informe final. El procesado otorgo la MORDAZA y pretende ampararse en la ley que lo permite pero que el pudo evitar legitimamente que se cumpla. Sexto.- El tercer cargo se refiere al despacho retrasado excesivamente. El visitador encontro ciento cincuenta procesos pendientes de informe final o de sentencia, iacta de fojas doscientos quince) de ellas siete con reo en carcel, lo que agrava la situacion, destacandose que treinta y ocho procesos para sentencia permanecieron en despacho desde el ano de mil novecientos noventa y cinco y tambien de mil novecientos noventa y seis. Que, la unica explicacion proporcionada por el magistrado es la excesiva carga procesal, expresando que se hizo cargo del juzgado en et mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis y que sus antecesores no se preocuparon de expedir informes ni sentencias. Que, esta explicncion no es s.3tisfac toria. De un lado, el numero de sentencias « de informes finales que produjo en ese tiempo no es significativo, asi aparece que dicto nueve autos declarando abierta la instruccion, ningun expediente elevado en apelacion, dos informes finales, ninguna sentencia en procesos sumarios 0 especiales, ningun acto disponiendo la reserva del MORDAZA, ningun auto de sobreseimiento, ninguno de prescripcion, tres autos concediendo MORDAZA provisional, dos autos concediendo beneficios penitenciarios prelacion de fojas doscientas diez), que, ademas, el ingreso de causas es de doscientos cuarenta en los ano:: mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco, doscientas cuarenta y seis en mil novecientos noventa y seis. carga procesal que no es excesiva; qiw hay que tener en cuenta que la mayor parte de los procesos pendientes ingresaron al despacho cuando este se hizo cargo del .Juzgado, con lo que queda demostrada una actitud de inaccion y desidia. Septimo.- Que las imputaciones denunciadas y acreditadas

revisten gravedad, revelan una conducta contraria a la diligencia, sentido de oportunidad, responsabilidad y cuidado que un magistrado debe desplegar y ocasionan grave deterioro en la aceptacion social provocando mas bien una actitud de rechazo; que se concluye por consiguiente, que la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en el supuesto dos del Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, esto es, que ha incurrido en hechos graves que sin ser delito comprometen la dignidad del cargo y la desmerecen en el concepto publico. Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo en sesion de la fecha, actuando con criterio de justicia y por unanimidad, ACORDO: admitir la solicitud de destitucion y, en consecuencia, en ejercicio de la atribucion conferida por la Constitucion en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero, DESTITUYE al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Provisional del Juzgado Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de San Martin. DISPONE que se anulen o dejen sin efecto los nombramientos o titulos de magistrado que se hubieran expedido a nombre del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballero; que se oficie con transcripcion de esta Resolucion al Presidenta de la Corte Suprema, a la Fiscalia de la Nacion y a las Oficinas de Control del Poder Judicial y del Ministerio Publico; que se inscriba la misma en el legajo personal y en el Libro de registro respectivos y que se publique la presente en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley, una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 13331 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUIW W Oll-SS-PCNM P.D. N" OX-97 MORDAZA, 12 de febrero de 1998 Habiendose cumplido los actos procesales previstos en el realamento resnectivo Y concluido el MORDAZA Discinlinario" numero cero quirknoventisiete seguido contra el Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedimiento que se ha iniciado y tramitado en merito de la solicitud de destitucion formalizada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Oficio numero mil ciento setenta y nueve-noventa y siete-CME-PJ de ocho de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete y VISTOS: el Expediente Administrativo Disciplinario numero doce-noventa y siete tramitado por la Oficina de Control de la Magistratura, cuyos medios probatorios han sido incorporados en este MORDAZA mediante Resolucion numero cero sesenta y ocho-noventa y siete-CNM de dos de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete (fojas uno a ciento sesenta y cuatro), el escrito de descargo (fojas ciento ochenta-ciento ochenta y cinco), la declaracion del procesado (fojas ciento noventa y cuatro-ciento noventa y ocho), la grabacion en video UHS; y, CONSIDERANDOz Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echevartia, desde la MORDAZA de Chiclayo y mediante comunicacion telefonica, formalizo su queja contra el Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que le habia pedido una suma "aproximada de cinco mil dolares" para favorecerle como Vocal Director de Debates en la sentencia que debia expedir la MORDAZA Sala Penal al culminar el juzgamiento oral en el MORDAZA numero mil sesenta y nueve-noventa y cuatro; que esa queja verbal ha sido ratificada en la MORDAZA de Chiclayo ante la Jefa de la IJnidad Operativa Movil (fojas tres a cinco); que de la investigacion resulta que la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA que juzgaba al quejoso estaba integrada por los Vocales cJuliaArellano Serquen (Presidenta), Cronwel

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