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Lima, miércoles IX de noviemhrc de 1998 c[w Pág. 165875 renovación para el desarrollo”; y en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre de 1998, para Alcalde y Regidores del Concejo Municipal de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar que el Alcalde y los Regidores del Concejo Provincial de Castilla para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, serán elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13336 Declaran infundado e improcedente recursos de nulidad de actas electora- les correspondientes a mesas de su- fragio de los provincias de Santa y Arequipa RESOLUCION N” 1058-98JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 28 de octubre del año en curso, remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa, quien eleva en vía de apelación el escrito referente a la nulidad de actas electorales, corres- pondientes a las Mesas de Sufragio N”s. 164408, 164413, 164414, 164425, y 164931, solicitada por doña Susana Ortega Luna, personera legal de la lista independiente “Nueva Fuerza Popular”, fundamentando su pedido de la siguiente forma: 1) que las Actas Electorales N”s. 164408, 164413,164414, y 164931, son nulas por cuanto la suma de votos emitidos supera el número de sufragantes; 2) que el Acta Electoral N” 164425 difiere del cómputo efectuado por la ODPE-Santa y la presentada por la recurrente; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Santa, mediante Resolución N” 05, de fecha 19 de octubre del año en curso, resolvió declarar improcedente la impug- nación de las Actas de Sufragio N’s. 164408, 164413, 164414 y 164931 e infundada la impugnación del Acta de Sufragio N” 164425; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constituci6n Política del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales citadas, constatando lo siguiente: Acta de sufragio N” 164408.- Consigna el número de votantes{ 153), cantidad igual al total de votos emitidos, por lo cual dicha acta es válida. máxime que no figura observa- ción alguna, y está firmada por los miembros de mesa y personeros correspondientes; ActadeSufragioN”164413.-Dichaactaconsignaeltotal de ciudadanos que sufragaron (150) y el total de votos emitidos 151, cantidad menor al número de electores hábi- les inscritos en dicha mesa (1831, por consiguiente dicha acta es válida, de conformidad con el Artículo 315” inciso al de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Acta de Sufragio N” 164414.- La suma de votos emitidos a nivel distrital es 153, dicha acta no consigna el total de ciudadanos que sufragaron, por consiguiente la suma de votos emitidos es menor al número de electores hábiles inscritos(l86); Acta de Sufragio N” 164931: Se constata en dicha acta que la suma de votos emitidos es 152, y el número de electores hábiles es 191, no existiendo observación ni im- pugnación alguna; Acta N” 164425.- Dicha acta consigna como total de votos emitidos y ciudadanos que sufragaron 120, obte- niendo cada lista o movimiento independiente el siguienteresultado: Vamos Vecino, 2 votos; Somos Perú, 39 votos; Unión por el Perú, 11 votos; Cuenta Conmigo, 0 votos; Unidad Provincial, 13 votos; Nueva Fuerza Popular, 43 votos, votos blancos 6, y votos nulos 6. No existe observación alguna; Que, por lo expuesto resulta de aplicación la normati- vidad legal vigente establecida en el inciso a) del Articulo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, de la que se colige que sólo procede declarar la nulidad de un acta electoral si el número total de votos emitidos supera al total de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio; Que, respecto a las cinco actas impugnadas se consta- ta que no fueron observadas ni impugnadas en su opor- tunidad ante la mesa de sufragio, conforme lo establece el Artículo 285” de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859, concordante con los Artículos 284”, y 289”inciso e) de la precitada ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de Actas Electorales N”s. 164468,164413,164414, 164931 y 164425, correspondientes alas mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, interpuesto por dona Susana Ortega Luna, personera legal del movimiento inde- pendiente “Nueva Fuerza Popular”. Regístrese. comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13334 RESOLUCION N” 1067-98-JNE Lima, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N” 098JEE-A, recibido con fecha 22 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa, adjuntando recurso de nulidad, formulado por don Carlos Pedro Romero, personero legal titular del Movimiento Independiente Socabaya Espe- ranza y Solución M.O.1.S.E.S en contra de las Actas Electorales N<>s. 148431 y 208275 del distrito de Socaba- ya, provincia y departamento de Arequipa; y de las Resoluciones Nos. 98-113 y 98-116 expedidas por el Jura- do Electoral Especial de Arequipa; La comunicación recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don José Angel Díaz Portillo, personero legal alterno del Movimiento Independiente Socabaya Esperanza y Solución (M.O.I.S.E.S.), adjuntando instrumentales a los autos sobre recurso de nulidad de las actas electorales, correspondientes al distrito de Socabaya, provincia y depar- tamento de Arequipa; La comunicación, recibida con fecha 4 de noviembre del presente año, de don Luis Mario Gonzáles Chávez, personero legal de la lista independiente “Luchemos por Socabaya”, presentando informe respecto a las elecciones municipales en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa; La comunicación del 6 de noviembre de 1998, de don Luis Mario Gonzáles Chávez, personero legal de la lista independiente “Luchemos por Socabaya”, presentando in- forme adicional; La comunicación del 9 de noviembre de 1998, de don Luis Mario Gonzáles Chávez, personero legal de la lista independiente “Luchemos por Socabaya”, conforme al cual se adjunta conclusiones; La comunicación del 9 de noviembre de 1998, de don Luis Mario Gonzáles Chávez, personero legal de la lista independiente “Luchemos por Socabaya”, impugnando la personería del Movimiento Independiente Socabaya Espe- ranza y Solución M.O.I.S.E.S.; La comunicación de José Angel Díaz Portillo, personero legal alterno del Movimiento Independiente Socabaya Es- peranza y Solución M.O.I.S.E.S., adjuntando conclusiones del informe oral;