Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1998 (18/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles IX de noviemhrc de 1998 renovacion para el desarrollo"; y en consecuencia nulas las elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre de 1998, para MORDAZA y Regidores del Concejo Municipal de la provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo Segundo.- Declarar que el MORDAZA y los Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13336

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resultado: Vamos Vecino, 2 votos; Somos Peru, 39 votos; Union por el Peru, 11 votos; Cuenta Conmigo, 0 votos; Unidad Provincial, 13 votos; Nueva Fuerza Popular, 43 votos, votos blancos 6, y votos nulos 6. No existe observacion alguna; Que, por lo expuesto resulta de aplicacion la normatividad legal vigente establecida en el inciso a) del Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, de la que se colige que solo procede declarar la nulidad de un acta electoral si el numero total de votos emitidos supera al total de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio; Que, respecto a las cinco actas impugnadas se constata que no fueron observadas ni impugnadas en su oportunidad ante la mesa de sufragio, conforme lo establece el Articulo 285" de la Ley Organica de Elecciones W 26859, concordante con los Articulos 284", y 289"inciso e) de la precitada ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuRESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Nulidad de Actas Electorales N"s. 164468,164413,164414, 164931 y 164425, correspondientes alas mesas de sufragio que funcionaron en el distrito de Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del movimiento independiente "Nueva Fuerza Popular". Registrese. comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13334 RESOLUCION N" 1067-98-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 098JEE-A, recibido con fecha 22 de octubre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, adjuntando recurso de nulidad, formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.1.S.E.S en contra de las Actas Electorales N<>s. 148431 y 208275 del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; y de las Resoluciones Nos. 98-113 y 98-116 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; La comunicacion recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portillo, personero legal alterno del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion (M.O.I.S.E.S.), adjuntando instrumentales a los autos sobre recurso de nulidad de las actas electorales, correspondientes al distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; La comunicacion, recibida con fecha 4 de noviembre del presente ano, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Luchemos por Socabaya", presentando informe respecto a las elecciones municipales en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa; La comunicacion del 6 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Luchemos por Socabaya", presentando informe adicional; La comunicacion del 9 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Luchemos por Socabaya", conforme al cual se adjunta conclusiones; La comunicacion del 9 de noviembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Luchemos por Socabaya", impugnando la personeria del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.I.S.E.S.; La comunicacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Portillo, personero legal alterno del Movimiento Independiente Socabaya MORDAZA y Solucion M.O.I.S.E.S., adjuntando conclusiones del informe oral;

Declaran infundado e improcedente recursos de nulidad de actas electorales correspondientes a mesas de sufragio de los provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION N" 1058-98JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida el dia 28 de octubre del ano en curso, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, quien eleva en via de apelacion el escrito referente a la nulidad de actas electorales, correspondientes a las Mesas de Sufragio N"s. 164408, 164413, 164414, 164425, y 164931, solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la lista independiente "Nueva Fuerza Popular", fundamentando su pedido de la siguiente forma: 1) que las Actas Electorales N"s. 164408, 164413,164414, y 164931, son nulas por cuanto la suma de votos emitidos supera el numero de sufragantes; 2) que el Acta Electoral N" 164425 difiere del computo efectuado por la ODPE-Santa y la presentada por la recurrente; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, mediante Resolucion N" 05, de fecha 19 de octubre del ano en curso, resolvio declarar improcedente la impugnacion de las Actas de Sufragio N's. 164408, 164413, 164414 y 164931 e infundada la impugnacion del Acta de Sufragio N" 164425; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178" de la Constituci6n Politica del Estado, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las actas electorales citadas, constatando lo siguiente: Acta de sufragio N" 164408.- Consigna el numero de votantes{ 153), cantidad igual al total de votos emitidos, por lo cual dicha acta es valida. MORDAZA que no figura observacion alguna, y esta firmada por los miembros de mesa y personeros correspondientes; ActadeSufragioN"164413.-Dichaactaconsignaeltotal de ciudadanos que sufragaron (150) y el total de votos emitidos 151, cantidad menor al numero de electores habiles inscritos en dicha mesa (1831, por consiguiente dicha acta es valida, de conformidad con el Articulo 315" inciso al de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Acta de Sufragio N" 164414.- La suma de votos emitidos a nivel distrital es 153, dicha acta no consigna el total de ciudadanos que sufragaron, por consiguiente la suma de votos emitidos es menor al numero de electores habiles inscritos(l86); Acta de Sufragio N" 164931: Se constata en dicha acta que la suma de votos emitidos es 152, y el numero de electores habiles es 191, no existiendo observacion ni impugnacion alguna; Acta N" 164425.- Dicha acta consigna como total de votos emitidos y ciudadanos que sufragaron 120, obteniendo cada lista o movimiento independiente el siguiente

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