Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/11/1998)

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Pág.166026 ~l~l.&ln~~L~ L.ima, sábado 21 de noviembre de 1998 en base a estimaciones realizadas, consideramos que las participaciones son las siguientes: LIMA OTRAS AREAS LOCALES NUmero de empresas que prestan actualmente el servicio de por- tador local en la modalidad de arrendamiento de circuitos 3 1 Participación de Telefónica del Perú S.A.A. en la Cantidad de circuitos comercializados (estimado) Más del 95% 100% Participación de otros operadores en la cantidad de circuitos comercializados (estimado) Menos del 5% 0% Al examinar el grado de competencia en un mercado, es importante distinguir sobre cuáles dimensiones del servicio se da dicha competencia. En particular, si las empresas en el mercado compiten sobre la base de la calidad del servicio, el efecto de esa competencia será diferente que si las empresas compiten directamente sobre los precios que ofrecen. Concretamente, en el pri- mer caso, es de esperar que los precios vigentes en el mercado sean mayores que si las empresas compitieran directamente en precios. Criterios que proporcionan evidencia de la existencia de poder de mercado El Poder de Mercado se define como la discrepancia entre el precio vigente en el mercado y el precio que regiría en condiciones de competencia. De ahí que se pueda afirmar que un indicador del grado de competencia sea el poder de mercado que una firma ejerza para la venta de determinados servicios. Estrictamente, de exis- tir poder de mercado, el grado de competencia será redu- cido. Y para que una firma, o un conjunto de ellas, pueda ejercer poder de mercado deberá ser cierto que hay pocos oferentes, que se controlan las condiciones de participa- ción del resto de firmas, que se controlan las ventas, que se compite en dimensiones diferentes que el precio y/o que el mercado está concentrado. Más allá de las mediciones estrictas que se puedan realizar de las variables expuestas hasta ahora, se pueden tomar aproximaciones prácticas basadas en el examen de variables cuya presencia (0 ausencia) denotarían la au- sencia de una vigorosa competencia y, por lo tanto, el ejercicio de poder de mercado. En el Perú, Telefónica enfrenta la competencia de dos concesionarios activos en algunos distritos de las provincias de Lima y Callao. En el resto de áreas locales del país la competencia es nula. En Lima Metropolitana la participación de Telefónica del Per6 supera el 95%, en el resto de áreas locales es del 100%. La participa-. 1 ,..>-> 1. casi dos años en Lima Metropolitana’, co&spondiéndo- le actualmente más de195Si En Lima Metropolit.ana las tarifas no muestran variaciones significativas entre proveedores. En consecuencia, la participación del 95% de TdP sería considerada alta y unã muestra de poder de mercado. Asimismo,. la dinámica limitada en las variaciones de participaclones y precios en este mercado constituirían una muestra de falta de competencia efectiva.I ’ Revisando algunas experiencias internacionales. encontramos que los reguladores, al igual que el OSIP- TEL, prevén desregular las tarifas del servicio, cuandc encuentren evidencias de una competencia efectiva. Sin embargo, de los casos estudiados, en la mayoría de países se regulan aún las tarifas del servicio, por existir operado- res dominantes. Por ejemplo, en Chile, CTC enfrenta la5 tarifas del servicio de arrendamiento de circuitos locales encuentran reguladas en todo el país, por ser consideradc dominante, excepto en las regiones donde se considerade dominantes a otros operadores. En España, Telefónice está sujeta a regulacibn tarifaria en este servicio, bajo 1~1 Imodalidad de tarifas máximas, por ser considerado el lperador dominante en todo el país. Asimismo,, en el Reino Unido, hasta julio del 2001, los circuitos naclonales malógicos y los nacionales digitales de baja capacidad ofrecidos por BT están bajo regulación tarifaria mediante orice-cups, por no existir aún competencia efectiva en zste segmento, a pesar de que el mercado oficialmente se abrió a principios de la década pasada. Caso contrario a los comentados es México, en donde no existe tal regulación tarifaria: Telmex, el antiguo monopolio, registra sus tarifas de alquiler de circuitos -orno cualquier otro operador. Como se puede observar, en tres de los cuatro países estudiados, el servicio de arrendamiento de circuitos locales (incluso de circuitos nacionales) se encuentra bajo regulación tarifaria, hasta que exista evidencia de una competencia efectiva. Cabe resaltar que, en el caso del Reino Unido! la competencia es más madura que en los otros y que, sm embargo, la regulación aún resulta siendo necesaria para proteger a los usuarios. CONCLUSIONES - Los comentarios recibidos, los resultados de la Au- diencia Pública y el análisis de los criterios económicos para determinar el grado de competencia en el servicio portador local permiten establecer que el grado de compe- tencia es mínimo en el servicio portador local en Lima e inexistente en el resto del país. - En países cuyos mercados de telecomunicaciones se han abierto a la competencia, como el Reino Unido, Espa- ñayChile,entreotros,semantienelaregulacióntarifaria al principal proveedor del servicio de arrendamiento de circuitos. - No existiendo, actualmente, suficiente competencia, no es posible afirmar que, por efecto de la misma, se garanticen tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios, y que OSIPTEL deba optar por suprimir la fijación de tarifas máximas fijas a Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, el establecimiento de tarifas máximas fijas, no impide la reducción de tarifas, en beneficio de los usuarios; la empresa cuenta con la flexibilidad apropiada para reducir tarifas, otorgar descuentos o realizar planes promocionales cuando lo considere pertinente. - Por lo expuesto, es necesario mantener la regulación de tarifas máximas fijas para los servicios portadores locales y denegar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., para que se suprima dicha regulación. Esto no implica que, cuando se verifiquen las condiciones de competencia efectiva, Osiptel pueda optar por suprimir la regulación de tarifas del servicio en cuestión. De otro lado, Osiptel se encuentra estudiando la flexibilización del método actual de regulación tarifaria para el período de transición hasta el momento en que se observen las condiciones de competencia efectiva en este mercado. 13464 Asignan funciones y atribuciones al Comité Técnico designado para afron- tar el Problema Informático del año 2000 RESOLUCION DE PRESIDENCIA NY48-98-IPENIPR Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto: El Oficio N” 552-9%INEI/J de fecha 19 de octu- bre de 1998 del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática sobre los Comités Técnicos para afrontar el Pro- blema Informático del año 2000;