Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 2 1 de noviembre de 1998

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3. Ademas, en el ultimo parrafo de dicho articulo, se precisa que OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario. 4. En la Seccion 9.01 en sus literales al y bl de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., se establece que el servicio de arrendamiento de circuitos se encuentra sujeto a la regulacion de tarifa mauima fija, de conformidad a los cuales, OSIPTEL ha fijado las tarifas maximas tijas para la prestacion de dicho servicio en sus distintas modalidades. En este caso, Telefonica del Peru S.A.A. puede establecer las tarifas en valores iguales 0 inferiores a las maximas fijas, pero no superar las mismas. 5. En el literal c) de la Seccion 9.01 en referencia, se establece que Osiptel de oficio o a pedido de la empresa concesionaria puede (i) abstenerse de establecer o (ii) suprimir los tipos de regulacion tarifaria siempre que, y mientras OSIPTEL considere que, la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. 6. En caso de recibir la solicitud de la empresa concesionaria para suprimir la regulacion de tarifas de algun servicio? corresponde a OSIPTEL publicar dicho pedido, en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo el plazo para recibir comentarios u objeciones, la fecha y el lugar para una audiencia durante la cual la empresa y cualquier tercera persona con un interes legitimo podran formular comentarios u objeciones. Despues de realizada la audiencia, OSIPTEL adoptara una decision por escrito y estipulando las razones por las que ha sido tomada. La resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. SOLICITUD DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. PARA QUE SE INICIE EL MORDAZA DE DESREGULACION TARIFARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTADORES LOCALES Mediante Carta N" GGR-127-A-149-98 del 8 de junio de 1998, Telefonica del Peru S.A.A. (TdP), solicito a OSIPTEL que se aplique el procedimiento establecido en el literal c) de la Seccion 9.01 de los contratos de concesion, a fin de que se inicie el MORDAZA de desregulacion tarifaria para la prestacion de los servicios portadores locales. Como sustento a su solicitud, la empresa expresa que "A la fecha vienen operando como concesionarios del servicio portador local las empresas Tele 2000, Resetel, Comsat y Telefonica del Peru, presentandose un escenario de competencia vigorosa entre los mismos y tarifas ventajosas para los usuarios". EJFCUCIONDELPROCEDIMlENTOESTABLECID0 EN LOS CONTRATOS DE CONCESION En cumplimiento del procedimiento establecido en los contratos de concesion, el 10 de MORDAZA de 1998, en la pagina D-34 del Diario Oficial El Peruano, se publico el aviso comunicando al publico en general que se ha recibido la solicitud de TdP para que se suprima la regulacion de tarifas para la prestacion de los servicios portadores locales, estableciendose que los comentarios u objeciones se podian remitir a OSIPTEL hasta el 31 de agosto de 1998. Asimismo, se indico que el dia 16 de octubre ultimo, alas 10.00 horas, se realizaria la correspondiente audiencia publica. Con la finalidad de recordar a la ciudadania la ejecucion de la audiencia publica, se pubico un MORDAZA aviso, el dia 15 de octubre en la pagina 23 del diario Gestion. La audiencia publica se llevo acabo en la fecha senalada. COMENTARIOS RECIBIDOS POR ESCRITO Se recibieron comentarios de cuatro empresas (PC Company S.A., COMSAT Peru, SITA y LIMATEL), cuyo resumen es el siguiente: - La mejor forma de garantizar un MORDAZA transparente y MORDAZA es regulara los participantes que tienen una mayor injerencia o dominio de mercado.

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- No ha MORDAZA el tiempo suficiente para que las empresas competidoras tengan una presencia en el merrado que sea una garantia minima de su permanencia en $1 mercado. - Eliminar la regulacion implicaria quitar a los usuarios los posibles beneficios generados por la reduccion de precios. - Existe la posibilidad de que solo queden unas pocas rmpresas en el MORDAZA, siendo por ello probable la existencia de una concertacion de precios. - La actual falta de informacion y transparencia en el manejo de la misma, hacen aun necesaria la regulacion [sin dicha informacion es imposible evaluar el grado de competitividad). - El servicio de Portador Local nunca ha estado en concurrencia limitada; sin embargo, en la practica Telefonica siempre ha tenido la condicion de operador dominante. - A la fecha se cuenta con mas de un operador del referido servicio y se estan dando las condiciones de crear un MORDAZA de libre competencia. Por ello, a fin de conservar el MORDAZA de libre competencia, es aconsejable desreguiar las tarifas topes de los servicios en general, a excepcion de aquellas estipuladas especificamente para telefonia fija local, telefonia nacional y telefonia internacional. Esto llevaria a promover servicios que anaden valor a los usuarios, tales como la calidad del servicio, disponibilidad y confiabilidad, etc. - La supresion de la regulacion de tarifas para los servicios portadores locales es, desde todo punto de vista, positiva, ya que permitira acceder a mejores condiciones de competencia entre los proveedores, que beneficia a los usuarios finales e incentiva la demanda, dada la reduccion de los costos de instalacion y alquiler de facilidades, todo lo cual genera, a su vez, un efecto multiplicador en beneficio del desarrollo y modernizacion de las gestiones empresariales en el pais. - Dado que Telefonica tiene el dominio del MORDAZA, debe mantenerse la regulacion hasta que se den mayores condiciones competitivas. - El regimen de tarifas topes debe mantenerse y quizas se pueda flexibilizar el procedimiento para que TdP pueda ofrecer tarifas minimas de una manera mas agil que la actual. Por todos estos motivos corresponde perfeccionar la regulacion existente y considerarla necesaria para garantizar el desarrollo de un MORDAZA abierto y transparente. AUDIENCIA PUBLICA En la audiencia publica, expresaron sus comentarios u objeciones, Telefonica del Peni S.A.A., asi como otros asistentes a la audiencia. La relacion de asistentes es la siguiente: INDECOPI Raiil Perez-Reyes Espejo-Subjefe de Estudios Economicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Asistente del Area de Estudios Economicos INICTEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schrader -Abogado, Laboratorio de Transmisiones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ingeniero de Operaciones MTC - Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones MORDAZA MORDAZA Pirgo - Consultor Legal MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez - Asesor Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Latorre - Asesor Economico Telefonica del Peru SA.A. J. MORDAZA Palomo MORDAZA - Subgerente de Ventas Comunicaciones de Empresa MORDAZA MORDAZA Negrillo - Jefe del Dpto. de Gestion y Evaluacion de Proyectos

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