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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Lima, sábado 2 1 de noviembre de 1998 #?h,1i'J,WW~\1~~~peruQltDPág. 1660231’ ’ 3. Además, en el ultimo párrafo de dicho artículo, se precisa que OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario. 4. En la Sección 9.01 en sus literales al y bl de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., se establece que el servicio de arrendamiento de circuitos se encuentra sujeto a la regulación de tarifa máuima fija, de conformidad a los cuales, OSIPTEL ha fijado las tarifas máximas tijas para la prestación de dicho servicio en sus distintas modalidades. En este caso, Tele- fónica del Perú S.A.A. puede establecer las tarifas en valores iguales 0 inferiores a las máximas fijas, pero no superar las mismas. 5. En el literal c) de la Sección 9.01 en referencia, se establece que Osiptel de oficio o a pedido de la empresa concesionaria puede (i) abstenerse de establecer o (ii) suprimir los tipos de regulación tarifaria siempre que, y mientras OSIPTEL considere que, la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficien- temente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. 6. En caso de recibir la solicitud de la empresa conce- sionaria para suprimir la regulación de tarifas de algún servicio? corresponde a OSIPTEL publicar dicho pedido, en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo el plazo para recibir comentarios u objeciones, la fecha y el lugar para una audiencia durante la cual la empresa y cual- quier tercera persona con un interés legítimo podrán formular comentarios u objeciones. Después de realiza- da la audiencia, OSIPTEL adoptará una decisión por escrito y estipulando las razones por las que ha sido tomada. La resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. SOLICITUD DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. PARA QUE SE INICIE EL PROCESO DE DESRE- GULACION TARIFARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTADORES LOCALES Mediante Carta N” GGR-127-A-149-98 del 8 de junio de 1998, Telefónica del Perú S.A.A. (TdP), solicitó a OSIPTEL que se aplique el procedimiento establecido en el literal c) de la Sección 9.01 de los contratos de concesión, a fin de que se inicie el proceso de desregulación tarifaria para la prestación de los servicios portadores locales. Como sustento a su solicitud, la empresa expresa que “A la fecha vienen operando como concesionarios del servicio portador local las empresas Tele 2000, Resetel, Comsat y Telefónica del Perú, presentándose un escenario de com- petencia vigorosa entre los mismos y tarifas ventajosas para los usuarios”. EJFCUCIONDELPROCEDIMlENTOESTABLE- CID0 EN LOS CONTRATOS DE CONCESION En cumplimiento del procedimiento establecido en los contratos de concesión, el 10 de julio de 1998, en la página D-34 del Diario Oficial El Peruano, se publicó el aviso comunicando al público en general que se ha recibido la solicitud de TdP para que se suprima la regulación de tarifas para la prestación de los servicios portadores locales, estableciéndose que los comentarios u objeciones se podían remitir a OSIPTEL hasta el 31 de agosto de 1998. Asimismo, se indicó que el día 16 de octubre ultimo, alas 10.00 horas, se realizaría la correspondiente audien- cia pública. Con la finalidad de recordar a la ciudadanía la ejecución de la audiencia pública, se pubicó un nuevo aviso, el día 15 de octubre en la página 23 del diario Gestión. La audiencia pública se llevó acabo en la fecha señalada. COMENTARIOS RECIBIDOS POR ESCRITO Se recibieron comentarios de cuatro empresas (PC Company S.A., COMSAT Perú, SITA y LIMATEL), cuyo resumen es el siguiente: - La mejor forma de garantizar un mercado transpa- rente y justo es regulara los participantes que tienen una mayor injerencia o dominio de mercado.I i- No ha habido el tiempo suficiente para que las empresas competidoras tengan una presencia en el mer- rado que sea una garantía mínima de su permanencia en $1 mercado. - Eliminar la regulación implicaría quitar a los usua- rios los posibles beneficios generados por la reducción de precios. - Existe la posibilidad de que sólo queden unas pocas rmpresas en el mercado, siendo por ello probable la existencia de una concertación de precios. - La actual falta de información y transparencia en el manejo de la misma, hacen aún necesaria la regulación [sin dicha información es imposible evaluar el grado de competitividad). - El servicio de Portador Local nunca ha estado en concurrencia limitada; sin embargo, en la práctica Tele- fónica siempre ha tenido la condición de operador domi- nante. - A la fecha se cuenta con más de un operador del referido servicio y se están dando las condiciones de crear un mercado de libre competencia. Por ello, a fin de conser- var el espíritu de libre competencia, es aconsejable desre- guiar las tarifas topes de los servicios en general, a excepción de aquellas estipuladas específicamente para telefonía fija local, telefonía nacional y telefonía interna- cional. Esto llevaría a promover servicios que añaden valor a los usuarios, tales como la calidad del servicio, disponibilidad y confiabilidad, etc. - La supresión de la regulación de tarifas para los servicios portadores locales es, desde todo punto de vista, positiva, ya que permitirá acceder a mejores condiciones de competencia entre los proveedores, que beneficia a los usuarios finales e incentiva la demanda, dada la reduc- ción de los costos de instalación y alquiler de facilidades, todo lo cual genera, a su vez, un efecto multiplicador en beneficio del desarrollo y modernización de las gestiones empresariales en el país. - Dado que Telefónica tiene el dominio del mercado, debe mantenerse la regulación hasta que se den mayores condiciones competitivas. - El régimen de tarifas topes debe mantenerse y quizás se pueda flexibilizar el procedimiento para que TdP pueda ofrecer tarifas mínimas de una manera mas ágil que la actual. Por todos estos motivos corresponde perfeccionar la regulación existente y considerarla necesaria para garan- tizar el desarrollo de un mercado abierto y transparente. AUDIENCIA PUBLICA En la audiencia pública, expresaron sus comentarios u objeciones, Telefónica del Pení S.A.A., así como otros asistentes a la audiencia. La relación de asistentes es la siguiente: INDECOPI Raiíl Pérez-Reyes Espejo-Subjefe de Estudios Econó- micos Carlos Fierro Garcés -Asistente del Area de Estudios Económicos INICTEL María Rosario León Schrader -Abogado, Laboratorio de Transmisiones Eduardo Mauricio Rodríguez Avila - Ingeniero de Operaciones MTC - Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones Manuel Cipriano Pirgo - Consultor Legal Carlos Valdez Velásquez-López - Asesor Técnico María Rocío Ochoa Latorre - Asesor Económico Telefónica del Perú SA.A. J. Luis Palomo Rodríguez - Subgerente de Ventas - Comunicaciones de Empresa Néstor García Negrillo - Jefe del Dpto. de Gestión y Evaluación de Proyectos