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Pruebas Químicas Pruebas Mecánicas AREA DE PRODUCTOS:Pág. 166022 ~pécuata,&J:h',dkWl~ Lima, sábado 2 I de noviembre dc 1998 CAMPO DE PRUEBAS: competencia entre empresas se garantice una tarifa razo- nable en beneficio del usuario; - En el Area de Productos Minerales No Metálicos: Petróleo crudo (Código 4.1.) Carbón, otros combustibles sólidos y subproductos (Código 4.4) Tierra, agregados, piedra, arena (Código 4.5.) Cera, arcilla y productos arcillosos (Código 4.6.) Cemento y productos basados en el cemento incluyen- do concreto, cal y yeso (Código 4.7) - En el Area de Minerales Metálicos y sus Productos: Minerales metálicos (Código 5.1.) Concentrados, licores metálicos y otros productos pro- cesados (Código 5.2.) - En el Area de Materiales y Productos Derivados: Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente (Código 9.4.) Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorgada es de tres años contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra- ción. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13401 CXXPTEL Deniegan solicitud presentada por em- presa de telecomunicaciones para finalizar regulación tarifaria del servi- cio portador local RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 120-9%PD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de Telefónica del Per-u S.A.A. para poner fin a la regulación tarifaria del servicio portador local, expresada mediante Carta N” GGR-127-A-149-98 del 8 de junio de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67” de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden establecer li- bremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca OSIP- TEL. Asimismo, dispone que este organismo es compe- tente ara diseñar y aprobar el sistema de tarifas tope aplica Ele y que en caso que el contrato de concesión establezca un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable; Que OSIPTEL ha establecido las tarifas máximas fijas para el servicio de arrendamiento de circuitos, de confor- midad con los literales al y b) de la Sección 9.01 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., según los cuales, dicho servicio se encuentra sujeto a la regulación de tarifa máxima fija; Que el último párrafo del Artículo 67” de la Ley de Telecomunicaciones precisa que OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la-Que el literal c) de la Sección 9.01 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que OSIPTEL, de oficio o a pedido de la empresa concesionaria, puede (i) abstenerse de establecer o (ii) suprimir los tipos de regulación tarifaria siempre que, y mientras OSIPI’EL considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es sufkien- temente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios y, por otra parte, establece el procedimiento a seguir, a fin de que OSIPTEL adopte una decisión por escrito; Que en cumplimiento del procedimiento, se han efec- tuado la publicación del pedido de desregulación tarifaria, la recepción y evaluación de los comentarios u objeciones recibidos y una audiencia pública, en la cual la empresa concesionaria y terceros interesados han formulado co- mentarios u objeciones; Que de acuerdo a los comentarios recibidos y a la evaluación realizada por OSIFTEL, se considera que aún no se presenta una competencia suficientemente vigorosa entre los proveedores de servicios portadores locales, como para asegurar tarifas sostenibles y razonables que beneficien a los usuarios, de conformidad con el literal c) de la Sección 9.01 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Pení S.A.A.; En aplicación de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL el inciso j) del Artículo 52” del Reglamento de OSIPTEL; RESUELVE: Artículo lo.- Denegar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. para poner fin a la regulación tarifaria del servicio portador local, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y la evalua- ción de dicha solicitud, contenida en el Anexo W 1 y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2”.- La presente resolución entrará envigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANI!XON”lALA RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 120 -98-PD/OSIFTEL EVALUACION DE LA SOLICITUD DE TELEFONICA DEL PERU SA.A. PARA PONER FINA LA REGULACION TARIFARIA DEL SERVICIO PORTADOR LOCAL ANTECEDENTES 1. El servicio de alquiler de circuitos es un insumo importante, utilizado como medio de transmisión de in- formación por parte de muchas empresas e instituciones entre dos o más puntos geográficos durante las 24 horas del día (por ejemplo, bancos o empresas con buen número de sucursales, instituciones públicas, entre otras). Su demanda está constituida por un grupo importante de empresas que brindan servicios de telecomunicaciones, como lo son muchas de las compañías de valor agregado que requieren necesariamente contar con circuitos. En consecuencia, la prestación de otros servicios necesarios para el desarrollo de la economía, requiere de la provisión de circuitos en determinadas condiciones de calidad, can- tidad, oportunidad yto precio. 2. En el Artículo 67” de la Ley de Telecomunicacio- nes se dispone que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden esta- blecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que esta- blezca OSIPTEL. Asimismo, se dispone que este orga- nismo es competente para diseñar y aprobar el sistema de tarifas tope aplicable y que en caso que el contrato de concesión fije un criterio tarifario determinado, éste será el aplicable.