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Pág.166056 ~~~l;rl,;l;~bM:!l~ Lima, domingo 22 de noviembre de 198 SOLUCION DE INTENDENCL4 NACIONAL Iv 002105 Callao, 16 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3” de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N” 809, la prestación de los servicios aduaneros deberá ade- cuarse a los niveles establecidos en las normas internacio- nales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, en cumplimiento de las Normas Técnicas ISO 9000, ADUANAS debe preparar e implementar procedi- mientos documentados consistentes conlos requisitos de las NormasyconlaPolíticadeCalidadaprobadaporResolución de Superintendencia de Aduanas W 00331897; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 001408-98 se aprobó la Relación de Procedi- mientos del Sistema de Calidad de Aduanas y la guía que norma la elaboración y aprobación de los mismos; Que, asimismo, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigen- te, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan ala simplificación y agiliza- ción en los trámites aduaneros; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera ha elaborado los procedimientos a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero de mercancías sometidos a los Regímenes de Importación, Exportación, Admisión Temporal, Importación Tempo- ral, ExportaciónTemporal, Depósito, Tránsito, Transbor- do, Reposición de Mercancías en Franquicia, Restitución de Derechos Arancelarios y Operación Aduanera de Re- embarque; asimismo el de Manifiesto de Carga, adecua- dos a las normas del Sistema de Calidad de ADUANAS; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados por Decreto Ley N” 26020 y Resolución de Superintendencia W 0021-97 modificado por Resolución de Superintendencia N” 001591-97 y estando ala delega- ción de facultades contenidas en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas N” 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de la Calidad que se indican a continuación, y cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución: INTA-PG.01 Importac¡& Definitiva INTA-PG.02 Exportación Definitiva INTA-PG.03 Tránsito INTA-PG.04 Transbordo INTA-PG.05 Depósito de Aduanas INTA-PG.06 Importación Temporal INTA-PG.07 Exportación Temporal INTA-PG.08 Admisión Temporal INTA-PG.09 Restituctin Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG-10 Reposici6n de Mercancías en Franquicia INTA-PG.11 Operación Reembarque INTA-PG.12 Manifiesto de Carga Artículo 2”.- La modificación, distribución e imple- mentación de los procedimientos aprobados por la presen- te resolución son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Oficina de Sistemas y Estadística y las Intendencias de las Aduanas Operativas, sepún corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Calidad. Artículo 3”.- Deróguese los Manuales de Procedi- miento Automatizado aprobados por Resolución de Inten- denciaNacionalN”s.00111del10.1.97;003569del26.12.97; 000103 del 16.1.98; OO3627 del 31.12.97; OO3553 del 22.12.97; 002903 del 30.10.97; 000776del24.3.97; 000515 del6.3.98;000514del6.3.98;00753del31.3.98;000755del 31.3.98yO01855del11.7.97,ydemásdisposicionesquese opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 4”.- Los procedimientos indicados en el artí- culo 1” de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica AduaneraREGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran para el Régimen Definitivo de Importación, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el Régimen Dell- nitivo de Importación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera y de las Aduanas Operativas respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N” 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N” 122-96-EF del 24.12.96. -Ley delos Delitos Aduaneros, Ley N” 26461 del 8.6.95 Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816 del 21.4.96 - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley N” 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de AduanasN” del 10.4.97 modificada porResoluciónde Superintendencia de Aduanas N” OO1591 del 20.6.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley N” 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N” 002-94-JUS del 31.1.94 VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: aI Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías some- tidas a los Regímenes de Depósito de Aduana, Importa- ción Temporal y Admisión Temporal. c) Dentro de los treinta (30) días computados a partir de la fecha de notificación al interesado del Aviso Postal, tratándose de mercancías llegadas por vía postal. 2. Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas que se encuentren prohibidas, com- prendidas en el Anexo 1 del presente Manual. Las mercancías restringidas contenidas en el Anexo 2 pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por Ley para su internamiento al país. 3. Para el despacho de importación se utilizarán los siguientes formatos, según corresponda: a) Declaración Simplificada Aplicable a: - Equipaje, Menaje de Casa, Donaciones hasta US$ 2000 FOB, Muestras sinvalor Comercial, Servicio Postal y Mensajería Internacional. - Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000 dólares de los Estados Unidos de América.