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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 cfn Pág.166057 - Otras mercancias sin fines comerciales 0 si los tuvie- ran, su valor no exceda los US$ 2000 dólares de los Estados Unidos de América. El despacho de importación de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, se sujetará al procedimiento establecido en la normatividad específica sobre la mate- ria; la importación de mercancía cono sin fines comercia- les hasta US$ 2000 se sujeta al procedimiento establecido en el presente Manual. El despacho simplificado de importación no requiere la intervención de Agente de Aduanas, pudiendo ser efectuado directamente por el importador, dueño o con- signatario de la mercancía. Los Despachadores de Adua- na que efectúen despachos simplificados deberán cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones deriva- das de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por ADUANAS. b) Declaración Unica de Importación - DUI : Aplicable al despacho de importación de mercancías cuyo valor FOB supera los US$ 2000 dólares de los Estados Unidos de América. 4. Las mercancías amparadas en una Declaración de Importación o Declaración Simplificada deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a un solo consignatario b) Corres onder a un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, earta Porte o Aviso - Postal. Podrá incluirse ademas en una sola Declaración, mer- cancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transpor- tador que se encuentren manifestadas en dos o mas Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Avisos Pos- tales, siempre y cuando estén destinadas al mismo consig- natario. En el caso de transporte terrestre, la Declaración podra amparar mercancías de un solo consignatario, ma- nifestada en una misma Carta Porte, transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma Compañía Transportista. c) Corresponder a un solo Manifiesto de Carga. d) Encontrarse depositadas en un Terminal de Alma- cenamiento o Depósito Aduanero Autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero. En el caso de transporte terrestre, cuando las mercan- cías sean ingresadas directamente por sus propietarios, se aceptara en reemplazo de la Carta de Porte, una Declaración Jurada. 5. Las mercancías amparadas en un solo Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Aviso Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallete o contenedores, podrán ser objeto de Despa- chos Parciales los que deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes del término de la descarga. Tratándose de despachos parciales correspondientes aun solo Certificado de Inspección, deberá constar al reverso de los mismos, los sucesivos despachos parciales. 6. Se considera Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarca- dos, o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos y demãs tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados. Asimismo, también co- rresponde aquellos bultos que fueron manifestados y no ~lben$~~dos, y respecto de los cuales se canceló sus El término comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc. que constituyen una unidad, no considerándo- se como tales a las mercancías contenedores y pallete Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompañará copia de la DUI o Declaración Simplificada cancelada y su documentación correspondiente; asimis- mo, se utilizará el Código Trato Preferencial Nacional N 21. 7. En los casos de mercancías que cuenten con Certi- ficado de Inspección, la DUI se formulará de acuerdo al Valor FOB determinado en el mismo, los gastos por concepto de flete y seguro serán consignados por el Des- pachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible para la determinación de la obligación tributa-ria. No serán objete de modificación la calidad y/o especie de la mercancía, número de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Certificado de Inspección, 8. Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emiti- das por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, requerirán de Certifi- cado de Inspección, si en conjunto son mayores a US$ 5,OOO.OO dólares americanos. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado. En el caso se efectúe endoses, se consignará en el Formato Bl de la DUI, en la parte inferior de las Casillas 1.2 y 1.3, el nombre y número de RUC del comprador. 9. Las Declaraciones numeradas podrán ser legajadas sin cargo ni valor a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de: a) Mercancías prohibidas b) Mercancías deterioradas c) Mercancías que no cumplen con el fin para el que fueron importadas. d) Mercancías con destinación señalada en documen- tos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos. e) Mercancías totalmente siniestradas. 0 Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la declara- ción. g) Otras que determine el Intendente de Aduana. 10. Del Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero. a) Se podrá iniciar el trámite de la Declaración de Importación antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que esté consignada a un solo destinatario. b) Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la declaración; a su vencimiento no podrán trasladarse al almacén del importador y se sujetará a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Manual para el Régimen de Importación Normal. c) Para la aplicación del Sistema anticipado de despa- cho previsto en el Artículo 59” del Decreto Supremo N” 121-96-EF, Reglamento de la Ley IGeneral de Aduanas se considera como multa firme a los supuestos siguientes: - la multa cancelada y no reclamada. - la multa no cancelada y no reclamada. - la multa ratificada por Resolución del Tribunal Fis-Cd d) Las mercancías llegadas al país podrán ser trans- portadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacena- miento. 11. De los Despachos Urgentes Se consideran Despachos Urgentes, los envíos de ur- gencia y los envíos de socorro. al El trámite de la Declaracilin de Importación de Despachos Urgentes se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. Tratándose de los casos contemplados en el presente Rubro en los cuales se requiera calificación de la mercan- cía por el Intendente de Aduana, el dueño o consignatario de la mercancía deberá presentar previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter Ide Declaración Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que será evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegación se ‘designe. b) Constituyen envíos de urgencia las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferen- cial y son las siguientes: - Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen huma- no; - Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ict lológicos;