Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 26284 y el Decreto Supremo N" 024-94-PRES; SE RESUELVE: ArticuIo 1°F Ordenar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima SEDAPAR S.A. devolver a los usuarios afectados lo siguiente: a) Los montos cobrados por concepto de multa desde el 21 de MORDAZA de 1993, mas los correspondientes intereses de ley; b) Los montos cobrados por concepto de canon de sobrecarga desde el 21 de MORDAZA de 1993, mas los correspondientes intereses de ley; c) Los montos cobrados por concepto de medidores desde el 29 de agosto de 1995, mas los correspondientes intereses de ley. Articulo 2".- SEDAPAR S.A. debera remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, un cronograma de devolucion de los montos referidos en el articulo precedente; precisando la relacion y clasificacion de usuarios, la modalidad de devolucion, el monto total a devolver, los intereses legales, los montos parciales a devolverse, asi como el plazo en que se efectuara dicha devolucion. Articulo 3".- La devolucion de los montos referidos en el Articulo 1" de la presente resolucion, debera iniciarse a los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo 4".- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalizacion la supervision del cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 5".- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Defensoria del Pueblo, asi como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 13510

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 199h

caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31" del Decreto de Consejo Directivo N" OOl-97-CDXONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; SE RESUELVE: Articulo lo.- Crear la Comision Ambiental Regional Region Costera MORDAZA, CAR - RC MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. Articulo 2".- La CAR - RC MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel local. 2. Organo consultivo de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente - SER. 3. Promover la recuperacion ambiental de la MORDAZA El Ferrol. 4. Proponer acciones que prevengan 0 reviertan la contaminacion MORDAZA en el ambito de la CAR. 5. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Accion Ambiental Regional (Region Costera Ancash), que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 6. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 7. Representara las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Articulo 3".- La CAR - RC MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, - 1 representante de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Casma, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Huarmey, - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de las provincias involucradas, - 1 representante de las Universidades Locales, - 1 representante de la Diocesis de Chimbote, - 1 representante del sector privado pesquero, - 1 representante del sector privado industrial, - 1 representante del sector privado agricola. La CAR - RC MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental del departamento. Articulo 4".- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- La CAR - RC MORDAZA coordina con la Secretaria Ejecutiva del CONAM hasta la instalacion de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente. MORDAZA Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del ambito de la CAR - RC MORDAZA, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso en un diario de circulacion local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes, para que elijan a su representante ante la CAR - RC Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13545

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la creacion de la Comision Ambiental Regional - Region Costera MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N" 005-9%CD/CONAM MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional en la Region Costera del departamento de MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para la region, asi como elabore propuestas para la gestion y politica ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - Region Costera MORDAZA representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental de la region; Que el Articulo 2" de la Ley N" 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el arnbiente y patrimonio nat ura1 de la Nacion; Que el Articulo 41" del Decreto Supremo W 04X-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de

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