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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 166054 glpecltana~~[ll;lirr~~~~~ìì~~~~ Lima, domingo 22 de noviembre de 199h En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26284 y el Decreto Supremo N” 024-94-PRES; SE RESUELVE: ArtícuIo 1°FOrdenar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. devolver a los usuarios afectados lo siguien- te: a) Los montos cobrados por concepto de multa desde el 21 de mayo de 1993, más los correspondientes intereses de ley; b) Los montos cobrados por concepto de canon de sobre- carga desde el 21 de mayo de 1993, más los correspondientes intereses de ley; c) Los montos cobrados por concepto de medidores desde el 29 de agosto de 1995, más los correspondientes intereses de ley. Artículo 2”.- SEDAPAR S.A. deberá remitir a la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolucion, un cronogra- ma de devolución de los montos referidos en el artículo precedente; precisando la relación y clasificación de usua- rios, la modalidad de devolución, el monto total a devolver, los intereses legales, los montos parciales a devolverse, así como el plazo en que se efectuará dicha devolución. Artículo 3”.- La devolución de los montos referidos en el Artículo 1” de la presente resolución, deberá iniciarse a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 4”.-Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalización la supervisión del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5”.-Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolución a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 13510 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional - Región Costera Ancash DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N” 005-9%CD/CONAM Lima, 17 de noviembre de 1998 Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar activi- dades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional en la Región Costera del departamento de Ancash que coordine acciones entre las instituciones locales y el CO- NAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la región, así como elabore propuestas para la gestión y política ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Am- biental Regional - Región Costera Ancash representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empre- sarial, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de la región; Que el Artículo 2” de la Ley N” 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional am- biental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el arnbiente y patrimonio nat ura1 de la Nación; Que el Artículo 41” del Decreto Supremo W 04X-97-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas decarácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31” del Decreto de Consejo Directivo N” OOl-97-CDXONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordi- nación y concertación política ambiental a nivel regional; SE RESUELVE: Artículo lo.- Crear la Comisión Ambiental Regional - Región Costera Ancash, CAR - RC Ancash, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regio- nal. Artículo 2”.- La CAR - RC Ancash tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinación y concertación política am- biental a nivel local. 2. Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente - SER. 3. Promover la recuperación ambiental de la bahía El Ferrol. 4. Proponer acciones que prevengan 0 reviertan la conta- minación urbana en el ámbito de la CAR. 5. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Acción Ambiental Regional (Región Costera An- cash), que será aprobado por el Consejo Directivo del CO- NAM. 6. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 7. Representara las instituciones locales ante el CONAM y los programas que éste coordine. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo 3”.- La CAR - RC Ancash se encuentra constitui- da por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ancash, - 1 representante de la Municipalidad Provincial del Santa, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Casma, - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Huarmey, - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de las provincias involucradas, - 1 representante de las Universidades Locales, - 1 representante de la Diócesis de Chimbote, - 1 representante del sector privado pesquero, - 1 representante del sector privado industrial, - 1 representante del sector privado agrícola. La CAR - RC Ancash representa a las personas, institu- ciones públicas y privadas con responsabilidades, competen- cia e interés en la problemática ambiental del departamento. Artículo 4”.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Primera Disposición Transitoria.- La CAR - RC An- cash coordina con la Secretaría Ejecutiva del CONAM hasta la instalación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Am- biente. Segunda Disposición Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales del ámbito de la CAR - RC Ancash, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso en un diario de circulación local; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante la CAR - RC Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 13545