Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

biologicos, asi como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N" 128, sector MORDAZA MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA,,provincia de Chincha, departamento de Ica, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado : 200 cajaskurno Congelado : 5 tldia Harina de pescado : 2 ti (procesamiento de residuos residual y desechos de pescado) Articulo 2".- La empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como las relativas ala preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo. debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente, mediante OflcioW746-98-PE/DIREMAde30desetiembrede1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" y 3" sera causal de caducidad del derecho otorgado en la presente resolucion. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion ala Direccion Regional de Pesquetia Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO (e) Director Nacional de Procesamiento Pesquero 13902

Declaran fundada impugnacion interpuesta contra la R.D. N2 346-98-P& DNE
RESOLUCION DIRECTORAL W 352-9&PE/DNEZ MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 346-98-PE/ DNE de fecha 24 de noviembre de 1998 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza han caducado de pleno derecho. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por ResoluArmador

cion Ministerial N" 107-98-PE y modificado por la Resolucion Ministerial W 567-98-PE; Que es deber de la Administracion ejercer el control de legalidad de sus propias resoluciones administrativas, a fin de velar por la seguridadjuridica de los administrados, por lo que habiendose verificado con los Recibos de Pago Nos. 1085,1086,1087,1257,1258,1259,1378,1379y 1382 emitidos por la Oflcma de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria con fechas 29 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 1998, pertenecientes a la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. por derecho de explotacion del recurso merluza con las embarcaciones pesqueras de arrastre denominadas "BETA', "CARMEN ROSA", SAN GABRIEL" de Matriculas N"s. PT-5244-CM, PL-4165BM y PT-3842-CM, respectivamente, se concluye que ha cumplido con cancelar los montos por dicho concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.12 y 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza,aprobadoporResolucionMinisterialN" 107-98-PEy modificado por la Resolucion Ministerial N" 167-98-PE, por consiguiente no se ha producido la caducidad de pleno derecho contemplada en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento Pesquero citado, resultando necesario excluir a las citadas embarcaciones del anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral N" 346-98PE/DNE; Que a traves del escrito de Registro N" 4989003 de fecha 26 de noviembre de 1998, el armador GIN0 A. CAPURRO MORDAZA propietario de la embarcacion pesquera "AVA" con Matricula N" PT-15651.CM, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 346-98-PE/DNE, senalando que con fecha 24 de junio de 1998 termino de cancelar el importe correspondiente al permiso de pesca de la referida embarcacion, tomando como MORDAZA para efectuar el calculo del monto a pagar las 98 TM de capacidad de bodega senaladas en el Certificado emitido por la Sociedad Clasificadora Internacional Bureau Ver-itas S.A.; Que del analisis y evaluacion realizada a los documentos presentados por el recurrente mencionado en el tercer considerando y del Informe Tecnico N" 058-98-PE/DNEDacp-rpv se desprende que el armador efectuo el pago de los derechos de explotacion del recurso merluza cometiendo un error involuntario en el calculo del monto a pagar al tomar como referencia una capacidad de bodega diferente a la senalada en su permiso de pesca, por lo que tomando en consideracion que la cifra diferencial ascendente al 1.9%, monto que ya ha sido cancelado por la recurrente como se comprueba con el Recibo de Pago W 6468528 emitido por el Banco de la Nacion, resulta necesario en atencion al criterio de razonabilidad respecto ala magnitud del hecho acceder a lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N"25977, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial N" 567-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracioninterpuesto por el armador GIN0 A. CAPURRO MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 346-98-PE/ DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Excluir del anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral N" 346-98-PE/DNE, a las embarcaciones pesqueras arrastreras cuya relacion se detalla a continuacion: W Matricula Capacidad de bodega m3 87,ll 94,49 41,40 99,92

Embarcacion Pesquera MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA AVA

IIBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. GIN0 A. CAPURRO MORDAZA

PT-5244-CM PL-4165-BM PT-3842-CM PI'-15651-CM

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