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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 166694 el m 1311;1;@ HrJ:\ 1 *a Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 biológicos, así como una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus activida- des principales, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en la Av. Simón Bolívar N” 128, sector Cruz Verde, distrito de Tambo de Mora,,provincia de Chincha, departamento de Ica, proyectadas:con las siguientes capacidades Enlatado : 200 cajaskurno Congelado : 5 tldía Harina de pescado : 2 ti (procesamiento de residuos residual y desechos de pescado) Artículo 2”.- La empresa ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero así como las relativas ala preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo. deberá contar con un sis- tema de control de proceso que garantice la óptima cali- dad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favo- rable por la Dirección del Medio Ambiente, mediante OflcioW746-98-PE/DIREMAde30desetiembrede1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual término, previa presentación relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determina- ción de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” será causal de caducidad del derecho otorgado en la presente resolución. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución ala Dirección Regional de Pesquetia Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO (e) Director Nacional de Procesamiento Pesquero 13902 Declaran fundada impugnación inter- puesta contra la R.D. N2 346-98-P& DNE RESOLUCION DIRECTORAL W 352-9&PE/DNEZEstando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N”25977, y su reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial N” 567-98-PE; Lima, 27 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 346-98-PE/ DNE de fecha 24 de noviembre de 1998 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extracción del recurso merluza han caducado de pleno derecho. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolu-Artículo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deracióninterpuesto por el armador GIN0 A. CAPURRO SALAZAR contra la Resolución Directoral N” 346-98-PE/ DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Excluir del anexo que forma parte inte- grante de la Resolución Directoral N” 346-98-PE/DNE, a las embarcaciones pesqueras arrastreras cuya relación se detalla a continuación:ción Ministerial N” 107-98-PE y modificado por la Resolu- ción Ministerial W 567-98-PE; Que es deber de la Administración ejercer el control de legalidad de sus propias resoluciones administrativas, a fin de velar por la seguridadjurídica de los administrados, por lo que habiéndose verificado con los Recibos de Pago Nos. 1085,1086,1087,1257,1258,1259,1378,1379y 1382 emitidos por la Oflcma de Tesorería del Ministerio de Pesquería con fechas 29 de mayo y 2 de julio de 1998, pertenecientes a la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. por derecho de explotación del recurso merluza con las embarcaciones pesqueras de arrastre denominadas “BETA’, “CARMEN ROSA”, SAN GA- BRIEL” de Matriculas N”s. PT-5244-CM, PL-4165BM y PT-3842-CM, respectivamente, se concluye que ha cum- plido con cancelar los montos por dicho concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.12 y 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Mer- luza,aprobadoporResoluciónMinisterialN” 107-98-PEy modificado por la Resolución Ministerial N” 167-98-PE, por consiguiente no se ha producido la caducidad de pleno derecho contemplada en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento Pesquero citado, resultando necesario excluir a las citadas embarcaciones del anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral N” 346-98- PE/DNE; Que a través del escrito de Registro N” 4989003 de fecha 26 de noviembre de 1998, el armador GIN0 A. CAPURRO SALAZAR propietario de la embarcación pesquera “AVA” con Matricula N” PT-15651.CM, inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 346-98-PE/DNE, senalando que con fecha 24 de junio de 1998 terminó de cancelar el importe corres- pondiente al permiso de pesca de la referida embarcación, tomando como dato para efectuar el cálculo del monto a pagar las 98 TM de capacidad de bodega señaladas en el Certificado emitido por la Sociedad Clasificadora Inter- nacional Bureau Ver-itas S.A.; Que del análisis y evaluación realizada a los documentos presentados por el recurrente mencionado en el tercer considerando y del Informe Técnico N” 058-98-PE/DNE- Dacp-rpv se desprende que el armador efectuó el pago de los derechos de explotación del recurso merluza cometiendo un error involuntario en el calculo del monto a pagar al tomar como referencia una capacidad de bodega diferente a la señalada en su permiso de pesca, por lo que tomando en consideración que la cifra diferencial ascendente al 1.9%, monto que ya ha sido cancelado por la recurrente como se comprueba con el Recibo de Pago W 6468528 emitido por el Banco de la Nación, resulta necesario en atención al criterio de razonabilidad respecto ala magnitud del hecho acceder a lo solicitado por el recurrente; Armador IIBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. BETA PT-5244-CM 87,ll IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. CARMEN ROSA PL-4165-BM 94,49 IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. SAN GABRIEL PT-3842-CM 41,40 GIN0 A. CAPURRO SALAZAR AVA PI’-15651-CM 99,92 L__-I I IEmbarcación PesqueraW Matrícula Capacidad de bodega m3