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Lima, domingo 29 de noviembre dc 1998 lil(1,1:,mclpecuaru, Pág.166705 1’ ’ MUNICLPALIDAD DE SANTA ROSJi Otorgan beneficio de regularización para el pago de diversos tributos en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N” OB-BS-MDSR Santa Rosa, 26 de noviembre de 1998Artículo Tercero.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva a las personas que se acogerían al Programa de Beneficio de Regularización. Artículo Cuarto.- El plazo de este beneficio no exce- derá el 29 de diciembre del presente año. Artículo Quinto.- Encargara la Oficina de Dirección Municipal, Rentas y Secretaría General, el cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto les corresponde. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GLADYS ALARCON SALAS DE PANDURO Alcaldesa LAALCALDESADELAMLJNICIPALIDADDISTRI- TAL DE SANTA ROSA, de conformidad con el inciso 2) MUNICIPALIDAD DEdel Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N“ 23853. VILLA EL SALVADORPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre de 1998 mediante Acuerdo de Concejo N” 25-9%MDSR, aprobó por mayoría el Informe No 173-98-MDSR-AR-F de fecha 18 de noviembre de 1998; presentado por el área de rentas sobre aprobación del Programa del Beneficio de Regula- rización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa para el pago de diversos tributos, multas, en cumpli- miento del Acuerdo del Concejo. Que habiéndose dado las Ordenanzas N”s. 001-98- MDSR, 003-98,005-98 se concedió el Beneficio de Amnis- tía Tributaria y Administrativa a favor de los contribu- yentes, se ha determinado que han sido insuficientes para satisfacer el requerimiento de la mayoría de esta comuna. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política del Per& se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Art. 41” del Código Tributario - D. Ley N” 816 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo- nada con otra norma expresa con rango de ley, excepcio- nalmente las Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran. Que conforme a la opinión técnica del área de rentas y el informe señalado satisface el requerimiento de ungran sector mayoritario de usuarios de este distrito, y siendo política de la presente administración municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de cumplir con sus obligaciones. Estando a lo expuesto con la opinión de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe N” 63-98-MDSR-AL, Informe N” 173-98-MDSR-AR, Area de Rentas y Fiscali- zación de conformidad con el Art. 47” inciso 2,3,109 y 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, D. Ley N” 816 - Código Tributario y D. Ley PI’” 776 - Ley de Tributación Municipal. SE RES UELVE: Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Regula- rización (Amnistía) en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios, Lim- pieza Publica, Parques y Jardines, Tasas de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Adminis- trativas, correspondientes a los Ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 (primer, segundo y tercer trimestre). El contribuyente que se acoja al presente beneficio no estará exento de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas. Artículo Segundo.- El presente beneficio de regula- rización condona así mismo el 70% de las multas tribu- tarias por la no presentación de la declaración jurada y/o por subvaluaciones que el contribuyente en forma volun- taria rectifique ante la Oficina de Rentas.’ lEstablecen monto de multa por incumplimiento de retiro de propagan- da electoral ORDENANZA MUNICIPAL w 015.BS-MVEX Villa El Salvador, 9 de noviembre de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVA- DOR, en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Administración Tributaria ha presentado el Informe N” 076-98-MVES-OAT de fecha 6- 11-98, relacionado ala Ley Orgánica de Elecciones Muni- cipales N” 26864, en cuyo Art. 193”, señala que “Conclui- dos los Comicios Electorales, todos los Partidos Políticos, Listas Independientes y Alianzas en un lapso de sesenta días, procederán a retirar o borrar su propaganda electo- ral, En caso contrario se hacen acreedores ala multa que establezcan las autoridades correspondientes”; Que, la imposición, aplicación o ejecución de las multas y sanciones por infracciones de las normas tributarias, es competencia de la Municipalidad en lo que le concierne, estando facultada para establecer las regulaciones que precisen los procedimientos y categorías que facilitan su administración; Que, estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47” -inciso 21, de Ia Ley Orgánica de Municipalidades W 23853 y con el voto legal de los señores Regidores, la sesión de Concejo, expide la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fijar en 1 UIT cS/. 2,600 Nuevos Soles) la multa para aquellos que al vencimiento de los 60 (sesenta) días del plazo; segiín la Ley Orgánica de Elec- ciones Municipales N” 26859, Art. 193”, no han procedido a retirar o borra su propaganda electoral. Artículo Segundo.- Las Direcciones de Servicios Públicos y Administración Tributaria, quedan encarga- das del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 13896