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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

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Lima, domingo 29 de novicmhre de 199X disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de opera- ción.g[ ma(j Pág. 166699 ENERGIA Y MINAS Autoriqan viaje de funcionario de PE- , TROPERU S.A. a Colombia, en comi-Artículo 3”.- La compañía AERO CONDOR S.A. de- berá cumplir con todas las exigencias y requiskos del Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aé- reo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 4”.- Si la administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplifíca- ción Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad compe- tente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme alo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo W 757. Artículo 5”.-La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la com- pañía AERO CONDOR S.A., de otorgar la garantía global queestableceelArtículo 19”delaLeyN”26917,dentrodel plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación./ :sión de servicios RESOLUCION SUPREMA N” 122-98-EM Lima, 28 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” RHU-CA-104-98, de fecha 20 de noviembre de 1998, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú PETROPERU S.A., solici- tando autorización de viaje para los funcionarios; CONSIDERANDO: Que, es necesario que Petróleos del Perú - PETROPE- RU S.A., realice una investigación de mercado que permi- ta formular una oferta adecuada para el suministro de combustible, durante 1999, desde Refinería Iquitos a Leticia, Colombia; que satisfaga las expectativas de ECO- PETROL y sea conveniente a los intereses de Refinería 1quitos; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio N” D/097-98 aprobado en su Sesión de Directorio N” 21-1998, de fecha 18 de noviembre de 1998, acordó auto- rizar el viaje de los señores, Alfredo Eyzaguirre Zegarra y Estuardo Barriga Burgos, Jefe de Grupo Negociaciones de la dependencia Mercado Externo de la Gerencia Pro- ducción y Planeamiento y Jefe Unidad Mercado Interno/ Externo de la Gerencia Refinación Selva, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, para los fines precitados;Artículo 6”.- Las aeronaves de la compañía AERO CONDOR S.A., podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 7”.- El permiso otorgado precedentemen- te queda sujeto a la Ley N” 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, lo perti- nente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo.Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; Artículo Sn.- El Artículo 3” y siguientes de la Resolu- ción Ministerial N” 038-9%MTC/15.16 del 23.1.98, se mantienen vigentes así como lo demás que contiene el Artículo 2” de dicha resolución.De conformidad con lo dispuesto por la Directiva N” 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N 165.96-EF/15 prorrogada por el Artículo 3” de la Resolu- :ión Ministerial N” 06598-EF/15; 1 1 SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 13894Artículo lo.- Autorizar el viaje de los señores, Alfredo Eyzaguirre Zegarra y Estuardo Barriga Burgos, Jefe de ,Grupo Negociaciones de la dependencia Mercado Exter- no de la Gerencia Producción y Planeamiento y Jefe Unidad Mercado InternolExterno de la Gerencia Refina- ción Selva de PETROPERU S.A., a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1998, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. FE DE ERRATAS RESOLUCION VICEMINISTFZIAL w 338-98-MTCl15.03Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$2,870.00 (Dos Mil Ochocientos Setenta y OO/100 Dólares America- nos) serán cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Por Oficio W 2080-98-MTW15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Vice- ministerial N” 338-9%MTCi15.03, publicada en nuestra edición del día 23 de noviembre de 1998, en la página 166168.Pasajes aéreos US$ 1,220.oo Viáticos (US$ 200.00 x 4 días x 2)US$ 1,600.OO Tarifa CORPAC US$ 50.00 En la sexta línea del Artículo 1”TOTAL US$ 2,870.OO Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. DICE: Regístrese. comuníquese y publíquese. “... Televisión en la Banda de VHF ,...” DEBE DECIR: “... Televisión en la Banda de UHF ,...” 13877Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOJSASHIKI Ministro de Energía y Minas 13997