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Pág. 166698 el- (L111;l,‘,I:HW-Ml~ I.ima, domingo 29 de noviembre de 1998 Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes NS. 291-98. MTC/15.19.03.2.y278-98-MTC/15.19.01.,consideranpro- cedente la solicitud de la empresa MEGAKILO S’I’EREO FM S.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N’s. 013. 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgara la empresa MEGAKILO STE- REO FM S.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operaruna estaciónTransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), ubicada en la localidad de Saracoto Bajo, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huaro- chirí, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 91.5MHz Indicativo : OBR-4Z Potencia : 2ow. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Av. Central Mz. “H” lote 3 - Saracoto Bajo, Dist. San Antonio de Chaclla, Prov. Huarochirí, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76’ 53’ 56” L.S. 11” 57’ 59” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspeccion técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio.Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13833 Modifican resolución por la cual se otorgó a empresa permiso de opera- ción del servicio aéreo especial remu- nerado turístico RESOLUCION DIRECTORAL W 0159-98-MTCY15.16 Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 05816007 mediante el cual la compañía AERO CONDOR S.A., solicita modificación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, otorgado con Resolución Ministe- rial N” 038-98-MTW5.16 del 23.1.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Informe W 0306-98-MTC/ 15.16.02,MemorándumN”0505-98-MTC/15.16.06,Memo- rándum N” 0298-98-MTC/15.16.05.03,.Memorándum W 499-98-MTC/15.16.05.2 y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirec- ción de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes NS. 24882,26917, el Decreto Legislativo N” 670, el Decreto Supremo N” 054-88-TC -Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Su- premos NS. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- dasylapresentacióndedocumentosporpartedelinteresa- do, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo N” 757; De conformidad con las Leyes Ns. 24882, 25035, 26917, los Decretos LegislativosN”s. 670~ 757, elDecreto Ley N” 25862, el Decreto Supremo N” 054-88-TC - Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos NS. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo ll’.- Modificar el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 038-98-MTCk5.16 del 23.1.98, con la cual se otorgó a la compañíaAER0 CONDOR S.A., Permiso de Operación del Servcio Aéreo Especial Remunerado Turís- tico, en lo referente al material aeronáutico, según los siguientes términos: MATERIALAERONAUTICO: - Aeronave Cessna 172F. - Aeronave Cessna 172N. -Aeronave Cessna 177C. Aeronave Cessna 177RG. -Aeronave Cessna U-206G. Aeronave Cessna TU-206B. Aeronave Cessna U-207 - Aeronave Beechcraft Queen Airliner 65-B-80. Artículo 2”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes N”s. 24882,26917, el Decreto Legislativo W 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N” 054-88TC y demás