Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes NS. 291-98. MTC/15.19.03.2.y278-98-MTC/15.19.01.,consideranprocedente la solicitud de la empresa MEGAKILO S'I'EREO FM S.R.LTDA., al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N's. 013. 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgara la empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operaruna estacionTransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Saracoto Bajo, distrito de San MORDAZA de Chaclla, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 91.5MHz OBR-4Z 2ow. 256F8E H24

I.ima, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13833

Modifican resolucion por la cual se otorgo a empresa permiso de operacion del servicio aereo especial remunerado turistico
RESOLUCION DIRECTORAL W 0159-98-MTCY15.16 MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N" 05816007 mediante el cual la compania AERO MORDAZA S.A., solicita modificacion del Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, otorgado con Resolucion Ministerial N" 038-98-MTW5.16 del 23.1.98. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Informe W 0306-98-MTC/ 15.16.02,MemorandumN"0505-98-MTC/15.16.06,Memorandum N" 0298-98-MTC/15.16.05.03,.Memorandum W 499-98-MTC/15.16.05.2 y las Constancias de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes NS. 24882,26917, el Decreto Legislativo N" 670, el Decreto Supremo N" 054-88-TC -Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos NS. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradasylapresentaciondedocumentosporpartedelinteresado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley N" 25035 y el Decreto Legislativo N" 757; De conformidad con las Leyes Ns. 24882, 25035, 26917, los Decretos LegislativosN"s. 670~ 757, elDecreto Ley N" 25862, el Decreto Supremo N" 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos NS. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo ll'.- Modificar el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 038-98-MTCk5.16 del 23.1.98, con la cual se otorgo a la companiaAER0 MORDAZA S.A., Permiso de Operacion del Servcio Aereo Especial Remunerado Turistico, en lo referente al material aeronautico, segun los siguientes terminos: MATERIALAERONAUTICO: - Aeronave Cessna 172F. - Aeronave Cessna 172N. -Aeronave Cessna 177C. Aeronave Cessna 177RG. -Aeronave Cessna U-206G. Aeronave Cessna TU-206B. Aeronave Cessna U-207 - Aeronave Beechcraft Queen Airliner 65-B-80. Articulo 2".- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes N"s. 24882,26917, el Decreto Legislativo W 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo N" 054-88TC y demas

: Av. Central Mz. "H" lote 3 - Saracoto Bajo, Dist. San MORDAZA de Chaclla, Prov. Huarochiri, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76' 53' 56" L.S. 11" 57' 59"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio.

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