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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 166696 tlpéctaano ~:liA:~b+-kM~ Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: / Que, el Director del Instituto de Desarrollo Económico y la Directora Sectorial, Desarrollo Social y Ecológica- mente Sostenible, de la Región de América Latina y El Caribe, del Banco Mundial, han cursado invitación al Secretario Técnico del Consejo de Transporte de Lima y Callao del Ministerio de Transportes,, .Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que participe en el Taller de Lanzamiento “Iniciativa de Aire Limpio para las Ciudades de América Latina” que se realizará en Washington D.C.;TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, indica la información y documentación que de- berá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;Que, el Taller en mención tiene por objetivo promover la formulación, fortalecimiento. e instrumentación de planes de acción ambiental para mejorar la calidad del aire; asimismo, busca facilitar la asistencia técnica y financiera de agencias internacionales de desarrollo e identificar oportunidades de inversión que contribuyan con mejorar la calidad del aire en las ciudades de la Región de América;~ , Que, temendose en cuenta además que el evento antes citado será un foro para intercambiar puntos de vista y forjar los acuerdos necesarios para llevar a cabo la inicia- tiva de mejorar el medio ambiente, teniéndose en cuenta el transporte, debe expedirse el acto administrativo que autorice el viaje del funcionario designado; De conformidad con la Ley N” 26894, Decreto Ley N” 25862 y Decretos Supremos NS. 053.84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Morales Espinoza, Secretario Técnico del Consejo de Trans- porte de Lima y Callao del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, durante los días 1 al 5 de diciembre de 1998, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje uss 951.17 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13974 Otorgan autorización a empresas para operar estaciones de servicio de radio- difusión sonora comercial RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W 351-9%MTC115.03 Lima, 23 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 953246 presentado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial por Frecuencia Modulada (FM>, ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93.Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N” 348-98- MTC/15.19.03.2.y471-98-MTC/15.19.01.,consideranpro- cedente la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumplido con la información y documentación exi- gida por el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgara la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta RetransmisoraBC-FM 106.5 MHz OCR-1A 150 w. 256FSE 24H Calle Derecha N” 771, Disk y Prov. Huaral, Dpto. Lima Coordenadas: L.O. 77” 12’ 12” L.S. 11” 29’ 25” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3”.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, de- biendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización = la