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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 c1-l) P&.166701 Zuloeta. Vocal Suoerior de la Seaunda Sala Penal Corno- 1 rativa para Procesos Ordinario: con Reos en Cárcel, a mérito de la denuncia presentada por el litigante Esteban Zímic Escurra, ante la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial. Efectuadas las coordinaciones previas el grupo operativo se constituyó alrededor del restaurante “La Carreta” de San Isidro a las 2.00 p.m., lugar en que ya había ingresado el denunciante Esteban Zímic Escurra, con dos sobres manila amarillos doblados y pegados con cinta adhesiva, en cada uno de los cuales habían 2,000 dólares americanos, que le habían sido entregados por la OCMA previamente fotocopiados, para el operativo, encontrándose el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta ya dentro del restaurante encompañía del doctor Dorian Talavera, almorzando. Conforme se había planificado el denunciante Esteban Zímic Escurra hizo una seña al doctor Dorian Talavera, quien era el interme- diario para la entrega del dinero y ambos se reunieron en el baño del Restaurante donde el denunciante le entregó los dos sobres con dinero. Y luego habiendo regresado el doctor Dorian Talavera al lado del doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, pasaron algunos minutos, conversaron entre los dos y el primero de los nombrados le hizo la entrega de uno de los sobres al segundo, quien lo guardó en el bolsillo anterior de su saco, mientras que el doctor Dorian Talavera quedó en poder del otro sobre. Inmedia- tamente que guardó su sobre el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta se le intervino conjuntamente con el doctor Dorian Talavera contándose para este último efecto con apoyo policial y la presencia de la doctora Gladys Torres Lobato, Fiscal Adjunta Provincial de Turno permanente, habiéndose grabado en cinta magnetofónica y video el momento en que se le solicita a los intervenidos los respectivos sobres y ambos los sacan de sus bolsillos. Que el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta no quiso abrir el sobre que extrajo de su saco, el representante del Minis- terio Público procedió a abnr el sobre, siempre a la vista del intervenido y grabado en video, extrayéndose el con- tenido de los 2,000 dólares americanos que fueron compa- rados con los previamente fotocopiados en la OCMA, estableciéndose que eran los mismos, de lo cual se levantó acta, que el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta se negó a firmar. Que por el contrario el doctor Dorian Talavera, extrajo el sobre de su saco lo abrió y sacó el contenido de dinero y luego firmó el acta de registro personal, en la que se indica el hallazgo, de los otros 2,000 dólares america- nos, previamente fotocopiados en la OCMA, lo que fue también registrado en video.Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y del Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13999 JNE Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con multaaempresade televisión por ínfrín- gír la Ley OrgBníc% Electoral RESOLUCION N” 1116-984NE Lima, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el 5 de noviembre del año en curso, de Panamericana Televisión S.A. debi- damente representada por su Presidente de Directorio ingeniero Ernesto Schütz Landázuri, interponiendo re- curso de reconsideración en contra de la Resolución No 887-98-JNE expedida por el Jurado Nacional de Eleccio- nes (JNE), mediante la cual impuso una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber emitido proyecciones de resultados de la votación de las Elecciones Municipales del 11 de octubre último, durante el día de la elección antes del cierre del acto de sufragio lo que constituye una infracción al Artículo 191” de la Ley Orgánica de Elecciones Py” 26859 (LOE);Que, la conducta del investigado doctor Pablo Abra- ham Rojas Zuloeta, Vocal Superior, constituye ilícito penal que debe ser ventilado en un proceso penal ante el órgano jurisdiccional, y de conformidad con el Informe W 024-98-CC-MP-F.SUPR.C.1. de fecha 27 de noviembre de 1998, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y estando con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N” 52 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, inciso el de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Fi- nal de la Ley N” 26623, Resolución de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público N” 337-98-MP-CEMP, y estan- do al Acuerdo W 6140 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en Sesión Ex- traordinaria de fecha 28 de noviembre de 1998,. con dis- pensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema Titular y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623,26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia formulada por el señor Estaban Zímic Escurra, cuya investigación lo asumió de oficio la Fiscalía Suprema de Control Interno por el delito de Tráfico de Influencias tipificado en el Artículo 400” del Código Penal contra el doctor Pablo Abraham Rojas Zuloeta, Vocal Superior. Decídase el ejercicio de la Acción Penal. Artículo Segundo.- Autorícese al doctor Dante Au- gusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada, para que formule la denuncia penal.CONSIDERANDO: Que, la Resolución N” 887-98JNE, dictada por este Supremo Tribunal Electoral ha sido dictada en instancia final, definitiva y no es revisable, conforme lo dispone el Artículo 181” de la Constitución Política del Perú, por haber sido emitida en ejercicio de la facultad constitucio- nal de impartir justicia electoral, otorgada al Jurado Nacional de Elecciones; Que, la aludida resolución no sólo no es de carácter administrativo, como lo sostiene el recurrente, sino que es típicamente jurisdiccional, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en los incisos l:, 31 y 4) del Artículo 178” de la Carta Magna, compete al Jurado Nacional de Eleccio- nes (JNE) fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de las normas electorales y administrar justicia en materia electoral; y para ejercitar esa competencia, emite pronun- ciamientos de carácterjurisdiccional en materia electoral que tienen la calidad de definitivos e irrevisables, tan firmes que dichos pronunciamientos tienen la calidad de “cosa juzgada”; Que, además, la resoluciónmateria de autos fue dicta- da en atención a lo dispuesto por el Artículo 176” de la Constitución Política del Perú, que señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, lo cual, fue vulnerado al propalarse