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Pág.166704 tflmljm Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 MUNICZPALIDAD DE BREÑA Autorizan a comerciantes la amplia- ción temporal de giros de venta por campañas navideña y de verano DECRETO DE ALCALDIA W OlO-9%MDB Breña, 12 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, ante el advenimiento de las celebraciones de las Fiestas Navideñas, así como también el inicio de la cam- paña de verano, razón por la cual los comerciantes am- plían temporalmente sus giros a la comercialización de artículos conforme a la temporada; Que, atendiendo a esta realidad socioeconómica se hace necesario dictar la norma que regule la autorización temporal; Estando al mérito de lo expuesto, con la visación de la Dirección Municipal, Oficina de Asuntos Jurídicos y Ofi- cina de Rentas; y, De conformidad con las facultades que comiere al Alcalde el Art. 47” Inc. 6), de la Ley Orgánica de Munici- palidades N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR que por Campaña de Fiestas Navideñas los comerciantes formalmente esta- blecidos podrán ampliar temporalmente su giro ala venta de artículos navideños, tales como: regalos, juguetes, champagne, panetones, etc. y por campaña de verano podrán ampliar temporalmente su giro a la venta de helados, tremoladas, raspadillas, etc. Artículo Segundo.- DISPONER que el pago por cada Autorización Temporal es conforme al TUPA-98: S/. 30.00 Derecho Administrativo. S/. 15.00 Credencial y!o Autorización, Artículo Tercero.- PRECISAR que la Campaña de Fiestas Navideñas está comprendida desde el 15 de no- viembre de 1998 hasta el 15 de enero de 1999 y la Campaña de Verano del 15 de enero de 1999 al 15 de marzo de 1999. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas y Dirección de Seguridad Ciudadana el fiel cumpli- miento del presente decreto y, a la Unidad de imagen Institucional su difusión y/o publicación, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase, CARLOS SANDOVAL BWCAS Alcalde 13893 MUMICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prohiben circulación de vehículos de alto tonelaje por avenida principal del distrito ORDENANZA N” 02%A-9%SEGE-07-MDEA El Agustino, 3 de julio de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ex-El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ex- traordinaria del 2 de julio de 1998; traordinaria del 2 de julio de 1998; CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que, es uno de los objetivos prioritarios de la actual gestión municipal, la conservación de nuestras avenidas principales siendo necesario establecer normas que per- mitan un eficiente ordenamiento de rutas dispuestas para el servicio de transporte pesado dentro de nuestra juris- dicción, con el objeto de regular el curso y control de los servicios de las vias que lo conforman; Que, la Oficina de Asesoría del Plan Regulador de Rutas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra abocado al estudio de la capacidad de las vías comprendidas enlas rutas autorizadas para la prestación del servicio de transporte urbano y pesado ylo alto tone- laje, así como a la actualización y formulación de los parámetros técnicos de dichas rutas y mediante Informe N” 71697-MML:DGTE-APR del 15-12-97, recomienda la necesidad de una nueva distribución de rutas en los distritos del Area Central del Plan Regulador, hacia otros casos 0 áreas geográficas existentes; Que, es función de las municipalidades de acuerdo con su propia Ley Orgánica, el de regular y mantener los sistemas de señales y semáforos así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, siendo el tránsito pesado y/o de alto tonelaje una de las causas principales del deterioro de nuestras pistas y principalmente la de la Av. Riva Agüero, además de ocasionar grandes congestionamientos de tránsito vehi- cular, imposibilitando la fluidez de vehículos menores, que es una de las causas de continuos accidentes de tránsito que han ocasionado muertes principalmente de nuestros niños, ha visto por conveniente esta Comuna dictar normas que prohrban esta circulación de tránsito pesado por dicha arteria; Por tanto, estando alo expuesto y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 69” de la Ley W 23853 - Orgánica de Municipalidades, votación unánime, el Con- cejo aprueba la presente ordenanza, denominada: PROHIBICION DE CIR.4WLACION DE TRANSIM PESADO Y/O DE ALTO TONELAJE DE LAS PRINCIPALES AVENIDAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo lo.- Prohibir la circulación de vehículos de alto tonelaje por la Av. Riva Agüero, jurisdicción del distrito de El Agustino, en toda su extensión, así como de vehículos de transporte público que no se halle debida- mente autorizado por la autoridad correspondiente. Artículo 2”.- Ordenar a la Dirección de Desarrollo Urbano de esta municipalidad proceda a la colocación de los avisos respectivos, y la señalización debida, debiendo ubicarlas en las entradas principales de dicha Av. Riva Agüero (entrada 1” cuadra, salida cuadra 18). Artículo 3”.- Póngase de conocimiento con la presente ordenanza a la Delegación de la Policía Nacional del Perú de nuestra jurisdicción, a efecto del apoyo que permita el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4”.- Transcribir el contenido de la presente ordenanza ala Secretaría Municipal de Transporte Urba- no de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines consiguientes. Artículo 5”.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Mando se registre, publique y cumpla FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 13900