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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 cfn Pág. 166697 empresa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13626 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Iv 362-98-MTc115.03 Lima, 23 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNION E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”. 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva. y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Ns. X32-98- MTC/l5.19.03.2.y467-98-MTC/15.19.01.,consideranpro- cedente la solicitud de la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNION E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N’s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la EMPRESA RADIO DIFU- SORA UNION E.I.R.L., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operaruna estaciónTransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : RC-OM Frecuencia : 56OKHz Indicativo : OCX-6N Potencia : 1ooow. Emisión : lOA3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios : CalleColónN”318,Dist. Cercado, Prov. y Dpto. de Arequipa. Ubicación de la PlantaTransmisora : Zona SemirruralPachacútec, Dist. Cerro Colorado, Prov. y Dpto. de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71” 31’ 48” LS. 16” 23’ 03”El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autoriza- ción quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3”.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA UNION E. I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, esta obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáti- cos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RADIO DIFUSORA UNION E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo @‘.-El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13829 RESOLUCIONVICEMINISTERL4L No 356-9%MTC115.03 Lima, 23 de noviembre de 1998 VISTO el expediente organizado por la empresa ME- GAKILO STEREO FM S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial por Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Saracoto Bajo, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 01.3.93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones,, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC y sus modificatorias aprobado por D.S. N” 005-98-MTC, indica la información y documentación que deberá acom- paîiar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento;