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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (29/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 166702 ~~~~&WWlW:\fI~ Lima, domingo 29 de noviembre de 1998 proyecciones de resultados antes del término del horario de votación, tal como el mismo recurrente lo reconoce en su recurso de visto; asimismo, se ha quebrantado el principio constitucional de igualdad de condiciones ante la ley de las listas que postularon en los comicios munici- pales últimos, al haber puesto en conocimiento proyeccio- nes de resultados antes de la hora del cierre de la votación; Que, por otro lado, el recurrente sostiene que se ha aplicado a su representada una infracción no prevista en el ordenamiento legal vigente, lo cual se rebate con la simple lectura de lo dispuesto en el Artículo 191’ de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, “La publicación o difu- sión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a través de los medios de comunicación sólo puede efectuarse hasta 15 (quince) días antes del día de la elección. En caso de incumplimiento se sancionará al infractor con una multa que fijará el Jurado Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria UIT (...)“; evidentemente, el bien jurídico tutelado por el dispositivo constitucional glosado, es la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos como ya quedó anotado en el considerando precedente, lo que ha sido afectado con la citada difusión de proyección de los resultados y no resul- ta coherente afirmar, como lo hace el recurrente, que la ley prohibe la difusión de encuestas o proyecciones hasta el día anterior al del sufragio, pero permite hacerlo duran- te todo el día crucial del acto del sufragio; además, dicha prohibición concuerda con la establecida en el Artículo 190” que dispone que “desde 24 horas antes, se suspende toda clase de propaganda política” sin que quepa la menor duda acerca de la ilegitimidad de irradiar proyecciones de resultados el día del sufragio, antes del cierre del proceso eleccionario; Que, el JNE es, por antonomasia, el ente fiscalizador en asuntos electorales, considerándose como tales tam- bién a aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con el proceso electoral y sus resultados; Que,, la resolución recurrida, en estricta observancia de los dispositivos legales acotados, impone una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias señaladas por Decreto Supremo No 177-97-EF, es decir, equivalente cada UIT a S/. 2,600.OO Nuevos Soles, haciendo un total de S/. 260,OOO.OO Nuevos Soles, entre otras a la empresa de televisión Panamericana Televisión (Canal 5); que, el JNE no sustenta la resolución materia de autos en la UIT, sino la toma como referencia para fijar el monto de la multa, conforme lo dispone el ya varias veces citado Artículo 191” de la LOE; Que, está probado que la recurrente propaló proyec- ciones de resultados de las Elecciones Municipales lleva- das a cabo el ll de octubre último, ese mismo día y antes del cierre de las mesas de sufragio, con lo cual se cometió una infracción a la norma electoral, prevista y sancionada por el Artículo 191” de la LOE; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente no enervan en lo absoluto los fundamentos jurídicos de la Resolución N”887-98JNE de fecha 13 de octubre de 1998, expedida por este Supremo Tribunal Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; Que, por último, el recurrente no sólo no acompaña prueba que sustente su recurso de reconsideración, sino que reconoce explícitamente que su representada emitió proyecciones de resultados de la votación de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, durante el día de la elección, antes del término del horario de votación; El Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con lo establecido en la Resolución W 693-98-JNE de fecha 18 de setiembre de 1998, expedida por este Órgano Electo- ral, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Ernesto Schiitz Landázuri, Presidente de Directorio de Panamericana Televisión S.A., contra la Resolución N” 887-98-JNE de fecha 13 de octubre último, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones impone una multa equivalente a 100 UIT, a la Empresa Panamericana Televisión (Canal 5), por infracción de la ley electoral.-SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13694 Autorizan el funcionamiento y dispo- nen inscripción de empresa adminis- tradora de fondos mutuos en el Regis tro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEX w 159.9sEF/94.10 Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTO: El Expediente número 98/00297 de autorización de funcionamiento de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIE- DAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAME- RIS PERU SAF., así como el Informe No 153-98-EF/94.40 de fecha 3 de noviembre de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS W 708-97 de fecha 23 de octubre de 1997, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la organización de la empresa SUDA- MERIS PERU S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión o SUDAMERIS PERU SAFMI; Que, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1998, Manuel Alberto Delgado Viilarán, en su calidad de geren- te general de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD AD- MINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF, solicitó a esta Comisión Nacional se otorgue autori- zación de funcionamiento a su representada; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINIS- TRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF cumple con los r uisitos establecidos en el Título Mde la Ley del Mercado 3te Valores, Decreto Legislativo W 861 y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sua Sociedades Admi- nistradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV No 084-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal 1) del Articulo 11” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CO- NASEV, aprobada por Decreto Ley W 26126, en el Artí- culo 259” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, y en los Artículos lo” y ll” del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en se- sión de fecha 23 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: ArtfcuIo lo.- Autorizar el funcionamiento de SUDA- MERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF únicamente para administrar fondos mutuos de inversión de valores. Artículo 2”.- Disponer la inscri ción de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINI rpTRADORA DE FON- DOS o SUDAMERIS PERU SAF en la sección correspon- diente del Registro Publico del Mercado de Valores. Artículo 3”.- SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF deberá publicar en el Diario Oficial El Perua- no el texto de la presente resolución dentro de los tres (3) días útiles siguientes a su notificación.