Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1998 (29/11/1998)


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proyecciones de resultados MORDAZA del termino del horario de votacion, tal como el mismo recurrente lo reconoce en su recurso de visto; asimismo, se ha quebrantado el MORDAZA constitucional de igualdad de condiciones ante la ley de las listas que postularon en los comicios municipales ultimos, al haber puesto en conocimiento proyecciones de resultados MORDAZA de la hora del cierre de la votacion; Que, por otro lado, el recurrente sostiene que se ha aplicado a su representada una infraccion no prevista en el ordenamiento legal vigente, lo cual se rebate con la simple lectura de lo dispuesto en el Articulo 191' de la Ley Organica de Elecciones N" 26859, "La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion solo puede efectuarse hasta 15 (quince) dias MORDAZA del dia de la eleccion. En caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria UIT (...)"; evidentemente, el bien juridico tutelado por el dispositivo constitucional glosado, es la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos como ya quedo anotado en el considerando precedente, lo que ha sido afectado con la citada difusion de proyeccion de los resultados y no resulta coherente afirmar, como lo hace el recurrente, que la ley prohibe la difusion de encuestas o proyecciones hasta el dia anterior al del sufragio, pero permite hacerlo durante todo el dia crucial del acto del sufragio; ademas, dicha prohibicion concuerda con la establecida en el Articulo 190" que dispone que "desde 24 horas MORDAZA, se suspende toda clase de propaganda politica" sin que quepa la menor duda acerca de la ilegitimidad de irradiar proyecciones de resultados el dia del sufragio, MORDAZA del cierre del MORDAZA eleccionario; Que, el JNE es, por antonomasia, el ente fiscalizador en asuntos electorales, considerandose como tales tambien a aquellos que de manera directa o indirecta tengan relacion con el MORDAZA electoral y sus resultados; Que,, la resolucion recurrida, en estricta observancia de los dispositivos legales acotados, impone una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias senaladas por Decreto Supremo No 177-97-EF, es decir, equivalente cada UIT a S/. 2,600.OO Nuevos Soles, haciendo un total de S/. 260,OOO.OO Nuevos Soles, entre otras a la empresa de television Panamericana Television (Canal 5); que, el JNE no sustenta la resolucion materia de autos en la UIT, sino la toma como referencia para fijar el monto de la multa, conforme lo dispone el ya varias veces citado Articulo 191" de la LOE; Que, esta probado que la recurrente propalo proyecciones de resultados de las Elecciones Municipales llevadas a cabo el ll de octubre ultimo, ese mismo dia y MORDAZA del cierre de las mesas de sufragio, con lo cual se cometio una infraccion a la MORDAZA electoral, prevista y sancionada por el Articulo 191" de la LOE; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente no enervan en lo absoluto los fundamentos juridicos de la Resolucion N"887-98JNE de fecha 13 de octubre de 1998, expedida por este Supremo Tribunal Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; Que, por ultimo, el recurrente no solo no acompana prueba que sustente su recurso de reconsideracion, sino que reconoce explicitamente que su representada emitio proyecciones de resultados de la votacion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, durante el dia de la eleccion, MORDAZA del termino del horario de votacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en concordancia con lo establecido en la Resolucion W 693-98-JNE de fecha 18 de setiembre de 1998, expedida por este Organo Electoral, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA Schiitz Landazuri, Presidente de Directorio de Panamericana Television S.A., contra la Resolucion N" 887-98-JNE de fecha 13 de octubre ultimo, mediante la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones impone una multa equivalente a 100 UIT, a la Empresa Panamericana Television (Canal 5), por infraccion de la ley electoral.

MORDAZA, MORDAZA 29 de noviembre de 1998

SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13694

Autorizan el funcionamiento y disponen inscripcion de empresa administradora de fondos mutuos en el MORDAZA tro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEX w 159.9sEF/94.10 MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 VISTO: El Expediente numero 98/00297 de autorizacion de funcionamiento de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF., asi como el Informe No 153-98-EF/94.40 de fecha 3 de noviembre de 1998 de la Gerencia de MORDAZA de Valores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion SBS W 708-97 de fecha 23 de octubre de 1997, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo la organizacion de la empresa SUDAMERIS PERU S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion o SUDAMERIS PERU SAFMI; Que, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1998, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viilaran, en su calidad de gerente general de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF, solicito a esta Comision Nacional se otorgue autorizacion de funcionamiento a su representada; Que, de conformidad con la documentacion presentada, SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF cumple con los r uisitos establecidos en el Titulo Mde la 3te Valores, Decreto Legislativo W 861 y Ley del MORDAZA en el Capitulo II del Titulo II del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sua Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV No 084-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el literal 1) del Articulo 11" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley W 26126, en el Articulo 259" de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, y en los Articulos lo" y ll" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 23 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: ArtfcuIo lo.- Autorizar el funcionamiento de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF unicamente para administrar fondos mutuos de inversion de valores. Articulo 2".- Disponer la inscri cion de SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINIrpTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3".- SUDAMERIS PERU S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS o SUDAMERIS PERU SAF debera publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolucion dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a su notificacion.

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