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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 164660 elm0-a Articulo 7”.- Los comerciantes que se formalicen con arreglo a la presente ordenanza se verán beneficiados con el pago de tan sólo el 50 % de la tasa de Licencia de Funciona- miento durante el primer año de sus actividades, Artículo 8”.- Las papeletas de infracción o multas que se hubiesen aplicado a los comerciantes informales com- prendidos en la presente ordenanza, serán objeto de anula- ción si proceden a formalizar su situación cumpliendo los requisitos para obtener su Licencia de Funcionamiento Pro- visional, lo cual deberán hacer dentro del plazo que se indica en el Artículo 9”. Artículo 9”.- Otórguese un plazo máximo de 60 días calendario a todos los comerciantes informales que se en- cuentren ocupando predios de dominio privado en el sector objeto de la presente ordenanza para que procedan a su formalización bajo sanción de clausura definitiva. Artículo lo”.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza y siempre que no contraríe al espíritu e intención de ésta, se aplicarán las normas de la Municipalidad Metro- politana respecto al proceso de formalización. Artículo ll”.- Otórguese un plazo de 15 días calendario a los comerciantes informales que ocupan las calles Uruguay, Carlos Richardson, Emilio Sandoval y Carlos Alcorta, decla- radas zonas rígidas, para que procedan a retirarse bajo apercibimiento de erradicación. Artículo 12”.- No están comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los comerciantes de las paraditas denominadas Mercados N” 2 y N” 3 de Chorrillos. Articulo 13”.- Autorícese al Alcalde para que dicte las normas reglamentarias de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde ll427 MUNICIPALIDAD DE PNDEFENDENCIA Disponen llevar a cabo matrimonio ci- vil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA IV 014-98-MD1 Independencia, 16 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad,. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4” de la Constitu- ción Política del Perú; Que, es política de la actual gestión fomentar la formali- zación de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institución de la familia, para lo cual se deben dar facilidades para la celebración de los matrimonios,; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por el inc. 6) del Art. 47” de la Ley N” 23853 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR el II Matrimonio Civil Masivo 1998 el día 3 de octubre de 1998 a horas 9.00 a.m. en el Palacio Municipal. Para participar en el II Matrimonio Civil Masivo los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: -Partida de nacimiento actualizada. -Copia de libreta electoral. -Certificado médico. -Certificado de soltería para los policías y militares expedido por la dependencia donde labora. Artículo Segundo.- DISPONER, la exoneración de pla- zos legales para la referida celebración.Lima, sábado 3 de octubre dc 1998 Artículo Tercero.- DISPONER como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (OCHENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- FIJAR el plazo para la presentación de expedientes hasta el día 28 de setiembre de 1998. Artículo Quinto.- DISPENSESE la publicación de los avisos a que se refiere el Art. 252” del Código Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la División de Registro del Estado Civil, Dirección de Servicios Administrativos y Oficina de Relaciones con la Comunidad, la coordinación general y otras acciones que sean necesarias para el adecua- do cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 10849 MXJNICEPALIDAD DE LA MOLINA Delegan facultada la Dirección de Desa- rrollo Urbano para resolver solicitudes de autorizaciones sobre proce- dimientos administrativos de su com- petencia DECRETO DE ALCALDJA N” 018-98 La Molina, 25 de setiembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Desconcentración de los Procesos Decisorios constituye un Principio que regula el desarrollo de las funciones de la Administración Publica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Simplificación Administrativa; Que, en tal sentido, esta Comuna emitió el Decreto de Alcaldía N” 002-97, mediante el cual el Alcalde delegó a los directores de cada área la solución de determinados expe- dientes administrativos a través de la emisión de Resolucio- nes Directorales de acuerdo a su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Disposi- tivo Municipal, se delegó ala Dirección de Desarrollo Urbano la facultad de resolver los procedimientos administrativos referidos a la Anulación de Declaratoria de Fábrica falsas, Paralización de Obras sin autorización y Resolución de Reclamos y/o Recursos de Reconsideración contra multas administrativas derivadas de infracciones cuyo control y sanción compete a la precitada Dirección; Que, a efectos de brindar un servicio más eficaz y dinámi- co a los usuarios, el Alcalde considera pertinente ampliar la referida delegación de funciones a efectos de que la Dirección de Desarrollo Urbano resuelva las solicitudes de autorizacio- nes referidas a procedimientos administrativos de su compe- tencia, sin perjuicio de los previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta entidad edilicia; Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas en el Inc. 6) Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano la facultad de resolver mediante Resolución Directoral, las solicitudes de autorizaciones en relación a procedimientos administrativos de su competencia, sin per- juicio de lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina. Artículo Segundo.- Los expedientes que se encuentren en trámite ala fecha se ceñirán alo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, c:muníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11363