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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (03/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 164648 tf$httt#jl, &l:liik-~ Lima, sábado 3 de octubre de 1998 requiere ser esclarecida previamente al pronunciamiento del Consejo, tanto por el órgano electoral competente, como aquéllos de supuesta naturaleza penal de competencia del Ministerio Publico; Que, en consecuencia, analizado caso por caso, materia de la denuncia, se aprecia que todos constituyen materia electora’,y según la Ley N” 26533, es el Jurado Nacional de Elecciones quien resuelve en asuntos de carácter electoral; inclusive, los hechos relacionados con el referéndum que han sido objeto de pronunciamiento por parte del JNE, con anterioridad a los hechos denunciados; Que, para efectos de apreciar mejor cada uno de los mencionados apreciamos que: l.- Que, el primer punto, así como al segundo de la denuncia, ello presupone que el Consejo conozca el número exacto de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPE- que se requieren para atender el próximo proceso electoral municipal. Ademas, que el aprobar abrir ODPEs es función del Jurado Nacional de Elecciones. 2.- Que, respecto a alegación del tercer punto, la conformación de los Jurados Electorales Especiales corresponde al JNE según lo previsto en el Art. 32” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26486, además no es posible verificar, motu proprio, si todos los Jurados Electora- les Especiales han recibido o no las listas de candidatos. No concierne al C.N.M. averiguarlo. 3.- Que, al cuarto punto, tal como se aprecia el avance del proceso electoral municipal, se presume que se han recibido todas las listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones y ello debe ser de conocimiento de los personeros acreditados. 4.- Que, al punto N” 5, es público y notorio que no se ha alterado el calendario electoral, basta leer el diario oficial, en el que se puede apreciar que se están absolviendo las tachas que se formulan contra los candidatos. 5.- Que en el punto N” 6, es un caso que se encuadra dentro de las previsiones de la ley electoral, en lo relativo a que poste- riormente al proceso electoral se puede autorizar elecciones complementarias. 6.- En el punto 7, la Ley Orgánica de Elecciones W 26486, en suArtfcu10 194” señala especítkamen- te que los espacios gratuitos en medios de comunicación del Estado se sortean para “Elecciones presidenciales yparlamen- tarias”. La remisión de la mencionada norma contrastándola con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Elecciones Municipales W 26864! no es válida, puesto que no es procedente aplicar la supletonedad o comple- mentariedad de una norma, cuando la norma que sirve de base legisla sobre materia específica y para un caso determinado. Que, el mismo análisis rige para el punto W 8, agregando que, de la evaluación resulta que no alcanzarían las 24 horas de difusión del Canal 7 y de Radio Nacional del Perú, para que todas las listas de candidatos del país, sin excepción alguna, tengan espacio suficiente como lo expresa la ley, para difundir sus programas. 8.- Que en cuanto al punto 9, sobre el referén- dum, por haberse emitido una iniciativa legislativa de parte de un funcionario de la ONPE -que no es el denunciado-y que con ello constituirla una usurpación de las funciones que corresponden al Jurado Nacional de Elecciones; es menester precisar que no es cierto tal afirmación, puesto que el Jurado Nacional de Elecciones sólo tiene facultad de iniciativa legis- lativa para formular proyectos de ley y proponerlos al Congre- so de la República en materia electoral, y en cuanto al trámite dado al referéndum por el otro funcionario de la ONPE al que se refiere la denuncia, ello no puede ser imputado de respon- sabilidad del denunciado Portillo Campbell, toda vez que la responsabilidad de función es objetiva y recae en forma directa y personal y no puede transferirse, como pretende el denun- ciante, menos aun si se pretende denunciar acto ilícito. 8.- Que, en cuanto a la ampliación de la denuncia, consiste en un aspecto estrictamente de carácter electoral, que está a tiempo de ser puesto en conocimiento del Jurado Nacional de Eleccio- nes, pues el proceso electoral no ha concluido, para que se adopten las medidas correctivas previstas en la ley y no por ello puede argumentarse que seria causal de falta grave, o que resulte acto que compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca. Que en consecuencia, con los fundamentos ex- puestos y la abstención del señor Presidente, por cuanto sostiene que al haber participado activamente en el recojo de fumas de adherentes para el referéndum desaprobatorio de la Ley W 26657 en el ámbito del departamento del Cusco, cuyo presunto irregular trámite es el noveno punto de la denuncia en cuestión procede que se excuse por delicadeza. El Pleno del Consejo considerando dicho acto como inhibitoria la declaró fundada y por mayoría acordó: Primero.- Declarar inadmisi- ble lo solicitado por el ciudadano Javier Alva Orlandini y sin lugar abrir investigación preliminar a don José Portillo Campbell, Jefe de la ONPE. Segundo.- Poner en conocimien- to inmediato del Jurado Nacional de Elecciones, para que atienda los posibles problemas que puedan estar suscitándose entre los candidatos y los electores del distrito de Livitaca, en Cusco; y de Uchiza, en San Martín. Debiendo notificarse por Secretalía General. HERMOZA M.; BUST-AMANTE C.; CHACON G., CASTANEDA M.VOTO SINGULAR del señor Consejero Alfredo Lozada Núñez: CONSIDERANDO: Que para poder determinar si los hechos denunciados, constituyen falta grave o no, es de opinión disponer la apertura de investigación preliminar como lo establece el Articulo veintinueve del Reglamento para obtener la información correspondiente sobre los he- chos denunciados, así como recibir el descargo del denuncia- do, sin perjuicio de la acción fiscalizadora que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, y realizada dicha investiga- ción preliminar que debe hacerse en forma reservada, recién pronunciarse si se abre o no proceso disciplinario que es más conveniente para el mismo denunciado, y no se alegue cosas indebida al no haber dicha investigación preliminar. LOZADA N. ll433 5BS Autorizan la organización de EDPYME RESOLUCION SBS No 95’7-98 Lima, 15 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los señores Carlos Enrique Díaz Collantes y Víctor Alberto Hoyle Montalva, organizado- res de la EDPYME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL TRUJILLO S.A., la que también podrá usar como denomina- ción abreviada CREAR TRUJILLO-EDPYME; y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitu- ción social y estatuto, el estudio de factibilidad económico- financiero que sustenta la creación de la EDPYME CREDI- TOS DE ALCANCE REGIONAL TRUJILLO S.A.-CREAR TRUJILLO-EDPYME, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702, y la Resolución SBS N” 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Estando alo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Económicos y por la Intendencia de Instituciones Financieros “E” mediante Infor- mes N”s. 471-9%AJ, 009-98-EEE y ASIF”E” 074/0T-98 e Infor- me Complementario de fecha 98.6.25, respectivamente; así como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peni; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: lo.- Autorizar la organización de la EDPYME CREDITOS DEALCANCEREGIONALTRUJILLOS.A.-CREARTRUJI- LLO-EDPYME, a quien también se le podrá denominar CREAR TRUJILLO-EDPYME, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presen- tado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superin- tendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente resolución. 2”.- Para la autorización de funcionamiento de la EDPY- ME CREDITOS DE ALCANCE REGIONAL TRUJILLO S.A.- CREAR TRUJILLO-EDPYME en organización, deberán rea- lizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11” de la Resolución SBS N” 600-98, y adecuarse además a lo dispuesto por la Resolución N” 77698 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social;