TEXTO PAGINA: 47
lima, sábado 3 dc octubre dc 1WX c{w Pág. 164659 Artículo Octavo.- Inscribase en forma definitiva a favor de la Municipalidad Distrital de -4te las áreas de aportes correspondientes al Uso de Vivienda para Recreación Públi- ca de 20,426.18 m2, Serpar de 2868.30 m2 y otros fines de 4,212.23; y sobre el área de Industria I-2 para Serpar de 782.85 m2, conforme aparece en el Plano materia de aproba- ción por esta resolución. Artículo Noveno.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de aporte para Educación de 4,888.52 sobre el área destinada a Vivienda, y de L565.71 m2, del de Industria 1-2. Artículo Décimo.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Décimo Primero.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y ala Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y Gnes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO BOLDAN Alcalde 11175 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen régimen provisional defor- malización progresiva para comercian- tes ambulantes que desocuparon vías públicasd) Los puestos deben tener salidas a pasillos y corredores principales que conduzcan directamente ala salida de la vía pública, cuya altura mínima será de 3 m. e) El ancho mínimo de los corredores principales no podrá ser menor a 3.00 m. y los pasillos secundarios a 2.00 m. D Los puestos deberán estar claramente demarcados y las mercaderías o bienes del puesto no podrán invadir los pasillos o corredores. g) Todos los puestos deberán estar numerados y clasifi- cados por giros. h) No permitir comerciantes ambulantes en el frontis de su local. i) No arrojar desperdicios a la vía pública y mantener limpio el frontis de su local. ORDENANZA N“ 23-98-MDCH j> La atención al público como máximo será hasta las 19.00 horas. Chorrillos, 28 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha;Artículo 39- Los comerciantes ambulantes agrupados en campos feriales informales de dominio privado ubicados en la cuadra 1 de la calle Uruguay, cuadras 1,2,3,4 y 5 de la calle Carlos Richardson, cuadras 3,4 y 5 de la calle Emilio Sandoval y cuadra 4 de la calle Carlos Alcorta, podrán obtener Licencia Provisional de Funcionamiento por el plazo de un ano: siempre que cumplan con presentar y/o acreditar los requisitos siguientes: CONSIDERANDO: Que,,por Decreto de Alcaldía N” 002-97-MDCH se declaró zona rígida para el comercio ambulatorio la zona de influen- cia de las paraditas denominadas Mercados N” 2 y N” 3 de Chorrillos, conformada por las calles Carlos Richardson, Emilio Sandoval y Carlos Alcorta, disponiéndose asimismo la erradicación de toda actividad comercial ambulatoria en dicho sector; Que, en estricto acatamiento de la referida disposición, numerosos comerciantes informales dejaron dichas vías pú- blicas y con su propio esfuerzo se reubicaron en depósitos e inmuebles privados formando campos feriales y/o estableci- mientos individuales;1: Copia del instrumento público de asociación, coopera- tiva o sociedad constituido por los informales. 2.- Copia del titulo de propiedad o contrato de arren- damiento del inmueble donde realizarán su actividad. 3.- Copia del padrón de asociados o socios con indicación de la actividad y los puestos donde realizan su actividad. 4.- Inspección ocular que deberá realizar el Departa- mento de Obras en el local respecto al cumplimiento de las normas mínimas de seguridad y salubridad pública indica- dos en el Artículo 2”. 5.- Compromiso del representante legal de la asociación, cooperativa o sociedad que dará cabal cumplimiento a las normas contenidas en la presente ordenanza y demás dispo- sitivos complementarios y reglamentarios. Que,, dada la zonificación existente y característrcas de la zona de Influencia de las paraditas, aunada a la prol:feración de ambulantes que nuevamente está generándose en dicho sector. es necesario establecer un régimen provisional de^ .< 1Artículo 4”.- Los comerciantes informales que cumplan con. -..los requisitos antes establendos serán reconocidos ormalmente por la Municipalidad de Chorrillos a través de una Resolución tormalizacion progresiva para Jos comerciantes que aejaronde Alcaldía, a mérito de la cual se les otorgará la Licencia las vías públicas y se han instalado en predios de dominioProvisional de Funcionamiento por el plazo de un año. privado, en aplicación de la normatividad expedida por laArtículo 5”.- Los comerciantes informales que ala publi- Municipalidad Metropolitana de Lima;cación de la presente ordenanza no puedan cumplir con todos Que, dentro del marco antes expuesto, corresponde allos requisitos para obtener la Licencia Municipal de Funcio- Municipio otorgar seguridad jurídica a dichos comerciantesnamiento podrán solicitar un permiso provisional por 3 informales expidiendo licencias de funcionamiento provisio-meses,, bajo el compromiso que en ese plazo cumplirán dichos nales para que progresivamente consoliden su proceso derequisitos, a cuyo vencimiento si no lo hubiesen hecho formalización y cumplimiento de las normas que rehmlan lasdeberán cerrar su local bajo sanción de clausura. actividades comerciales y de servicios, estableciendo al mis-Artículo õ’.- Los comerciantes informales que a título mo tiempo facilidades y beneficios para que los comerciantesindividual se encuentren actualmente funcionando en pre- se acojan a lo dispuesto en la presente ordenanza:dios de dominio privado dentro del sector materia de la En aplicación de las normas del Decreto de Alcaldía N”presente ordenanza sin Licencia Municipal de Funcio- 033 y la Ordenanza N” 173 de la Municipalidad Merropolita-,-miento podrán obtener en igual forma la Licencia Provi- na de Lima, las que se adecuan a la realidad del distrito deIsional por el plazo de un año, debiendo para tal efecto cumplir Chorrillos y estando a las atribuciones conferidas por el Art.los requisitos establecidos en el TUPA 1998 de la Municipa- 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 2:(853, porlidad, así como las normas de seguridad y salubridad públi- UNANIMIDAD se acordó expedir la siguiente:cas, para lo cual deberán suscribir el compromiso correspon- diente.ORDENANZA Articulo lo.- Establézcase en la zona de influencia de las paraditas denominadas Mercados N” 2 y W 3 de Chorrillos, 21 proceso de formalización progresiva para los comerciantes ambulantes que habiendo desocupado la vía pública instala- ron sus negocios en predios de dominio privado de dicho sector. El proceso de formalización se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en la presento ordenanza. Artículo 2”.- Para acogerse al proceso de formalización progresiva los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos de seguridad y salubridad públicas que a continua- ción se indican: a) Area mínima del local: 150 m2 b) Area mínima del puesto o stand: 4 m2 c) Ambientes mínimos obligatorios: - Oficina administrativa Depósitos de limpieza - Servicios higiénicos para hombres y mujeres Colectores de basura - Botiauín de orimeros auxilios - Extintores - - La construcción deberá ser de material no inflamable.